Lawyerpress NEWS

Delitos de denuncia falsa y de simulación de delito: ¿Qué diferencias hay y consecuencias legales tienen?

Legálitas.

A raíz  de que un joven haya rectificado su declaración inicial a la Policía y haya reconocido que se inventó un relato de haber sido agredido por un grupo de encapuchados en el barrio de Malasaña de Madrid, surgen las dudas de qué supone dar este tipo de declaraciones falsas a las autoridades y qué tipo de delitos se pueden estar cometiendo en la falsa denuncia de un ataque o infracción.

Diferencias entre el delito de denuncia falsa y el delito de simulación de delito

Desde Legálitas, recordamos que, cuando el autor de la denuncia falsa acusa a una persona determinada, a la que identifica sin ninguna duda, estaríamos ante un delito de denuncia falsa, mientras que, si se limita a decir que unos encapuchados a los que no logra identificar cometieron un delito contra su persona, en tal caso estamos ante un delito de simulación de delito.

¿Qué consecuencias tiene el delito de simulación de delito?

El Código Penal castiga en el artículo 457 el delito de simulación de delito con pena de multa de seis a doce meses, con cuota diaria que por ley va de dos a cuatrocientos euros, si bien los jueces suelen fijar dicha cuota alrededor de los diez euros diarios, dependiendo de la capacidad económica del obligado al pago.

Delito de denuncia falsa: ¿qué penas acarrea?

En el Código Penal también se castiga otra infracción penal muy similar, el delito de denuncia falsa.

El artículo 456 del CP establece que “Los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, será castigado:

¿Qué ocurre si el autor de la simulación de delito se retracta voluntariamente antes de provocar actuaciones procesales?

El delito de simulación de delito se ha venido entendiendo que era un delito de mera actividad y que no cabía cometerlo en grado de tentativa. Esta posición ha cambiado con el paso del tiempo y ahora la jurisprudencia dominante sí considera punible la tentativa.