El Juzgado nº4 de Guadalajara ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca de Liberbank colocada en una escritura de préstamo por abusiva y falta de transparencia, condenando también a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el momento de la celebración del contrato y hasta la eliminación de la cláusula suelo. El asunto tiene la peculiaridad de que el cliente solicitó su eliminación de forma extrajudicial y el Banco le hizo firmar un documento en el que excluía reclamar por los excesos pagados, sin dar información de cuales eran los mismos.
Recoge el magistrado en su Sentencia que la entidad demandada tenía obligación de entregar oferta vinculante y no se ha acreditado que se haya entregado como también tenía la obligación de entregar folleto informativo, que tampoco consta como entregado.
No existe prueba suficiente que acredite que la consumidora comprendió las consecuencias de la firma de esta novación, máxime si tenemos en cuenta que la “ventaja” que obtiene es pasar de un “tipo fijo” del 3,50% a un tipo fijo del 2,75%. Es decir, que ni siquiera la eliminación de la cláusula suelo conlleva el devengo de un interés variable, sino que la parte actora sigue quedando sometida a un interés fijo.
Según la Sentencia, el empleado de Banca no informó de la renuncia al ejercicio de acciones tenía como consecuencia económica que, sí la cláusula suelo es declarada nula, iba a dejar de percibir una determinada cuantía como consecuencia de dicha declaración de nulidad.
Además, debe tenerse en cuenta que la renuncia no es respecto de una controversia existente, para poner fin a la misma, lo que sí que puede constituir una transacción sino sobre una controversia futura, lo que no es admisible en derecho ya que es contrario a normas imperativas.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, Magdalena Rico Palao, estas cláusulas de renuncia a reclamar son menciones impuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones de conocimiento que se revelan como fórmulas, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos son menciones estereotipadas por quien está obligado a dar la información (el Banco), en las que el consumidor declarara haber sido informado adecuadamente lo que objetivamente es incierto pues no consta ninguna información por escrito, ni quien ni cuando esa información se dió.