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¿Qué sucederá con los derechos de propiedad industrial tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea y el fin del periodo transitorio?

Elisenda Perelló, Abogada del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Roca Junyent.

En virtud del Acuerdo de Retirada 2019/C 384 I/01 de fecha 12 de noviembre de 2019, el Reino Unido abandonó el 1 de febrero de 2020 la Unión Europea (UE), estableciéndose un periodo transitorio que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero 2021, tras finalizar dicho periodo transitorio, se plantean varios escenarios en materia de propiedad industrial a tener en cuenta y que resumimos brevemente a continuación.

Cualquier gestión como renovación de los derechos deberá duplicarse, por un lado, se gestionará la renovación ante la EUIPO y, por otro, si interesa que la protección continúe vigente en el Reino Unido, se deberá renovar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de ese país.

A partir del 1 de enero de 2021, un diseño complementario no registrado estará disponible en la legislación del Reino Unido y gozará de una protección similar a la que confiere la legislación de la UE.

Por tanto, se podrá seguir solicitando una patente europea a través de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido o directamente a la Oficina Europea de Patentes (OEP) para proteger dicho derecho en más de treinta países de Europa, en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE).

Los abogados de patentes europeas con sede en el Reino Unido seguirán pudiendo representar a los solicitantes ante la OEP.

El Acuerdo de Retirada garantiza que las solicitudes de CCP que estén pendientes al final del período transitorio se examinarán con arreglo al marco actual. Toda CCP que se conceda sobre la base de estas solicitudes tendrá la misma protección que las CCP existentes.

Esto significa que las empresas que exporten bienes protegidos por derechos de propiedad industrial desde el Reino Unido al EEE necesitarán el consentimiento del titular del derecho.

Sin embargo, los derechos de propiedad industrial sobre los bienes comercializados en el EEE por el titular del derecho o con su consentimiento después del período de transición seguirán considerándose agotados en el Reino Unido. Por tanto, las importaciones al Reino Unido desde el EEE no se verán afectadas.