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El Fiscal como protector de los más vulnerables – Entrevista a Fernando Santos Urbaneja

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

Fernando Santos Urbaneja

Con el fin de dar a conocer la labor del Ministerio Fiscal, y en particular la de los compañeros que integran nuestra institución, comencé en agosto la iniciativa de entrevistar a algunos de ellos para que diesen a conocer distintos aspectos de nuestra función.

El Ministerio Fiscal se configura constitucional y legalmente como el garante de la legalidad y el protector de los más vulnerables. Nuestro compañero Fernando Santos Urbaneja es uno de los mayores exponentes de la labor de los Fiscales en este ámbito. Fernando ingresó en la Carrera Fiscal en 1988 y es el Fiscal Delegado de la Especialidad Civil y de Protección de las Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 2018. Pero su labor no solo queda dentro de la Fiscalía, además es colaborador honorario del Departamento de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de Córdoba, Coordinador del Foro Andaluz del Bienestar Mental, miembro de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), integrado en la Comisión de Ética y Legislación de la misma y miembro de la Real Academia de Córdoba.

En esta entrevista Fernando Santos nos acerca su importante labor en el ámbito de los consumidores y usuarios y en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad.

1.- ¿El Fiscal tiene un papel activo en la defensa de los consumidores y usuarios? ¿Por qué se prevé la intervención del Fiscal en estos procedimientos?

La intervención del Fiscal en materia civil ha pasado históricamente por tres momentos: Durante el siglo XIX y hasta la Constitución de 1978 se basó en la defensa de la seguridad jurídica (cuestiones de estado civil): A partir de la Constitución lo primordial es la defensa de los derechos fundamentales (individuales) de todos los ciudadanos y especialmente de las personas que integran los colectivos más vulnerables (menores, discapacitados, enfermos mentales, mayores, extranjeros, etc..). Desde comienzos del presente siglo XXI se hace visible la protección de los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos en general, como el de la salud colectiva, medio ambiente, consumo, seguridad colectiva, etc… (derechos fundamentales de tercera y cuarta generación). Es en esta tercera fase donde se inscribe y se comprende la actuación del Ministerio Fiscal como Defensor de los Consumidores, promotor de acciones que individualmente resultarían inviables en muchos casos, debido a que nadie entabla un pleito judicial para reclamar 95 Euros o 130 en que ha sido perjudicado por su compañía de telefonía móvil, su suministradora de gas o electricidad, etc…El impacto económico resulta poco significativo referido a una persona concreta, pero inmenso en su conjunto, por afectar a decenas o cientos de miles de consumidores.

La Unión Europea a finales del siglo pasado pensó (junto a otras) en el Ministerio Fiscal como institución idónea en España para entablar este tipo de acciones. En el año 2002 se introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil la legitimación para ejercer este tipo de pretensiones (Art. 11-4) y en el año 2014 la legitimación se amplió también a las pretensiones sobre intereses individuales a través de la inclusión del Art. 11-5 disponiendo que “El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios. si bien en la práctica lo estamos limitando a los colectivos de personas especialmente vulnerables, esto es, personas con discapacidad y mayores (Arts 49, 50 y 51 de la Constitución)

2.- Como Fiscal delegado autonómico de esta materia en Andalucía, ¿qué actuaciones más relevantes destacarías?

En materia de consumo de energía la más relevante ha sido la demanda colectiva de nulidad y reparación contra Gas Natural Andalucía por cobro indebido de dos conceptos (derechos de alta – canon de finca) que inicié en el año 2003 y ha concluido en el año 2019.

La demanda afectó a más de 100.000 hogares andaluces. A estas familias finalmente se les ha ingresado las cantidades indebidamente cobradas (entre 100 y 300 Euros) para lo cual han sido precisos 17 años de pleito y 18 recursos de apelación del Fiscal, todos estimados.

La razón es la falta de regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la ejecución colectiva de acciones colectivas. Solo está prevista la ejecución individual de acciones colectivas (Art. 519). Mientras no se regule lo primero no aconsejo se insten acciones colectivas de nulidad con acumulación de pretensión reparadora.

En materia de productos bancarios fue muy relevante la actuación en el caso de las participaciones preferentes. Limité la defensa a las que fueron vendidas a personas mayores de 65 años.

Ni siquiera hubo necesidad de poner las demandas, bastó la incoación de Diligencias informativas y dictar los consiguientes Decretos para que las personas mayores de Córdoba, capital y provincia recuperasen de modo rápido y sencillo su dinero.

En materia de vivienda se ha intervenido, en estrecha colaboración con la Oficina de la Vivienda dependiente de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, en numerosos casos y procedimientos judiciales derivados de la inaplicación por algunas entidades bancarias del Código de Buenas Prácticas y demás previsiones contenidas en el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin recursos

En materia de “cláusulas suelo” se obtuvo sentencia colectiva estimatoria contra la entidad BBK-CAJASUR.

3.- Eres también el Fiscal Delegado de la Especialidad Civil y Protección de las Personas con Discapacidad en Andalucía. Ésta es una de las facetas más desconocidas de la labor Ministerio Fiscal, ¿en qué consiste y cómo se articula a nivel provincial y autonómico?

Creo que, a diferencia de lo que ocurre con nuestra actuación en materia de protección de consumidores, nuestra labor en materia de protección de Personas con Discapacidad y Mayores va siendo cada vez más conocida y reconocida.

Esta materia ha evolucionado lo mismo que las demás materias civiles. Se partía (Siglo XIX) de una concepción del Fiscal como garante de la concordancia del Registro Civil con la realidad, lo cual imponía la incapacitación de las personas mayores de edad que careciesen de suficiente capacidad para decidir por sí mismas, incapacitación que la inmensa mayoría de los casos era completa y para siempre.

A raíz de la Constitución de 1978 la incapacitación se concibe como un instrumento de protección/promoción de derechos, dignidad y libre desarrollo de la personalidad y a comienzos del presente siglo, a raíz de la promulgación de la Convención de la ONU sobre derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York 2006), la iniciativa y el protagonismo se cede a los propios afectados consagrándose el principio de propiciar y respetar su autonomía hasta donde sea posible.

Durante siglos la discapacidad vino a confundirse con la “esencia” del discapacitado. Actualmente no es su esencia (ser), es su “circunstancia” (tener, estar).

La esencia es su dignidad, en condiciones de igualdad con las demás personas y su circunstancia debe ser “salvada” mediante una coalición de “apoyos” públicos y privados”, materiales e inmateriales (Derecho) que les permita ejercer su autonomía y construir sus vidas hasta donde sea posible.

En el camino hemos hecho importantes alianzas. Así mantenemos colaboración permanente con la Fundación Aequitas, constituida dentro del Notariado y con las principales Federaciones de Afectados (Plena Inclusión, Salud Mental España, COTA CERO, etc…)

Nuestra organización interna pasa por un Fiscal Coordinador Estatal que pertenece a la Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo, Delegados Autonómicos y Delegados provinciales.

Nos falta, a pesar de las promesas realizadas, incluso desde el Gobierno y la insistente petición de algunas Asociaciones como COTA CERO, la creación y dotación efectiva de una Fiscalía de Sala de Discapacidad y Mayores, máxime tras la labor realizada en el curso de la pandemia que nos asola en el ámbito de las Residencias de Mayores.

4.- ¿Qué intervención se realiza por los Fiscales en las residencias de ancianos?

Antes de la pandemia el objetivo prioritario era la Protección de sus derechos fundamentales: Igualdad (Art. 14); Vida e integridad física (Art. 15); Libertad ideológica (Art 16), Libertad deambulatoria (Art. 17), Intimidad y propia imagen (Art. 18), Tutela efectiva (Art. 24) y los derechos recogidos en la Sección 2ª y 3ª, del Capítulo II, del Titulo Primero de la Constitución: Propiedad (Art. 33), Salud (Art. 43)

En el curso de la pandemia estamos muy atentos a la protección de la vida en coordinación permanente con el resto de poderes públicos (Art. 50 C.E.)

5.- Tienes un blog (http://fernandosantosurbaneja.blogspot.com/) un canal de Youtube (https://www.youtube.com/channel/UCOtt8noG90MighLpepAKn0A) y una Página Web (www.miferfolk.artedar.com) en que das a conocer tu labor, que has calificado en alguna ocasión como “otra manera de ser fiscal”, ¿crees que es importante que demos a conocer la naturaleza de nuestra figura y sus funciones, en especial en esta materia?

Sí, lo considero muy importante, sobre todo hacer ver, hacer caer en la cuenta, comenzando por los Fiscales, que nuestro ámbito de actuación no se reduce ni se restringe al Derecho Penal.

Basta leer el precepto nuclear referido al Ministerio Fiscal, que es el Art. 124 de la Constitución, para advertir que en ningún momento emplea el término “penal” para referirse a nuestra labor, sino a la más general función de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” y ello puede/debe hacerse en todos los órdenes jurisdiccionales (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social). Deberíamos actuar con naturalidad en todas ellas. Ha sido muy relevante la especialización de la carrera Fiscal en distintas materias (Delitos económicos, Medio Ambiente, Seguridad Vial, Menores, Consumo, Protección de Personas con Discapacidad, etc…). La defensa de estos ámbitos conlleva el ejercitar acciones, tomar la iniciativa (“promover”) planteando pretensiones de distinto carácter (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social) ante los Tribunales de estos distintos órdenes jurisdiccionales

Yo me he venido ocupando fundamentalmente de dos materias: Protección de Personas con Discapacidad y Defensa de Consumidores.

En su mayor parte mis acciones y mi actuación la desarrollo ante Tribunales del Orden Civil (Juzgados de 1ª Instancia, Familia, Mercantil) pero ocasionalmente presento denuncias o querellas o intervengo en los Juzgados de lo Social (Despidos improcedentes de personas con discapacidad, vulneración del principio de igualdad, inaplicación de medidas de discriminación positiva, etc…)

Esto está tan alejado de la práctica diaria de las Fiscalías que, un poco en broma, suelo decir que “soy un Fiscal que salió mal

Lo que más me duele es la falta de empatía y la incomprensión de no pocos compañeros Fiscales sobre la actuación del Ministerio Fiscal en materia civil. A algunos les parece un desperdicio intolerable en tiempos de medios escasos.

Ello contrasta con el generalizado aprecio que los ciudadanos tienen de esta función.

Los distintos Fiscales Generales del Estado han apreciado mucho este ámbito de actuación, así como la mayoría de las Jefaturas de Fiscalías Superiores y Provinciales. Pero se trata de un apoyo “anímico” que no se traduce en medios.

En este orden de cosas, y como ya se ha puesto de manifiesto, resulta verdaderamente llamativo que no se haya creado ya hace tiempo una Fiscalía de Sala de Protección de Personas con Discapacidad y Mayores y otra de Defensa de los Consumidores.

6.- Además de alma de jurista, tienes alma de músico ¿Cómo es esto?

Sí, tengo dos almas, pero la música fue antes.

Comencé a estudiar música a los once años. Entre los 18 y los 26 me empleé a fondo en el Conservatorio de Valladolid (Aprobé 8º de canto un mes antes de aprobar las oposiciones).

Desde el año 1988 que ingresé en la carrera Fiscal he tenido a la música una dedicación menor por ser la mayor la del trabajo, pero últimamente estoy retomando los estudios de guitarra, armonía y composición, con especialización en la música del Renacimiento.

Intuyo que, en mi vejez, ya jubilado, si cuento con suficiente salud será la música la principal de mis ocupaciones, mientras que mi otra alma, la de jurista, se retirará discretamente a un segundo plano.