Un juzgado de Ponferrada estima daños y perjuicios por la adquisición de acciones del Banco Popular

Publicado el miércoles, 30 diciembre 2020

Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ponferrada ha dictado una sentencia estimando daños y perjuicios por la adquisición de acciones de Banco Popular suscritas en junio del 2.016 provenientes de la ampliación de capital, condenando al Banco Santander a devolver la cantidad de 1.966,25 €.

El juez recoge toda la práctica de la prueba y el criterio jurisprudencial que acredita que Banco Popular no reflejó su imagen fiel en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2.016.

El magistrado entiende que: “…resulta que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro. La parte demandada no ha aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible de que la evolución negativa de la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo. El folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año. Consideramos por ello que la ahora apelante ofreció, al realizarse la ampliación de capital, una imagen de solvencia que no era real. Por ello puede estimarse existente la relación de causalidad entre la decisión de invertir en acciones de la entidad demandada en la ampliación de capital llevada a cabo entre mayo y junio de 2016, lo que hace que pueda estimarse la responsabilidad de la referida sociedad en la medida en que todavía los operadores del mercado, incluidos los pequeños inversores, la única información real que tenían acerca de la situación económica de la sociedad era la que estaría publicitada en el folleto con motivo de la ampliación de capital.»

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia que recoge de forma prolija el criterio consolidado de las Audiencias Provinciales que entienden que Banco Popular ocultaba su verdadera situación financiera, ocultando sus importantes déficits de solvencia.

Terminamos el año 2.020 obteniendo una sentencia estimatoria más en el caso Banco Popular, defendiendo los intereses de los afectados hasta el final.”


Vallverdú Abogados

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