Martina Macías Domínguez, socia de AMAFI.
Conferencia en el seminario de la asociación madrileña de Abogacía de FAMILIA E INFANCIA www.somosamafi.es del 17 de septiembre de 2021
D. Pedro Carrión García de Parada además de Notario, es, presidente del Grupo de Derecho de Familia del Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE), y eso fue algo que se percibió desde el principio de su ponencia, ya que el desarrollo que hizo del tema, fue de lo más enriquecedor, ya que recorrió todos los entresijos de los Reglamentos europeos de Derecho de Familia, ofreciéndonos las claves, para el perfecto entendimiento de estos.
La premisa, para el ponente, literalmente es “que se comprendan las cosas, que sean fáciles, que se entienda lo que se está haciendo y que se sepan manejar”.
Y desde estas sabias recomendaciones, pasó a profundizar en los aspectos más importantes de los Reglamentos relativos a Derecho de Familia, como son: Reglamento 2201/2003 respecto de la competencia, el reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (que será sustituido por el Reglamento 1111/2019, que entra en vigor el próximo 22 de agosto de 2022), el Reglamento 1259/2010, más conocido como Roma III, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (remitiéndose al Convenio de la Haya, Protocolo de 2007, respecto a la determinación de la ley aplicable), y por último los Reglamentos 1103/2016 y 1104/2016, que establecen, respectivamente, el régimen económico matrimonial y los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
El ponente recomendaba que, al encontrarnos con un supuesto de hecho en el que deban intervenir cualquiera de estos Reglamentos, no debemos tener una visión única respecto de la relación a la que nos enfrentamos, porque las materias de derecho de familia están íntimamente relacionadas con otras cuestiones (como por ejemplo Sucesiones), y esto nos obligará a aplicar simultáneamente otros reglamentos.
Las cuestiones a tener en cuenta, cuando tenemos delante un Reglamento, según el ponente, son las siguientes:
– Antecedentes: es una de las partes más extensas, pero más importantes de los Reglamentos. Señala que son más importantes incluso que el propio texto articulado del reglamento. En estos antecedentes se nos están interpretando las ideas que se han querido plasmar. Por ejemplo, cuando en Reglamentos como el de regímenes matrimoniales y uniones registradas, se hace referencia a los Notarios o documentos públicos, hay que retrotraerse a los antecedentes, porque es ahí, donde se definen exactamente a qué tipo de documento público se refiere, y en qué tipo de Notario está pensando. Por ello, nos recomienda el ponente que, hay que saber diferenciar el tipo de documento qué es, porque no todos reúnen las características de lo que concebimos como un documento notarial en España, y en los restantes 21 notariados o países que conforman este notariado (CNUE).
– Otro aspecto más a tener en cuenta, curiosamente, son las traducciones: hay que saber cuál es la versión oficial del Reglamento. Las versiones traducidas a otros idiomas, en ocasiones, dicen cosas distintas, por la complejidad de traducir conceptos jurídicos del derecho continental. Por eso es esencial, tener en cuenta, cuál es la versión oficial.
– Los reglamentos no sustituyen la normativa propia de cada país, sino que la complementan. Para la aplicación de un reglamento, debe concurrir un elemento de extranjería, y debe ser un elemento relevante en la relación jurídica, como, por ejemplo: nacionales de distintos países, un patrimonio importante distinto al de su nacionalidad o de residencia…etc.
No hay problema si todos los países están adheridos con unanimidad a un Reglamento, el problema surge cuando no todos los países están adheridos a los mismos Reglamentos, ya que no se le puede imponer a un estado instituciones no reconocidas por él. Los Reglamentos solo van a obligar a aquellos estados que son miembros del reglamento, a los que no se hayan adherido, aunque sean miembros de la UE, no se les pueden imponer.
– En los Reglamentos nuevos, destaca el apartado del ámbito de aplicación, porque enumeran más las materias excluidas (remitiendo a los reglamentos que tratan de ellas), que las materias que incluyen. Una materia que queda excluida de los Reglamentos europeos que tratan cuestiones patrimoniales, son los derechos reales: estos se someten a la ley del lugar donde se encuentren ubicados, quedando sometidos a la soberanía nacional, por la importancia de los intereses que están en juego.
– Otro aspecto muy importante en los Reglamentos, que no debemos perder de vista, son las definiciones que dan de los conceptos, tales como residencia habitual, órgano jurisdiccional, notarios, etc. Respecto a los Notarios, los reglamentos distinguen entre Notarios como como profesionales del Derecho, y Notarios como órgano jurisdiccional; cuando actúan como órgano jurisdiccional, les son de aplicación las normas de competencia y las normas sobre reconocimiento y ejecución de las resoluciones o escrituras, que, en su caso, se autorizasen.
-En cuanto a los Documentos Públicos, en muchos reglamentos, ya se menciona que los documentos públicos que traten de la materia a regular deben ser auténticos, y que esa autenticidad debe ser en cuanto a la forma (fecha, firma.), pero lo más importante, es que tiene que ser auténtico respecto al fondo, respecto al contenido del documento, y tiene que estar librado por una autoridad con competencias específicas en la materia, o habilitado al efecto por el estado.
– Muy importante a tener en cuenta, la diferencia entre la entrada en vigor (que es a los 20 días de la publicación en el Diario Oficial, y marca el inicio de la vigencia del Reglamento), y la entrada en aplicación (cuando comienza a ser efectivo y debe aplicarse), así como el régimen transitorio.
En los inicios de la UE, se pensaba solo en resolver los conflictos judicialmente, pero los Notarios recordaron que también existe un ámbito extrajudicial para resolverlos, y que los Notarios se consideran autoridad, y, por lo tanto, los Reglamentos, debían hacer referencia a otras autoridades que debían tener competencia para ello. Es lo que ocurría con el Reglamento 2201/2003 de la crisis matrimonial, que aludía expresamente a la competencia jurisdiccional, pero en algún precepto mencionaba otras autoridades, dejando “entrever” que se podía dar cabida a otras figuras que tuvieran competencia en las materias.
El ponente, de manera sensata, refirió que, dada la salida estrepitosa y desairada del Reino Unido de la Unión Europea, cree que ahora es ahora el momento idóneo para aprovechar y buscar una mayor conjunción de las normas que deben constituir el derecho europeo; D. Pedro es un firme impulsor de la UE, y aboga por la construcción de un derecho único.
D. Pedro, al finalizar, volvió a recalcar los puntos más importantes a la hora de tener que “aplicar los Reglamentos” (antecedentes-ámbito de aplicación-órgano jurisdiccional-ley aplicable-entrada en vigor/entrada en aplicación/régimen transitorio), e incidió en la importancia del asesoramiento previo, puesto que cuando surgen los conflictos, ya no hay cabida para la voluntad de las partes, por lo tanto, insta a la planificación, a la previsión, ya que cuando todo es pacífico se puede pactar, y los Reglamentos ofrecen el marco perfecto para el pacto.
Finalizo recomendándonos a los Letrados, que cuando nos tengamos que enfrentar con este tipo de asuntos, “diseccionemos” los Reglamentos conforme a las pautas explicadas, y que contactemos con Abogados y Colegios de Abogados extranjeros, así como que consultemos la página web de la CNUE, en relación con el Derecho Extranjero.
Martina Macías Domínguez
-Abogada especializada en Derecho de Familia y Derecho Penal de Familia
(Violencia de Género y Violencia Doméstica).
-Coordinadora Parental.
Miembro de ASECOP (Asociación Española de Coordinadores Parentales)
Miembro de AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia), socia de AMAFI (Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia), y miembro de la Plataforma Familia y Derecho.
Más noticias y tribunas de AMAFI: