¿Quién cubre los daños producidos por el volcán de La Palma?

Publicado el martes, 28 septiembre 2021

Alberto González Martin, abogado Litigación y Arbitraje. AGM Abogados.

Alberto González Martín, abogado área Procesal. AGM Abogados

Asistimos estos días, atónitos y sorprendidos, a las espeluznantes imágenes de la erupción volcánica en la Isla de La Palma (Canarias), cuyos ríos de lava arrasan a su paso con cultivos, casas, coches, edificios o calles, provocando enormes daños materiales y un desgarro emocional todavía mayor en aquellas personas que ven como se anega bajo la lava todo sus bienes y el indudable valor sentimental de la mayoría de ellos.

Producida la destrucción de los bienes, debemos preguntarnos si existen mecanismos legales que procuren la indemnización por las pérdidas sufridas, analizando en primer lugar la póliza de seguro que, en caso de tener contratada, amparara por ejemplo a nuestra vivienda o vehículo. Las pólizas de seguro no cubren los denominados “riesgos extraordinarios”, entre los que se encuentran (sin ánimo de ser exhaustivos), los siguientes fenómenos de la naturaleza como terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

¿Esta falta de cobertura en la póliza que tenemos contratada supone que no vayamos a recibir ningún tipo de indemnización por los daños sufridos en nuestros bienes? 

La respuesta la encontramos en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo de 7/2004, de 29 de octubre, que establece que el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riegos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones  exigidas por la legislación vigente.

Esto quiere decir, que en las pólizas contratadas (de hogar o de automóvil), existe un recargo que abonamos dentro de la prima a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, y que supone la activación de la cobertura del Consorcio, en aquellos casos en los que se produzca un fenómeno extraordinario y este cubierto por dicho Consorcio.

En el caso de las erupciones volcánicas u otros fenómenos atmosféricos y sísmicos, se certificarán por informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o el Instituto Geográfico Nacional.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguros efectos de los riesgos ordinarios, estableciéndose dos especialidades:

  1. En el caso de las pólizas que cubran los daños propios del vehículo, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
  2. Cuando el vehículo solo disponga del seguro obligatorio, el Consocio garantiza el valor venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro.

Las indemnizaciones se abonan con deducción de la franquicia que, en su caso, fije el ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Quedan excluidas de esta regulación, los daños producidos en los cultivos o en producciones agropecuarias cuya cobertura corresponde a las pólizas de seguros agrarios combinados, que se contemplan en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, al igual que las pólizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías; construcción, montaje y las pólizas suscritas en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Esta regulación establece la cobertura de los daños materiales producidos en los bienes asegurados siempre y cuando se disponga por el perjudicado de una póliza de contrato de seguro en vigor y al corriente de pago en el momento en el que ocurre el hecho extraordinario, por lo que no se activará cobertura del Consorcio en el caso de no existir dicha póliza.

En los casos de personas que no tengan pólizas contratadas deberán utilizar su propio patrimonio para la reconstrucción de los bienes o bien acudir a las ayudas públicas que se puedan establecer para esta situación por el Gobierno Central o las Administraciones Competentes.

¿En qué consisten dichas ayudas?

Sin perjuicio de aquellas ayudas que establezcan las Administraciones competentes (local o autonómica), la Ley 17/2015 de 19 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil establece el procedimiento para la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Dicha declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de ministros pudiendo ser solicitada por las administraciones públicas afectadas.

Entre las medidas aplicables se encuentran las siguientes:

  1. Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  2. Ayudas a personas físicas y jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  3. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  4. Préstamos preferenciales por el
  5. También están previstas medidas fiscales como la exoneración de pagos de impuestos como el IBI o la reducción en el pago del IAE o medidas laborales como la extinción, suspensión o reducción de la jornada de trabajo que tengan su origen en la situación de emergencia.

Dichas ayudas, a diferencia de las que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros que dispone de un mecanismo propio, son de una tramitación más compleja, lenta y burocrática, lo que puede aumentar aún la sensación de desamparo y vulnerabilidad, de aquellas personas que se ven afectadas por una catástrofe de esta magnitud.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo