Carolina Bayo, Stonward Litgation Funding: “En España existe una regulación favorable para la financiación de litigios”

Publicado el jueves, 26 noviembre 2020

Carolina Bayo fue asesora de políticas públicas para miembros del Parlamento Europeo en Bruselas, donde trabajó en las comisiones de comercio internacional -incluido el tratado entre la UE y EE.UU.-, energía y política exterior, y fue clave para construir compromisos entre los diferentes grupos políticos. Tiene un máster de la Universidad de Cornell, tras haber recibido una beca del Gobierno de Navarra, y es licenciada en derecho por la Universidad de Navarra. Es trilingüe inglés, español y francés.

Carolina Bayo - Stonward

Carolina Bayo

 

Hans A. Böck / @LP_Hans

Pregunta (P): La financiación de litigios por terceras partes parece que está cogiendo fuelle en España. ¿A qué se debe?

Respuesta (R): España es un mercado atractivo para los fondos financiadores de litigios por dos razones: un marco regulatorio amable que no pone excesivas trabas a esta herramienta legal, y un país con activos legales muy interesantes.

Por ejemplo, existen reclamaciones en materia energética como consecuencia de cambios regulatorios. De hecho, es sorprendente la cantidad de reclamaciones surgidas en el ámbito de las energías renovables que inversores extranjeros están llevando a cabo contra el Reino de España. Esta realidad coincide con la última encuesta sobre financiación de litigios de Bloomberg Law[1], donde se dice que las cuestiones medioambientales (y por efecto expansivo las cuestiones relacionadas con las energías renovables) son una de las áreas más interesantes para los financiadores de litigios.

Pero el área medioambiental no es la única, claro. También destacan otras reclamaciones de empresas españolas contra Estados soberanos por incumplimientos contractuales que se están llevando por vía judicial o a través de arbitrajes de inversión. También destacan noticias en prensa sobre demandas multimillonarias de empresas del sector de las telecomunicaciones.

Además, hay un ámbito de la financiación en la que estamos trabajando con intensidad creciente, y es la relativa a despachos de abogados. A través de préstamos sin recurso u otros tipos de financiación, despachos de abogados pueden expandir sus equipos y sus áreas de trabajo, a la vez que trabajan en casos bajo estructuras más creativas de honorarios. Nuestro país goza de despachos muy buenos, formados por equipos de una excelencia profesional de reconocido prestigio, y no es de extrañar que fondos también busquen invertir en ellos.

Por todo lo anterior, no es de extrañar que en los últimos cinco años la financiación legal haya crecido mucho en España y se haya generado mucha competitividad, y que cada vez un mayor número de fondos busquen incrementar su presencia en nuestro país a través de oficinas satélite.

P: ¿En qué se diferencia España de otros países en cuanto a financiación de litigios?

R: Como he mencionado antes, en España existe una regulación favorable para la financiación de litigios y cuenta con bastantes ventajas respecto de otros países. Nuestra jurisdicción no se ve restringida por las figuras medievales de maintenance y champerty, figuras típicas de jurisdicciones de derecho común, y eso ofrece mucha flexibilidad. El Código Civil, a su vez, permite a las partes contratantes de cualquier acuerdo de financiación la libertad de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes siempre y cuando no sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público (art. 1255). A su vez, el artículo 1535 también del Código Civil, al tratar sobre la venta del crédito litigioso, dice que esta existe una vez que la demanda ha sido contestada y no antes. Esto, junto con otras disposiciones del Código de comercio, crea un marco muy favorable a la financiación por terceros en España.

En otras palabras, en España no existe legislación específica para la financiación de litigios, pero todos los contratos de financiación siempre están sujetos a las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. A esto hay que añadir que los abogados españoles siempre están sujetos al Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades profesionales.

Según el Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española, los abogados deben evitar todo conflicto de interés, que podría darse cuando el abogado también asesora a su cliente sobre los términos de una financiación de la que se va a beneficiar, y están sujetos a los más altos estándares éticos y profesionales en el ejercicio de su profesión. Contar con un aliado estratégico como Stonward evitaría cualquier conflicto.

También me gustaría señalar que tras la revisión en 2019 del Código de buenas prácticas arbitrales del Club Español de Arbitraje, éste recomienda a las partes revelar la existencia de financiación y la identidad del financiador, pero no los términos del contrato. De esta forma se aseguraría la independencia e imparcialidad de los árbitros y se evitaría cualquier conflicto de interés.

Por todo lo anterior, cuando se plantea la necesidad de crear una regulación específica para la financiación por terceros en España, mi opinión es siempre la misma: no es necesaria, porque podría pervertir la naturaleza de esta herramienta legal al introducir disposiciones que eliminarían su flexibilidad. El Third Party Funding debe ser una herramienta que el mercado pone a disposición de los interesados, y debe poder adaptarse según el caso y establecer las cláusulas que se estimen pertinentes. Esto también lo han defendido numerosas autoridades españolas.

Tampoco considero necesario que tengan que revelarse por defecto los términos del contrato de financiación, pero coincido con el Club Español de Arbitraje en la necesidad de revelar la existencia de financiación para preservar la independencia e imparcialidad de los árbitros.

Al fin y al cabo, de lo que se trata es de poder ofrecer un servicio bajo los más altos estándares éticos y profesionales, porque en este mercado, la reputación es uno de los elementos más importantes y los profesionales debemos cuidarlo al máximo. De hecho, según la encuesta de Financiación de Litigios 2020 de Bloomberg Law[2], un 86% de quienes acuden a financiadores de litigios lo hacen con base en su reputación.

P: En España, la duración de un litigio puede ser desesperante hasta que se consigue una sentencia firme. ¿Cómo afectan los plazos largos a la financiación?

R: Según el estudio de la Comisión Europea “Study on the functioning of judicial systems in the EU member states” de 2018, en España una demanda civil o mercantil suele tardar 382 días de media en alcanzar una decisión judicial en primera instancia. Un 11% de estas sentencias se recurren, alargando los procesos 8 meses más de media.

Contar con capital externo para sufragar los gastos de procedimientos judiciales o arbitrales permite a la parte financiada trasladar fuera del balance el riesgo de tiempo y recursos asociados a procedimientos largos y reinvertirlos en las operaciones de la empresa que le permiten generar beneficios en un futuro más cercano. Desde Stonward nos ponemos a disposición de nuestros clientes para ayudarles a gestionar este riesgo de manera eficiente, buscando un fondo dispuesto a asumirlo. También nos referimos a estos mismos riesgos cuando hablamos de sentencias o laudos por ejecutar: es un alivio para empresas poder transformar pasivo en activo y la financiación por terceros hace que esto sea una realidad.

P: Para poder financiar los litigios se necesitan fondos. ¿De dónde provienen los fondos que invierten en los pleitos?

Contamos con inversores privados que han invertido capital con vistas a obtener un retorno sobre su inversión elevado. En estos momentos, Stonward no tiene autorización para revelar el capital del que dispone o la identidad de sus inversores, pero su mandato contempla que las inversiones que realicen sean en activos fuertes, con sólidos méritos legales pues está claro que nadie invierte capital para perderlo. Sin embargo, nuestra principal misión en la actualidad es actuar como aliado estratégico de nuestros clientes, buscando el mejor fondo para su activo.

Trabajamos con fondos de todo tipo y tamaño, tanto nacionales como extranjeros. El común denominador de todos es el deseo de invertir en casos con sólidos méritos y buenas expectativas de recuperación.

P: ¿Quién puede acudir a Stonward? Y, ¿cómo funciona esta financiación?

R: A Stonward pueden acudir empresas, despachos de abogados o individuos que estén involucrados en un procedimiento legal de naturaleza comercial con sólidos méritos jurídicos: reclamaciones comerciales que se litigarán en tribunales mercantiles de múltiples jurisdicciones, arbitrajes internacionales comerciales y de inversión, monetizaciones de laudos o sentencias, financiación de carteras de casos o reclamaciones tanto de empresas como despachos de abogados, reclamaciones derivadas por infracción del derecho de la competencia, y reclamaciones en materia de insolvencia o concurso de acreedores.

Es importante desterrar el mito de que la financiación de litigios es una opción solo para reclamantes insolventes. En muchas ocasiones una empresa es solvente y elige no vaciar sus arcas en procedimientos que pueden durar años para poder invertir esos fondos en su negocio y afrontar gastos que le generen beneficios en un futuro más cercano. Lo importante es contar con activo legal de sólidos méritos jurídicos.

Cuando recibimos una solicitud por parte de un cliente para acceder al mercado de la financiación de litigios para financiar abogados, procuradores, peritos, tasas, costas y otros, lo primero que hacemos es estudiar los méritos y la probabilidad de éxito del caso. Siempre bajo la más estricta confidencialidad. En caso de que sea meritorio y con probabilidades de éxito, tomamos una decisión de inversión: si financiarlo nosotros, co-financiarlo o a qué fondos enviarlo. La elección entre una u otra forma de actuación depende del caso y sus características, y del tamaño de la inversión buscada.

Si el caso requiere de otros fondos, contactamos con los fondos de litigios que consideramos más adecuados para el caso en particular, se lo presentamos y explicamos, siempre alineados con nuestro cliente. El financiador propone sus condiciones financieras bajo las cuales financiaría el caso, siempre condicionado a la finalización exitosa de su diligencia debida. Al final, para que un caso sea aceptado y financiado, ha pasado al menos por tres análisis de equipos letrados. El de los abogados que lo proponen, el de Stonward y el del financiador.

Si la fase de diligencia debida del fondo se concluye de manera exitosa, se firma el acuerdo de financiación de litigios, que da paso a un proceso de estrecha monitorización por parte de Stonward de todo lo que acontece durante el procedimiento. Solo en caso de éxito recupera el fondo la inversión hecha y cobra su variable de éxito, por lo que es muy diferente a un préstamo.

Este variable a éxito por la financiación puede ser un múltiplo de la inversión realizada o un porcentaje sobre los daños recuperados. A veces se elige uno u otro, pero también es posible que sea una combinación de ambos. En otras ocasiones también existen métodos más creativos a la hora de estructurar la recuperación.

Los casos que quedan descartados son los que carecen de méritos legales sólidos y de los parámetros financieros necesarios para que el reclamante sea el primer beneficiado de la misma. Es decir, el ratio de inversión a daños recuperables debe ser de 1:10. También se busca que la inversión sea, al menos, de 1M€. Sin embargo, también buscamos soluciones en caso de que la cuantía sea inferior.

P: ¿Nos podría detallar un caso concreto? Sin utilizar nombres, si quiere.

R: Ahora mismo no podemos hablar sobre ningún caso, porque son todos casos abiertos, pero sí podemos decir que siempre ayudamos a que nuestros clientes encuentren el ángulo a su activo, para poder capitalizar los puntos fuertes.

P: ¿Cuáles son los objetivos empresariales de Stonward en España? ¿Qué cantidad de inversiones tienen previsto manejar a corto (2021) y a largo plazo?

R: En la actualidad, Stonward está trabajando en una cartera de reclamaciones valorada en más de 22 mil millones de dólares. El valor de la financiación para esta cartera es de más de 50 millones de dólares. El volumen de la cartera crece y, conforme a nuestras proyecciones, Stonward espera que la cartera duplique su valor en el próximo año. A la vista de que entramos en el mercado hace relativamente pocos meses, estamos muy contentos con estos números y agradecidos a los clientes que han puesto su confianza en nosotros. Seguiremos trabajando por los mejores intereses de nuestros clientes.

La cartera de Stonward está dividida entre Europa y las Américas, con más de un 60% de sus casos originándose en el continente americano. La proyección de futuro es que la relación con las Américas siga fortaleciéndose.

P: Para este tipo de inversiones, ¿es más “rentable” un litigio, una demanda colectiva o un arbitraje?

R: Nos interesan todos los procedimientos siempre y cuando tengan sólidos méritos jurídicos: tanto reclamaciones comerciales que se litigarán en tribunales mercantiles de múltiples jurisdicciones (tanto Europa como las Américas, Asia y África), como arbitrajes internacionales comerciales y de inversión, monetizaciones de laudos o sentencias, la financiación de carteras de casos o reclamaciones tanto de empresas como despachos de abogados, reclamaciones derivadas por infracción del derecho de la competencia, y reclamaciones en materia de insolvencia o concurso de acreedores. Determinados fondos prefieren algunos activos sobre otros, y contar con un aligado como Stonward, que ya tiene relación con ellos y sabe cuáles son sus criterios de inversión siempre es una ventaja. Hemos recorrido ese camino previamente por nuestros clientes.

[1] Litigation Finance Survery 2020, Bloomberg Law

[2] Litigation Finance Survey 2020, Bloomberg Law

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Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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