La AP de Madrid corrige la sentencia condenatoria al agresor de una anciana en un supermercado en base al principio in dubio pro reo

Publicado el jueves, 16 septiembre 2021
Beatriz Uriarte, abogada penalista

Beatriz Uriarte, abogada penalista

Beatriz Uriarte, abogada penalista de Ospina Abogados, presentaba el pasado 19 de abril un recurso de apelación en busca del amparo de la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, la cual señalaba como culpable de un delito de lesiones a su cliente por agredir a una anciana.

Un fallo destacable dado que 8 de cada 10 sentencias que se dictan en España, según el Informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer, son confirmadas por órganos judiciales superiores en apelación o suplicación.

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de abril de 2021, el citado Juzgado de Instrucción consideró a A.D.N. como autor criminalmente responsable de escupir en la cara y tirar al suelo mediante una llave de judo a M.D.C.G. cuando esta se le acercó para pedirle unos guantes de plástico en un supermercado del madrileño barrio de las Rozas el 18 de marzo de 2020.

Como consecuencia de esta agresión la anciana atacada sufrió “policontusiones, para cuya curación precisó de primera asistencia facultativa y diez días de curación no impeditivos” recoge la sentencia, la cual considera a A.D.N. responsable de un delito de lesiones y le impone una multa con expresa imposición de las costas del procedimiento al mismo.

Recurso de apelación

Beatriz Uriarte, abogada del condenado por el Juzgado de Majadahonda, alega en su recurso la falta de indicios suficientes para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia y la existencia de errores flagrantes en la motivación de la sentencia”, sin despreciar que “el testimonio de la denunciante es cuestionable puesto que falta a la verdad cuando dice que no conoce al mismo, pese a que en el folio 40 hace constar precisamente lo contrario” aspecto vital ya que esa identificación es la única prueba directa y de cargo contra su cliente, recordando la letrada del despacho fundado por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina que como ha tenido ocasión de pronunciarse reiterada y consolidada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba “es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, así como la verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo”.

Todo ello sin menospreciar que en el Juzgado de origen pasaron por alto elementos inculpatorios de A.D.N. siendo lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 966 de la L.E. Criminal citar a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos, sin embargo el Juzgado de Majadahonda no citaron testigos clave como el encargado del supermercado o los Policías que acudieron en primer lugar al suceso; practicaron la ausencia de requerimiento por parte del Juzgado de las imágenes de las cámaras de seguridad que el mismo atestado afirma que existen y grabaron lo sucedido; omitieron aportar una fotografía del agresor captada por un viandante pero que sin embargo nunca se llegó a visionar; y no consideraron como coartada fiable que el acusado se encontraba trabajando en una empresa de climatizaciones en el mismo momento del suceso.

“Se trata por tanto como indica el recurso de versiones contradictorias, pues sin perjuicio efectivamente de acreditarse que la denunciante ha sido agredida, no queda plenamente probada la autoría de los hechos, pues no se ha practicado en juicio prueba alguna sobre los hechos periféricos que ratifican la versión de la denunciante” recoge el recurso de apelación interpuesto que pide la absolución del hasta el momento condenado en base al principio in dubio pro reo y la existencia cuanto menos de una duda razonable de la participación de A.D.N. en el hecho denunciado.

La absolución

Con fecha 7 de septiembre de 2021, mediante sentencia contra la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Madrid disponía el revocamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº3 de Majadahonda, declarando inocente al hasta el momento condenado y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

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