Un juzgado de Barcelona estima la nulidad de acciones del Banco Popular adquiridas en el 2012

Publicado el jueves, 12 noviembre 2020

Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Barcelona ha dictado una sentencia anulando la suscripción de acciones de Banco Popular adquiridas en mayo del 2.012 provenientes de un canje de Obligaciones así como las adquiridas en diciembre de 2.012 de la ampliación de capital y en junio del 2.016 de la ampliación del 2.016, condenando al Banco Santander a devolver la cantidad de 200.784,18 €.

La magistrada recoge de forma brillante toda la práctica de la prueba y realiza un estudio jurisprudencial fundamentando la legitimación pasiva del Banco, así como del fondo del asunto.

La peculiaridad de la sentencia estriba en que anula las acciones provenientes de un canje en obligaciones realizado en el 2.012, pues tal operación financiera es una adquisición en el mercado primario y por tanto es susceptible de ser anulada por vicios en el consentimiento de igual modo que las acciones que se adquieren en la ampliación de capital.

La magistrada concluye que: “En consecuencia, y teniendo presentes los hitos descritos con anterioridad, no resulta lógico ni coherente, a juicio de esta juzgadora, que en un lapso de tiempo tan breve una entidad que presentaba la solvencia que se decía tener, pasara a necesitar un rescate público tan voluminoso como el que se ha expresado. Por tanto, se entiende que BANCO POPULAR actuó con dolo al proporcionar una incorrecta información contable, aparentando una solvencia que no debía ser tal, sin que se pueda achacar a las situaciones económicas excepcionales los graves desajustes contables. Y ello con independencia de que se estime o no, en el ámbito penal, que los administradores de la sociedad pudieron falsear las cuentas de la misma. En este proceso ha quedado probado que el demandante suscribió las acciones de la demandada mediante la creencia errónea de que la entidad era solvente, lo cual, como se ha argumentado, no resultó ser cierto, pues, en un tramo tan breve de tiempo no resulta viable una caída tan drástica del estado contable como el que se produjo; y ello con independencia de que los hechos pudieran ser o no constitutivos de ilícito penal.

En definitiva, y dado que la información contable facilitada no fue correcta, el demandante suscribió las acciones de BANCO POPULAR afectado por error en el consentimiento. Dicho error recayó sobre el objeto principal (contrato de suscripción de acciones), no fue imputable al actor (por cuanto únicamente podía conocer de la información que la propia entidad demandada le facilitaba) y es excusable, pues no existió manera de evitarlo, pues la única información a la que podía tener acceso el suscriptor era aquélla que la demandada facilitaba.”

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia muy fundada y analiza la realidad de lo sucedido con el Banco Popular durante los últimos años de existencia, consistente en que proyectaba una imagen distorsionada de la realidad generando un error en el consentimiento de los inversores.

Hemos de recordar que en el presente asunto es muy relevante pues anula la adquisición de acciones provenientes de un canje de obligaciones subordinadas en mayo del 2.012, una práctica muy habitual del Banco Popular para tratar de algún modo maquillar su situación financiera.


Vallverdú Abogados

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