El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles ha dictado una sentencia estimando la responsabilidad de Banco Popular por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores. La sentencia condena a Banco Santander a indemnizar por los daños y perjuicios causados, 32.083,06 euros, más los intereses legales devengados.
La jueza entiende que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito.
Según su criterio: “(…) la entidad refleja en tales documentos una imagen de solvencia que no permitía predecir que la entidad, pocos años después, sufriera la amortización de sus acciones y fuera transmitida por la contraprestación de 1 euro. Sobre la base de esta información, no puede sino afirmarse que la inviabilidad de la entidad en 2017 tenía que asentarse en el hecho de que la situación financiera de la entidad y solvencia de la misma ya estaba deteriorada cuando acudió a la macroampliación de capital de 2012, pese a lo cual se transmitió al mercado una situación de aparente solvencia y fortaleza (presentándose como “una de las entidades mejor provisionada y capitalizada de España y Europa”), (…) parece razonable concluir que estaba presentando una información financiera que presentaba graves incorrecciones”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Hemos acreditado que Banco Popular entre las ampliaciones de capital comprendidas entre el 2012 y 2016 no evidenció su imagen fiel, siendo susceptibles de indemnización por daños y perjuicios las adquisiciones de acciones Banco Popular realizadas en ese período, cosa que refleja en su sentencia la jueza”.