El Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Barcelona dicta una sentencia que estima la responsabilidad por daños y perjuicios de Banco Popular, y condena al Banco Santander a devolver 200.892,61 euros a una empresa de Barcelona. La mercantil había adquirido las acciones después de la ampliación de capital de 2016.
La juez concluye que: “(…) la fuga de depósitos pudo ciertamente precipitar la drástica decisión de la JUR ejecutada por el FROB, (…) esa fuga de depósitos aparece no como la causa, sino como la consecuencia de la falta de veracidad de las cuentas del banco, que ocultaron la inviabilidad de la entidad, que fue la que dio lugar a que se tuviera que acometer su realización. (…) Banco Popular seguía desmintiendo la situación que la llevaría a su resolución y venta por un euro, en junio de 2017. En consecuencia, es procedente estimar la demanda por haber incumplido la demandada sus obligaciones establecidas en la LMV”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “la sentencia recoge a la perfección el fondo del asunto y cuestiona cómo es posible que en menos de un año desde la ampliación de capital se produjera una resolución de Banco Popular siendo vendido el mismo a Banco Santander por 1 euro. Nos alegra que un afectado por el Banco Popular recupere los ahorros que había invertido basándose en la confianza depositada en una entidad que trasladaba una imagen totalmente distorsionada de su realidad financiera”.