FIDE presenta las diez propuestas del Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades

Publicado el lunes, 12 julio 2021
Acto de presentación del documento de conclusiones del Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades de Fide

Acto de presentación del documento de conclusiones del Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades de Fide

El Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades de Fide plantea diez propuestas relacionadas con aspectos normativos estrictamente societarios, así como con otras novedades legislativas con incidencia en el ámbito societario.  

El Grupo ha celebrado diversas reuniones de análisis y debate desde septiembre de 2020 hasta junio de 2021.

Mar Hernández, Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, y José María Muñoz Paredes, Catedrático de Derecho Mercantil y socio de Garrigues intervinieron al inicio del acto, dedicando en primer lugar unas palabras de agradecimiento a Fide y a los miembros del GT, y realizando un repaso de todos los temas abordados en las ocho sesiones celebradas en el Grupo de Trabajo a lo largo de este curso 2020 – 2021.

También intervinieron en la sesión algunos de los miembros del GT que han realizado ponencias a lo largo del curso, tales como Jesús Quijano o Augusto Piñel, quienes detallaron el análisis realizado en sus respectivas sesiones y las conclusiones alcanzadas en ellas.

Tras las intervenciones se dio paso a un amplio debate con los asistentes en el que se fueron desgranando las conclu siones alcanzadas por el grupo y las propuestas que se plantean, detrás de las cuales hay un debate amplio, profundo y reflexivo.

Las propuestas que plantea el Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades de Fide son:

  1. Necesidad de revisar el régimen vigente de acciones y participaciones sociales, en particular respecto de la emisión de títulos, resguardos provisionales y acciones al portador. 2 ii. Posibilidad de acudir a los principios generales del Derecho (prohibición de abuso de derecho y fraude de ley) para resolver los problemas atinentes al conflicto de intereses del acreedor en sede concursal y preconcursal. iii. Conveniencia de replantearse el tratamiento conjunto del conflicto de intereses del acreedor en sede concursal y preconcursal.
  2. Extensión a sede concursal y preconcursal de principios equivalentes a los propios del ámbito societario tales como el sistema del 190 LSC sobre el derecho de voto y el conflicto de interés, para tratar el conflicto del acreedor.
  3. Oportunidad de introducir la posibilidad de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial las decisiones del Juzgado de lo Mercantil sobre la impugnación de acuerdos de refinanciación.
  4. Conveniencia de simplificar el proceso de separación del socio.
  5. Necesidad de regular el estatuto jurídico del socio que ejercita el derecho de separación, hasta que el mismo se materialice, y las implicaciones concursales que supone.
  6. Conveniencia de mantener la exigencia para atribuir la condición de administrador de hecho, de una habitualidad e intensidad cualitativa y cuantitativa en la influencia, que permita imputar las decisiones tanto al administrador de derecho como al de hecho, llegando éste a suplantar a aquél en el ejercicio efectivo de la función de dirección.
  7. Homogeneidad del concepto de administrador de hecho en el ámbito societario y concursal.
  8. Posibilidad de introducir medidas adicionales tendentes a la efectiva implicación del socio a largo plazo y extensión de la posibilidad de voto plural a sociedades anónimas no cotizadas.

Por último, varios de los participantes en la sesión aprovecharon la ocasión para plantear sus sugerencias de temas a abordar por el Grupo de Trabajo en el próximo curso 2021 – 2022.

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