Conductas sancionables en el trabajo a la hora de ir a votar

Publicado el jueves, 29 abril 2021

Legálitas.

elecciones Madrid

Para las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid, muchos trabajadores deberán ausentarse de su puesto de trabajo para ejercer su derecho al voto. Al tratarse de un día laborable, será mayor el número de personas que necesiten un permiso para acudir a votar que en otras ocasiones.

En primer lugar, y tal como hemos informado desde Legálitas, la ley, en este caso, en Madrid, permite la convocatoria de elecciones en cualquier día de la semana. No obstante, y al ser poco común para unas elecciones, tanto trabajadores como empresarios pueden tener dudas al respecto, desde qué derechos tienen los trabajadores para acudir a votar hasta cómo se regulan estos permisos por parte de las empresas y cuánto tiempo se podrán ausentar.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si un trabajador debe acudir a votar lejos de su lugar de trabajo y perderá mucho tiempo en desplazamientos? ¿O si un empleado quiere disfrutar de más tiempo del que realmente necesita para ir a votar? ¿Es sancionable un empleado que se ausente con el pretexto de votar y suba fotos a sus redes sociales, demostrando que se encuentra en tiempo de ocio?

Todas estas dudas, entre muchas otras, son válidas, y desde Legálitas resolveremos a continuación estas cuestiones para poder tener una jornada electoral sin preocupaciones para tanto trabajadores como empresas, conociendo nuestros derechos, pero también nuestras obligaciones.

¿Cuánto tiempo de permiso se tendrá para ir a votar?

Este permiso viene regulado en el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que lo reconoce por el “tiempo indispensable”, remitiéndose en cuanto a su duración a lo que regule legalmente o por acuerdo colectivo.

En este caso, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y para estas próximas elecciones, la Dirección General de Trabajo ha dictado la Resolución de 24 de marzo de 2021, en que se establecen los siguientes permisos retribuidos para acudir a votar, los cuales no se deben recuperar como tiempo de trabajo:

  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

  A estos efectos, conviene solicitar un justificante en la Mesa electoral el mismo día de la votación por si la empresa lo requiere, recordando que, si se pierde más tiempo del imprescindible, esas horas pueden ser descontadas del sueldo o el trabajador puede ser sancionado.

Si un trabajador dice que iba a votar y sube fotos a sus redes sociales que demuestran que está en tiempo de ocio, ¿la empresa lo podrá despedir o sancionar?

Para que un trabajador pueda ser despedido disciplinariamente por un acto de este tipo, debemos cometer un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales que habría que valorar en cada caso.  En principio, la publicación en redes sociales de imágenes tiene que ver con nuestra vida privada no podrían ser motivo de despido.

En cualquier caso, se debe hacer un uso del permiso retribuido acorde a la naturaleza del mismo, por lo que la empresa sí podría sancionar al trabajador si detecta que ha hecho uso del permiso con una finalidad distinta del ejercicio del derecho al voto, pues esto supondría una transgresión de la buena fe contractual, y una ausencia injustificada.

Como trabajador, ¿podré ir a votar cuando mejor me venga?

El derecho al voto y la duración del permiso debe ser respetado, pero la empresa puede condicionar el horario del mismo, en función sus necesidades organizativas o productivas.

¿Qué pasa si vivo lejos de mi lugar de trabajo y tardaré mucho tiempo en desplazarme para ir a votar y volver al trabajo?

En ese caso, se deberá votar por correo, pero tal y como dispone la Resolución anterior, el trabajador tendrá un permiso de idéntica naturaleza a los efectos de formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción de en el Censo en las Oficinas de correos, tal y como se prevé en el 72 de la artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Qué justificante debo aportar a la empresa? ¿Qué pasa si se me olvida obtenerlo?

Para justificar la ausencia para ir a votar, bastaría con la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. Es aconsejable obtener este justificante para evitar cualquier conflicto con el empleador, si nos es requerido.

Mis hijos no tendrán colegio ese día. ¿Puedo pedir un permiso especial en mi trabajo?

La jornada electoral del próximo 4 de mayo será un día no lectivo en la Comunidad de Madrid, pero no existirá un permiso especial para los padres que tengan dificultades para hacerse cargo de los hijos. No obstante, podrán pedir ese día como vacaciones o asuntos propios, o llegar a un acuerdo con la empresa para ausentarse del trabajo y recuperar las horas restantes de la jornada otro día.

¿Qué derechos tengo si mi empresa no me permite acudir a votar en horario laboral?

Debemos recordar que esta ausencia en el trabajo debe ser avisada y consensuada con la empresa para coordinarla en el momento más adecuado. No obstante, en ningún momento nos pueden impedir ejercer el derecho al voto.

En el caso de que una empresa niegue a sus trabajadores el derecho fundamental de acudir a votar, estaría cometiendo un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo, y los tribunales, pues se estaría incurriendo en una infracción grave en materia de relaciones laborales sancionable con multas que van desde los 626 a los 6250 euros.

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