Arriaga Asociados denuncia al Estado Español ante Europa por incumplir la normativa sobre los pactos novatorios en la interpretación del Tribunal Supremo

Publicado el jueves, 28 enero 2021
Jesús María Ruiz de Arriaga

Jesús María Ruiz de Arriaga

Arriaga Asociados ha presentado una denuncia este lunes, 25 de enero, ante la Comisión Europea contra el Estado Español por incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en materia de pactos novatorios de cláusula suelo con renuncia de acciones legales.

Para Arriaga, el Tribunal Supremo (TS) de España vulnera la normativa de protección a los consumidores, así como la jurisprudencia emanada de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias 580 y 581/2020 de 6 de noviembre. En ellas se declara la validez del documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo, considerando que la nueva cláusula no es abusiva. Además de la sentencia 675/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en la que se declara la validez de la cláusula de renuncia de acciones inserta en un contrato de novación de la cláusula suelo, imposibilitando a los consumidores reclamar la abusividad de la cláusula que limita el tipo de interés.

El Alto Tribunal español no aplica adecuadamente el Derecho Comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la unión europea al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE. En concreto, el TS no aplica las directrices marcadas por el TJUE de fecha 9 de julio de 2020, asunto C-452/18.

El Tribunal Supremo no realiza un examen extenso del control de transparencia y abusividad sobre las cláusulas del contrato de novación, según lo que exige la Directiva 93/13 y el propio TJUE. No tiene en cuenta que a los consumidores no se les entregó documentación previa a la firma del contrato, ni siquiera una copia del mismo, no recibieron información sobre la evolución pasada del índice, no se les informó sobre los efectos económicos y jurídicos del contrato de novación. Ni mucho menos que no podrían reclamar en un futuro cuantías que ya se le debían en dicho momento, ni cuáles serían, ni que estaban aceptando renunciar a reclamarlas en un futuro. De lo contrario, jamás hubieran aceptado.

En los últimos tiempos, son varias las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo a favor de las entidades bancarias, de hecho, son varios los juzgados y audiencias que se muestran discrepantes con las decisiones del TS.

Como sucedió con la cláusula IRPH, Arriaga Asociados utiliza todos los instrumentos jurídicos existentes para defender los derechos de los consumidores y solicita a la Comisión Europea que intervenga ante el incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de la normativa de protección al consumidor.

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