Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y la evolución en el Ministerio Fiscal – Entrevista a Francisco Javier Montero Juanes

Publicado el miércoles, 9 diciembre 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

Aunque podemos decir que la Fiscalía Provincial es la unidad básica dentro de la organización territorial del Ministerio Fiscal, en 2007 se crearon las Fiscalías de las Comunidades Autónomas con el fin de adecuar nuestra organización al Estado de las Autonomías. Estas Fiscalías realizan, entre otras, importantes labores de coordinación de las distintas Fiscalías Provinciales dentro de su territorio con el fin de garantizar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en todo el Estado.

Escarlata Gutiérrez MayoEn esta entrevista nuestro compañero Francisco Javier Montero Juanes nos señala las funciones de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, tanto desde el punto de vista organizativo, como jurisdiccional. Igualmente nos relata de manera magistral cómo percibe la evolución de nuestra Carrera y de la Administración de Justicia en los más de 30 años que lleva dentro de nuestra institución. Por último, analiza de manera sucinta, pero en mi opinión muy acertada, la opinión que le merece una reforma de la LECr que atribuyese la instrucción a los Fiscales.

Francisco Javier ingresó en la Carrera Fiscal en 1982. Actualmente es Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ha sido Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, Coordinador del área Civil, delegado de Seguridad Vial y delegado de protección de datos de carácter personal, entre otros cometidos. Profesor del máster de acceso a la Abogacía de la UEX y Profesor de Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Nuestro compañero realiza su labor con un rigor, conocimiento, experiencia, humildad y generosidad que son dignos de elogiar. Además, está muy implicado en la defensa de nuestra profesión y en la difusión de la naturaleza y funciones del Ministerio Fiscal, escribiendo diversos artículos en los medios de comunicación y a través de su cuenta de Twitter @fjaviermonteroj

Es un orgullo de compañero y sin duda ha sido un placer hacerle esta entrevista.

Francisco Javier Montero Juanes

Francisco Javier Montero Juanes

 

Estás destinado en una Fiscalía de Comunidad Autónoma, ¿por quiénes están compuestos estas Fiscalías y cómo se incardinan en la estructura del Ministerio Fiscal?

Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas se crearon por la Ley 24/2007 de 9 de octubre, que reformó el EOMF de 1981. Sustituyeron a las antiguas Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia para acomodar la organización territorial del Ministerio Fiscal al modelo constitucional del Estado de las Autonomías.

En la actualidad existen dos tipologías bien diferenciadas de Fiscalías autonómicas: las de las comunidades pluriprovinciales o uniprovinciales. En estas últimas, (salvo la de Madrid), asumen todas las funciones del Ministerio Fiscal, mientras que en las primeras se desdoblaron las Fiscalías y, así, en las provincias donde está radicadas conviven con competencias diferenciadas la Fiscalía de la Comunidad y la Provincial.

En la estructura del Ministerio Fiscal  las fiscalías “desdobladas” se incardinan como un órgano territorial cuyo ámbito de actuación jurisdiccional se desarrolla ante los Tribunales Superiores de Justicia y en sus diferentes Salas, sin perjuicio de otras funciones como la facultad inspectora ordinaria, la representación institucional del Fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la relación de dependencia jerárquica de todos los Fiscales de la comunidad, que asume en todos los  casos el Fiscal Superior. En ellas, las plantillas orgánicas  son reducidas  y, salvo el caso de la de la Comunidad de Madrid por causa de las adscripciones personales, no suelen tener más de cinco miembros. Se mantiene la estructura clásica de Fiscal Superior, Teniente Fiscal y Fiscales. Concretamente, en Extremadura somos tres Fiscales. Las plazas de Jefe y Teniente se cubren por nombramiento discrecional de la Fiscal General del Estado y la del Fiscal mediante concurso reglado por antigüedad en el escalafón.

¿Desde el punto de vista organizativo y de coordinación, ¿cuáles son las funciones de estas Fiscalías?

En la pregunta anterior he esbozado las funciones jurisdiccionales y de otro tipo que tienen asignadas estas Fiscalías.

Como un instrumento más para mantener la necesaria unidad de actuación del Ministerio Fiscal el Fiscal Superior puede dictar notas de servicio, instrucciones o circulares. Asimismo preside la junta de Fiscales Jefes de su territorio y puede llamar a su presencia a cualquier Fiscal, en analogía a las facultades que tiene la Fiscal general del Estado respecto a todos los miembros del Ministerio Fiscal, y se debe de realizar dación de cuenta respecto de cualquier asunto que por su interés o transcendencia lo requiera.

Por otra parte, es usual que entre los miembros de la plantilla se repartan funciones de coordinación de diferentes materias, o, incluso, que existan delegados autonómicos de espacialidades. Así, violencia de género y contra la mujer, discapacidad y personas vulnerables, seguridad vial, medio ambiente, protección de datos de carácter personal, etc. Yo personalmente coordino Civil, Vigilancia Penitenciaria y Seguridad Vial, y hasta hace escasos meses era Delegado Autonómico de Protección de Patos.

En este sentido, se mantiene un fluido contacto con los delegados o especialistas provinciales y con cierta periodicidad se hacen reuniones conjuntas para tomar razón de la situación real y jurídica del área de que se trate y para unificar criterios y pautas de actuación.

También tenéis funciones jurisdiccionales, ¿cuáles son las esenciales?

El Fiscal interviene ante todas las Salas del Tribunal Superior de Justicia. En las Salas Social y Contencioso Administrativo tanto para mantener la unidad de jurisdicción y competencia como en aquellos procesos en que ventilan derechos fundamentales.

Estos últimos meses ha sido muy intensa la labor en materia contenciosa para la ratificación de las medidas limitativas de derechos fundamentales que la Junta de Extremadura ha ido acordando a virtud de la pandemia de la Covid-19. Sin embargo, tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prácticamente ha desaparecido ya que tienen cobertura legal y no se precisa la ratificación judicial.

Ante la Sala de lo Social la actividad es particularmente intensa. Aunque no seamos parte en el proceso al Fiscal se le notifican todas las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, al efecto de que pueda interponer, en su caso, recurso de casación para unificación de doctrina. También, en defensa de la legalidad, podrá interponer también recurso de casación para unificación de doctrina.

Por fin, ante la Sala de lo Civil y Penal, la actuación se ciñe a las cuestiones de competencia entre órganos de diferentes provincias, los procedimientos penales que se incoen contra personas aforadas y el recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado y por las Audiencias Provinciales. Si fuera preciso, el recurso de casación penal se anunciaría y prepararía en esta Fiscalía, sin perjuicio de que la interposición corresponde a la del Tribunal Supremo

Con relación a ese recurso de apelación que se introdujo en la reforma de 2015 frente a las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales del que conocen los TSJ, en qué consiste vuestra función y cómo se realiza la coordinación con el Fiscal que llevó en asunto ante la Audiencia Provincial.

Diferenciaría entre el recurso de apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado o de las Audiencias Provinciales por una razón de peso: mientras que en el primero hay vista oral en todos los casos, en los segundos solamente en supuestos tasados, que son la minoría. Curiosamente, hasta enero de 2020 se celebraba vista en todos los recursos de apelación, pero la llegada de una nueva Presidenta del Tribunal ha cambiado el criterio de la Sala y solamente se celebran en los casos estrictamente necesarios o cuando razonadamente lo solicita alguna de las partes y se acceda a ello. Por supuesto, dado el tenor legal, en los recursos contra las sentencias del Tribunal del Jurado se sigue celebrando vista.

Esta cuestión es para mí muy importante, ya que mantengo que el recurso de apelación contra sentencias tiene una regulación legal que se acomoda mal a la estructura organizativa de las Fiscalías implicadas. Me explicaré: el recurso lo interpone la Fiscalía Provincial o de Área en cuyo ámbito se desarrolla el juicio oral en primera instancia, mientras que a la vista del recurso asiste un miembro de la Fiscalía de la Comunidad. En caso de que no se celebre vista, la sentencia es notificada a la Fiscalía de la Comunidad, que será la que, en su caso, anuncie ante la Sala el recurso de casación.

El problema es que por el principio de unidad de actuación el Fiscal que asiste al recurso ha de mantener la tesis y los motivos que adoptó el Fiscal en primera instancia, lo que no ocurre en el recurso de casación, en el que es la Fiscalía del Tribunal Supremo la que decide si se interpone o no la casación y porque motivos, que no tienen que coincidir necesariamente con los que estime el Fiscal de la Comunidad. Sin embargo, en los casos en que hay vista, el Fiscal puede introducir elementos nuevos o hacer matizaciones, aplicando en analogía interpretativa el artículo 25 del EOMF; pero cuando esta vista no existe no hay momento procesal alguno para efectuarlo. He de decir que yo he llegado a solicitar oralmente importantes rebajas de condena por razones de justicia material, que el Tribunal acogió, pero que no pudieron ser introducidas legalmente como objeto procesal ni modificaban formalmente la postura del Fiscal. Una situación, cuando menos, paradójica.

Por todo ello, considero imprescindible que se establezcan canales de comunicación rápidos y eficientes entre las Fiscalías intervinientes, de tal forma que cuando se decida interponer un recurso de apelación por parte de Fiscal, o incluso en todos los casos de sentencias no conformes, la decisión respecto a la nuestra postura en el mismo sea debatida y después decidida por el Fiscal Superior. A este respecto, es fundamental que el Fiscal Superior tenga conocimiento de los asuntos enjuiciados susceptibles de ser recurridos ante la Sala Civil y Penal y de la sentencia que en su momento se dicte. Me parece absurdo legal y funcionalmente que quién defiende ante la Sala y/o está llamado a interponer el recurso de casación esté vinculado absolutamente por la tesis que un órgano Fiscal inferior haya mantenido en un proceso penal. Me consta que este procedimiento está implementado a satisfacción en algunos territorios.

Dado el tiempo que llevas de ejercicio profesional, ¿cómo ha cambiado la Carrera y la Administración de Justicia desde entonces? ¿Crees que en la actualidad es más acusada la falta de medios materiales y personales?

He celebrado juicios de faltas en una mesa camilla con brasero de picón o con el abrigo debajo de la toga. A pesar de que las fotocopiadoras eran usuales desde principios de los años 70, a las Fiscalías no llegaron hasta diez años después. Recuerdo las copias prácticamente ilegibles porque estaban hechas con papel de calco.

El margen de mejora era tan enorme que, obviamente, la situación ha cambiado positivamente. Pero considero que la administración de justicia ha sido y es la cenicienta de las administraciones; y la comparación es odiosa si la hacemos con la AEAT o con la Seguridad Social, que han sido dotadas de más medios. Ningún gobierno de la democracia ha apostado decididamente por la justicia, y se necesita un pacto de Estado para adecuarla a las necesidades sociales del momento en que vivimos y proporcionarla los medios materiales y personales que requiere su alta función.

Especial transcendencia tiene la digitalización. No es admisible que los sistemas judiciales y fiscales no están interconectados, que existan diferentes aplicaciones en las Fiscalías según la comunidad autónoma de que se trate, que no sean eficientes ni intuitivos y que lejos de simplificar el trabajo de los Fiscales lo compliquen. Ahora que, por efectos de la pandemia de la covid-19 se ha puesto de manifiesto la importancia del teletrabajo, la mejora de esos medios telemáticos se convierte en una necesidad vital. Pero las noticias no son demasiado alentadoras: de los fondos que la UE destina a la ayuda a España en la crisis actual una buena parte tienen que ir necesariamente dirigidos a inversiones tecnológicas. Sin embargo, parece que una mínima parte irán a la administración de justicia. La historia se repite, otra vez en el furgón de cola, nuevamente marginados.

En lo que se refiere al cambio de la Carrera Fiscal y de la Administración de Justicia, en general considero que ha sido positiva. Se ha producido un importante incremento, como no podía ser menos, de las garantías procesales y de la protección de las víctimas y se ha acercado la Justicia a la ciudadanía, aunque hay margen de mejora.

Pero el cambio fundamental se ha operado en el Ministerio Fiscal. En los albores de la democracia el Fiscal era una figura oscura, gris, pasiva. Complicado que saliera de su despacho, no estaba en contacto con la realidad social y sus funciones estaban casi exclusivamente centradas en la jurisdicción penal. En Civil prácticamente no se intervenía, y en otras jurisdicciones no se actuaba en defensa de los derechos fundamentales de las personas. Considero que es la institución de la justicia que más ha cambiado, evolucionando según el mandato constitucional a una magistratura defensora del interés social, los derechos fundamentales y de las víctimas, especialmente las más vulnerables. El Fiscal ya hace tiempo salió del despacho en el que estaba recluido y tiene una estrecha relación con la sociedad a la que tiene encomendado servir.

Otro aspecto fundamental de la evolución del Fiscal ha sido la especialización. Ya no existe ese prurito de que el Fiscal tiene que saber de todo, cuando lo que ocurre es que al final no sabes casi de nada. Los Fiscales nos hemos convertidos en referentes públicos merced a esa especialización, que redunda en una mejor y más eficaz prestación del servicio público.

¿Qué opinas sobre la reforma que se está planteando de la LECr para otorgar la instrucción a los Fiscales?

Como tantos juristas, llevo toda la vida oyendo hablar de ello. A mí, personalmente, no me gusta demasiado. Dicho esto, inmediatamente afirmo que es inevitable y necesaria la reforma que atribuya a los Fiscales la investigación penal.

La LECr. de 1882 atribuyó la instrucción a los Jueces porque, tal y como señaló Alonso Martínez, era demasiado brusco pasar de un sistema inquisitivo a uno puramente acusatorio, implementando provisionalmente la instrucción judicial. Pero ya sabemos en España lo que duran las leyes provisionales.

La Ley, que en su momento fue magnífica al instaurar procesos reglados y garantías para las partes, respondía a un modelo de sociedad rural que nada tiene que ver con la España de hoy. Recauchutada y reformada hasta la saciedad en todo este tiempo, tiene enormes carencias que han tenido que ser integradas por los Tribunales Supremo y Constitucional. Procesos farragosos y burocráticos, sistemas de recursos sin casi límites… tantos y tantos defectos.  Se requiere una ley completamente nueva que responda a las necesidades de una sociedad moderna, avanzada y democrática.

España es una isla en el mundo occidental, la instrucción judicial es un exotismo patrio. No voy a descubrir aquí y ahora que hay una importante resistencia a esa asunción de la investigación, que no comparto. Lo primero que habría que decir es que los Fiscales no vamos a instruir, sino que vamos a investigar, que no es lo mismo. No va a haber una instrucción exhaustiva con práctica de diligencias infinitas, bastará con tener los elementos suficientes para poder ejercitar la acción penal. Con ello, el juicio oral tendrá la importancia que ha debido de tener y que no tiene en tanto en cuanto todas las diligencias que practique el Fiscal deberán ser volcadas en ese acto, lo que aumenta las posibilidades de defensa y contradicción. Del mismo modo, la figura del Juez de garantías preservará los derechos de las partes de forma exclusiva, sin la contaminación que provoca inevitablemente ser instructor y garante de derechos a la vez. Los tiempos del proceso se reducirán y el Tribunal correspondiente podrá controlar la acusación del Fiscal, formándose un verdadero juicio sobre la idoneidad de la acusación que hoy no se produce en el casi automático auto de apertura del juicio oral.

Frente a la actual instrucción judicial, el Ministerio Fiscal ofrece ventajas que no pueden ser despreciadas: unidad de actuación, especialización y trabajo en equipo. Pensemos en una enorme causa por un delito económico, mientras que deberá ser instruida por un solo Juez que quizás carece de preparación en la materia y además la tendrá que compaginar con el resto de tareas de su Juzgado, el Fiscal puede ofrecer exclusividad en la función, un número plural de investigadores y especialización en la materia

Respecto a los que sostienen una presunta falta de independencia del Fiscal, diré que somos autónomos, que la dependencia jerárquica de un superior no es necesariamente negativa y que la legalidad e imparcialidad son atributos exclusivos del Fiscal, que, para mí, tienen la misma fuerza que la independencia. Si me dan a elegir entre un órgano independiente y uno imparcial, me quedo con la segunda nota.

Es cierto que sería deseable reforzar esa autonomía, para que no quedara duda alguna de la misma. La Constitución determina que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Gobierno, y eso, salvo cambio constitucional no puede ser evitado. Pero si es posible mediante las reformas legales oportunas establecer un periodo determinado de mandato sin cese automático por cambio de gobierno, regular el sistema de órdenes y limitar las que sean negativas,  dotar a la Institución de autonomía presupuestaria y formativa que redunde en una verdadera autonomía organizativa de la Institución, establecer la capacidad normativa  del Ministerio Fiscal a nivel reglamentario, atribuirle la gestión de los concursos de traslado y provisión de plazas discrecionales y el reforzamiento de las funciones del Consejo Fiscal, entre otras.

Lo cierto es que esta reforma es ya inaplazable y perentoria. Espero verla en vigor y también que vaya acompañada de las medidas presupuestarias necesarias para que sea un éxito. Evidentemente, tendrá un coste económico alto que hay que asumir.

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