La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona dicta una sentencia que confirma la nulidad de adquisición de acciones Banco Popular Español en las ampliaciones de capital de 2012 y 2016. La sentencia condena a Banco Santander a devolver 17.690,31 euros a una vecina de Girona.
El Tribunal entiende que: “(…) en ningún caso se mencionaban los riesgos graves que acontecieron un año después y que los administradores no podían ignorar, y lo cierto es que no tenía dicha solvencia”.
La sentencia ratifica el criterio del magistrado de primera instancia, que establece que “ha concurrido error esencial y excusable derivado de la defectuosa información suministrada por los profesionales de BANCO POPULAR de un producto de inversión complejo y de riesgo (obligaciones subordinadas) respecto de un cliente minorista no profesional carente de conocimientos financieros específicos y a quien la Ley del Mercado de Valores otorga el máximo nivel de información y protección”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, bufete encargado y ganador del caso: “Desde la resolución de Banco Popular en el año 2017 sostenemos que la entidad financiera no reflejaba su imagen fiel al menos desde la integración del Banco Pastor en 2012. La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona recoge claramente que Banco Popular adolecía de falta de solvencia desde el año 2012 y que no trasladó al mercado su verdadera situación financiera”.
Y añade: “Poco a poco la generalidad de las Audiencias Provinciales adoptarán este criterio, pues cada día queda claro mediante hechos notorios que Banco Popular ocultó su realidad financiera desde el año 2008”.