El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Publicado el martes, 1 diciembre 2020

Francisco J.Jimenez, Abogado en Cintas & Asociados Abogados.

Francisco J.Jimenez, Abogado en Cintas & Asociados Abogados

Francisco J.Jimenez

 

La actual situación de crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 está generando cada vez con más frecuencia problemas de tesorería que pueden afectar, y de hecho afectan, tanto a personas físicas como jurídicas, y que, en cualquier caso, pueden alargarse en el tiempo, para lo cual, el Ordenamiento Jurídico español ofrece algunos mecanismos de ayuda.

La entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal el día 1 de septiembre de 2020 (en adelante TRLC) ha supuesto una serie de significativos cambios en lo que respecta al mecanismo denominado como de Segunda Oportunidad.

Un Texto Refundido es un instrumento jurídico que se utiliza por el legislador para aunar y/o armonizar en un solo compendio legislativo, diferentes normas de igual rango, que regulan una misma materia. Esta facultad de refundir textos legales aparece consagrada en el artículo 82 de la Constitución Española, donde se indica, en su apartado segundo, lo siguiente: “La delegación legislativa deberá otorgarse (…)por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.(…).”

Una de las principales novedades introducidas por el Texto Refundido es la regulación del denominado como BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (en adelante, BEPI). Para empezar, se ha pasado de una regulación contenida en un único artículo de la Ley Concursal, en concreto, el artículo 178 bis, a un total de 17 artículos donde, de una forma  sistemática y armónica se regula esta institución, concretamente en los artículos 486 a 502 TRLC.

Dentro de los requisitos que esta nueva regulación realiza sobre el BEPI, tenemos que detenernos en el que se configura como su piedra angular: la buena fe del deudor persona natural, lo que conlleva una serie de comportamientos preconcursales, todos en aras de satisfacer el mayor número de créditos posible. La principal razón de requerir exclusivamente el requisito de la buena fe es doble:

  • Por un lado, para agilizar la tramitación del BEPI para con los acreedores, ya que en la anterior regulación eran necesarios un mayor número de requisitos a este respecto.
  • De otro lado, para evitar los abusos que las personas que pueden acogerse al BEPI pudieren ejercer sobre sus acreedores, de manera que se fomente la cultura del pago

En el seno del BEPI nos encontramos con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante AEP). Si bien en la regulación anterior era requisito indispensable para poder acogerse al BEPI, en la regulación que realiza el TRLC divide la cuestión en dos situaciones:

  • En la primera de las situaciones nos encontramos con el carácter preceptivo del AEP o, al menos intentar llegar al mismo para todos aquellos deudores que cumplan los requisitos necesarios recogidos en la Ley, tal y como lo dispone el artículo 488.1 TRLC. Además del requisito del AEP, es indispensable satisfacer los créditos contra la masa y los créditos privilegiados que el deudor ostentase.
  • En la segunda situación, no se presenta ese carácter preceptivo, sino que, dentro de los distintos medios para afrontar los pagos, sólo será preceptivo para aquellos deudores que se acojan al sistema de abono de umbral del pasivo mínimo, consistente, según el artículo 488.2 del TRLC en la satisfacción (…) además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. En este caso, el umbral mínimo del pasivo lo sitúa el TRLC en el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, que debe satisfacerse junto con la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

La celebración del Acuerdo Extrajudicial de Pagos o, al menos el intento, debe tomarse siempre en consideración desde el punto de vista de la buena fe del deudor, es por ello que el legislador ha optado por establecer el umbral del 25% del pasivo ordinario para evitar que deudores que cumplan con los requisitos para celebrarlo no lo celebren, obteniendo las ventajas y agilidad en el procedimiento que ello podría suponer.

No olvidemos que los efectos principales del BEPI, como su propio nombre indica será acceder a la exoneración del pago de los créditos insatisfechos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos anteriormente expuestos.

En conclusión, los deudores persona físicas cuyos créditos se hallen acumulados y dilatados en el tiempo y se encuentren con la imposibilidad de hacerles frente, pueden acogerse al sistema de Segunda Oportunidad, siempre y cuando se cumpla con el requisito objetivo de deudor persona física de buena fe, y con los requisitos objetivos de la satisfacción delos créditos contra la masa y créditos privilegiados, así como las especialidades en cuanto al Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

 

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