Declaran la nulidad de la cláusula suelo renegociada de Banco Mare Nostrum

Publicado el lunes, 21 septiembre 2020

hipoteca

La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca renegociada tiempo después de colocada en una escritura de préstamo condenando también a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de su efectiva eliminación.

La entidad defendió la validez de la citada cláusula amparado en el acuerdo entre las partes de 2014. El citado acuerdo por el que se elimina la cláusula suelo, se trata de un pacto propuesto por la entidad bancaria, y sólo aparece firmado por uno de los prestatarios. Lo que sostenía el Banco es que estamos ante una transacción, no una mera novación, con la finalidad de evitar litigios entre las partes.

La Sentencia dice que no estamos ante esa transacción, sino ante un pacto novatorio (expresamente así se recoge en la misma), que no implica ninguna renuncia a reclamar por la aplicación de las cláusulas nulas. No es válido aislar expresiones del mismo, descontextualizándolas, sin tener en consideración la finalidad del mismo, que era poner fin a la cláusula suelo, no fijar las condiciones en las que se celebró un previo negocio varios años antes.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, Magdalena Rico Palao, estas cláusulas de renuncia a reclamar son menciones impuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones de conocimiento que se revelan como fórmulas, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos son menciones estereotipadas por quien está obligado a dar la información (el Banco), en las que el consumidor declarara haber sido informado adecuadamente lo que objetivamente es incierto pues no consta ninguna información por escrito, ni quien ni cuando esa información se dió.

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