La Audiencia Provincial Sección nº4 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Mare Nostrum (actual Bankia) en el año 2010 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera instancia.
Según los magistrados, la cláusula suelo no supera el control de transparencia puesto que la entidad financiera no ha conseguido acreditar que hubiese informado adecuadamente a los consumidores.
Subraya la Sentencia que, pese a la firma del acuerdo con el banco por parte de los consumidores, no se puede predicar que los mismos, cuando firmaron el acuerdo, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación, es decir, que no solo se eliminaba la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo inicial, sino que ello llevaba aparejado la imposibilidad de plantear la validez de dicha cláusula suelo y de reclamar las cantidades pagadas de más.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado.

