La normativa europea no impide la reclamación de los inversores que adquirieron sus acciones con información incorrecta

Publicado el jueves, 20 mayo 2021

RÂIZ ABOGADOS.

Banco Popular

Uno de los argumentos que utiliza Banco Santander, quien adquirió el antiguo Banco Popular, es que los accionistas no pueden reclamar la pérdida de sus inversiones, dado que la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ley que traspuso al ordenamiento nacional la normativa comunitaria al respecto), impide que se indemnice a los accionistas de una entidad que ha sido resuelta por el FROB.

Sin embargo, desde RÂIZ ABOGADOS, queremos aclarar que esto no es de aplicación, a nuestro entender, a los inversores que adquirieron acciones en la ampliación de capital de 2016 de Banco Popular.

En relación con dicha Ley queremos aclarar los siguientes aspectos:

·         La misma tiene por finalidad proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos (art. 1).

·         Conforme al artículo 4.1, los accionistas serán los primeros que deban soportar las pérdidas, y así, ante la venta del negocio no tendrán ningún derecho sobre los activos y pasivos transferidos (art. 25).

·         En virtud del artículo 39.2, y este es el argumento utilizado por Banco Santander, no procede indemnizar con motivo de la amortización al titular de los valores que han sido amortizados.

Expuesto lo anterior, debemos señalar que, esta prohibición de indemnizar al titular de los valores que han sido amortizados, no es de aplicación en el caso de los inversores que adquirieron sus acciones con motivo de una incorrecta información en el folleto de la ampliación o en la información económica facilitada por la entidad, puesto que la acción de indemnización en estos casos no deriva de la amortización de las acciones, si no de la incorrecta información que facilitó la entidad y que llevó al inversor a adquirir los títulos.

Es decir, en estos casos la responsabilidad, no deriva de la resolución de la entidad, si no, de un vicio acaecido en el momento de la compra de los valores.

Cabe señalar que, conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2013, no es incompatible con el derecho de la Unión que los Estados establezcan un régimen de responsabilidad derivado en la transparencia del folleto.

Por ello, entendemos que Banco Santander, dado que asumió la sucesión universal de Banco Popular, deberá responder por la incorrecta información que facilitó esta entidad en la ampliación de capital de 2016.

Debemos indicar que esta interpretación ha sido acogida igualmente por la jurisprudencia menor, por ejemplo en la Sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, o en la Sentencia de 11 de junio de 2020, de la sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió que la norma que impide indemnizar por la amortización de los títulos, en caso de una decisión tomada por el FROB, no es aplicable al caso en que “la indemnización reclamada no se promueve por la pérdida económica derivada de la decisión de ese Organismo, sino por los perjuicios causados como consecuencia de la falsa información mostrada en el folleto publicado para la ampliación de capital”.

Desde RÂIZ ABOGADOS te ayudamos a recuperar el dinero que invertiste en la compra de acciones del Banco Popular. Si necesitas nuestra ayuda puedes contactar con nosotros en el 91 543 31 23 o a través de nuestra web https://raizabogados.es/contacto/

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo