¿Accidente laboral? ¡Ojo al recargo de prestaciones!

Publicado el jueves, 16 septiembre 2021

Oscar Cano, abogado de RSM Spain.

Oscar Cano

El accidente laboral es aquello que siempre se quiere evitar en una empresa. Las implicaciones personales para los afectados, sus familias y sus compañeros pueden ser devastadoras y las implicaciones económicas para la empresa en el que acaece, por muy bien que se hagan las cosas, también pueden serlo.

En esa situación, entre las distintas responsabilidades que pueden derivarse para las empresas, destaca especialmente, por las importantes cuantías que pueden llegar a implicar en caso de accidentes graves, la correspondiente al recargo de prestaciones.

A muchos empresarios no les resulta conocido -afortunadamente- pero es preciso tener nociones sobre el mismo para poder reaccionar acertadamente ante su imposición.

¿Qué es el recargo de prestaciones y cuándo se impone? 

Cuando un accidente laboral tiene lugar y se comprueba por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social que ha existido una falta de medidas de seguridad, dicho organismo, además de proponer una sanción administrativa, extenderá una propuesta de recargo de prestaciones que será tramitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Así, el recargo de prestaciones se impondrá siempre que exista un accidente laboral por falta de medidas de seguridad y la omisión de dichas medidas, imputable a la empresa, haya tenido una incidencia directa en la producción de dicho accidente.

La consecuencia del recargo, eminentemente económica, consiste en el abono de entre un 30% y un 50% sobre la prestación reconocida al trabajador o beneficiarios de esta.

Como es fácil deducir, dependiendo de la prestación originada, puede tener un impacto muy importante en el bolsillo del empresario, pues el recargo de prestaciones no es asegurable y por lo tanto no lo cubre la póliza de responsabilidad civil de la empresa.

¿Cómo debe actuar la empresa en caso de imposición de recargo?

Nuestra recomendación es que los especialistas en derecho del trabajo, junto con los especialistas en Prevención de Riesgos Laborales, actúen conjuntamente siempre desde que se produce el accidente.

De esta forma, será más sencillo diseñar una estrategia que permita eliminar o reducir la posibilidad de imposición del recargo atacando los dos flancos necesarios para su imposición, o alguno de ellos: o descartar la existencia de incumplimientos en materia de seguridad, o descartar la relación entre ese incumplimiento, de existir, y el daño producido.

Si esto no es posible, el trabajo de los asesores será mostrar a la Inspección hasta qué punto la empresa ha actuado siempre con la debida diligencia en materia de Prevención de Riesgos, de forma que pueda, al menos, conseguir reducir el porcentaje de imposición del recargo.

Y es esencial actuar desde el principio porque es en ese momento cuando habrá que elaborar el informe interno que establezca cómo se produjo el accidente y cuáles pudieron ser sus causas, informe, éste, que condicionará probablemente toda la posición empresarial posterior.

Dado que la imposición de recargo podrá ser en todo caso recurrida ante los Tribunales, de llegarse a ese punto, una estrategia perfectamente definida desde el inicio permitirá llevar a cabo la defensa de los intereses del cliente con las máximas garantías.

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