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¿Los socios en proceso de separación tienen derecho de asistencia y voto en la Junta General?

Antonio Amado Ruz, legal trainee del área Mercantil. AGM Abogados.

Antonio Amado Ruz

La separación del socio únicamente se materializa con el abono del valor de sus participaciones, por lo que, mientras no se realice tal pago, el socio conserva íntegramente sus derechos de asistencia y voto en la junta general.

Las SSTS 4/2021, de 15 de enero; 46/2021, de 2 de febrero, y 64/2021, de 9 de febrero, han establecido el criterio jurisprudencial respecto al momento en el que se produce la pérdida de la condición de socio, una vez se ha ejercitado el derecho de separación. Así, las citadas sentencias estipulan que el vínculo entre el socio y la sociedad finaliza con la liquidación de la relación societaria, es decir, cuando se paga al socio el valor de sus participaciones, de tal forma que “mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición”. 

En base a este criterio, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 102/2021, de 24 de febrero, objeto del presente artículo, en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de 9 de mayo de 2018, que declaró nulos, a instancia de un socio, los acuerdos adoptados por la junta general por apreciarse la infracción de los derechos de asistencia y voto del demandante.

Resumen de antecedentes

Sentencia

El Tribunal Supremo interpreta que el objeto de la presente litis radica en cuándo surtió efecto el derecho de separación ejercitado en la sociedad escindida, es decir, si había perdió o no la condición de socio cuando se celebró la junta general impugnada.

Siguiendo el criterio de las 3 sentencias citadas anteriormente, el ejercicio del derecho de separación supone el inicio de un proceso que se compone de las siguientes fases:

Por tanto, la recepción de la comunicación del socio por la sociedad es el inicio del proceso de separación. Sin embargo, no se producirán los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, hasta que se haya liquidado la relación societaria, lo que se materializa mediante el pago del valor de sus acciones o participaciones.