Anna Ric y Ariadna Celada, Directoras Área Imposición Indirecta y Sector Público de DS Durán-Sindreu.
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha resuelto un asunto relativo al tratamiento a efectos del IVA de las subvenciones recibidas por la televisión pública búlgara y el derecho del que dispone a la deducción de las cuotas de IVA soportadas (Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021 (Asunto C 21/20)). A nuestro entendimiento, dicha Sentencia tiene un importante impacto en relación con el tratamiento a efectos del IVA aplicado tanto por las televisiones públicas españolas, así como cualquier administraciones públicas o entidades del sector público que perciba subvenciones y realice operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto.
En dicha Sentencia, el TJUE determina que las prestaciones de servicios de comunicación audiovisual prestados por la televisión pública búlgara no se realizan a título oneroso dado que no existe una relación jurídica entre la Entidad y los espectadores en el marco de la cual se intercambien prestaciones reciprocas, ni tampoco existe un vínculo directo entre los servicios de comunicación audiovisual y la subvención que percibe la Entidad. En base a lo anterior, el TJUE concluye que las subvenciones que percibe dicha televisión pública no se encuentran sujetas al IVA.
Por otro lado, y en relación con el derecho a la deducción del que dispone la Entidad sobre las cuotas del IVA soportadas, teniendo en cuenta que el TJUE considera que la televisión pública búlgara realiza operaciones sujetas y no sujetas al IVA, el mismo concluye que la Entidad no dispone del derecho a la deducción de las cuotas del IVA relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con las operaciones no sujetas al impuesto y en relación con las cuotas del IVA que se encuentran relacionadas con operaciones sujetas y no exentas al impuesto, la Entidad dispone del derecho a la deducción de las mismas.
En relación con aquellas cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que se encuentran relacionadas con ambas actividades (operaciones sujetas y no sujetas al IVA), teniendo en cuenta que la Directiva del IVA no determina ningún método de reparto para la deducción, pertenece al ámbito de la facultad de apreciación de los Estados Miembros. En este sentido, el TJUE establece que los Estados Miembros podrán determinar un método de cálculo que refleje objetivamente la parte de los gastos soportados que es realmente imputable a cada una de esas dos actividades, con el fin de garantizar que la deducción se efectúe respecto de la parte del IVA proporcional a la cuantía correspondiente a las operaciones con derecho a deducción, atendiendo dicho criterio de reparto a la naturaleza de la operación y sin estar obligados a limitarse a un solo método particular.
De lo anterior, y en relación con la no sujeción al IVA de las subvenciones percibidas por las televisiones públicas, en nuestra opinión profesional las televisiones públicas españolas que han vivido en los últimos años numerosas regularizaciones en las que se les ha exigido el ingreso del IVA relacionado con las subvenciones percibidas de distintas administraciones públicas, podrán exigir la devolución de dichos ingresos y para aquellos ejercicios que se encuentren en vías de recurso, los mismos serán estimados de acuerdo con la interpretación que ha realizado el TJUE de la Directiva del IVA en dicha Sentencia.
Por otro lado, de la Sentencia analizada se desprende que el TJUE determina que disponiendo los Estados miembros de libertad para determinar el criterio de deducción de las cuotas soportadas en aquellos supuestos en que una entidad realiza operaciones sujetas y no sujetas, los mismos pueden establecer cualquier método (sin hacer mención expreso al de ingresos (prorrata)) que identifique objetivamente los gastos relacionados con cada una de las actividades y que atienda a la naturaleza de la operación (se a decir, caso por caso), sin obligar a los sujetos pasivos a aplicar un método particular y único, y siempre y cuando los mismos garanticen el principio de neutralidad.
Por lo tanto, en nuestra opinión profesional, entendemos que la Sentencia del TJUE viene a corroborar el redactado de nuestro artículo 93.cinco de la LIVA, el cual abre las puertas a la aplicación de criterios alternativos, cumpliendo con el principio de neutralidad, para establecer la deducción del IVA cuando se realizan operaciones sujetas y no sujetas, caso por caso y en función de la naturaleza de las operaciones (realidad económica) y que la aplicación de un único criterio (como sería el de ingresos, y el que pretende aplicar la Administración Tributaria) no se puede exigir al contribuyente (nuestro artículo de la Ley del IVA lo plantea como una posibilidad).