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Comunicado de la Junta de Gobierno del ICAM sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4º, de 20.11.2020, relativa a la interpretación de los plazos sustantivos y su presentación en día inhábil

La Junta de Gobierno del ICAM observa con preocupación la hermenéutica que recoge la sentencia de referencia respecto al cómputo de días sustantivos, de suerte que de caer el término en día inhábil resulta exigible la presentación de la demanda por vía telemática dentro del citado plazo sustantivo.
Con el debido respeto institucional, en los cometidos de defensa de los intereses profesionales y de los ciudadanos, discrepamos de la interpretación que se otorga al art.135 LEC en relación a los plazos procesales, al menos por las siguientes razones: