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Novación VS subrogación: ¿Qué elegir para renegociar la hipoteca con el banco de cara a 2022?

reclamador.es

En la recta final del año, y con un escenario que favorece a aquellos clientes que ya tienen un préstamo hipotecario, muchos consumidores están pensando en moverlo a otra entidad para mejorar sus condiciones. Son muchos y variados los motivos que llevan a los hipotecados a buscar nuevas alternativas a su préstamo. Bien negociando primero las condiciones con su actual banco (novación), o bien, si esta negociación no surte los efectos esperados, consultando con otras entidades para llevarse la hipoteca a otro banco (subrogación de hipoteca por cambio de acreedor). Pero, ¿qué es mejor? ¿Subrogar la hipoteca o hacer una novación?

En concreto, en una novación hipotecaria lo que se realiza es un cambio en alguna de las cláusulas estipuladas en el préstamo, normalmente, una ampliación de la cantidad inicial prestada, o del tiempo en que se tiene que devolver. Cuando se habla de novación se hace referencia a la modificación de una obligación o condición por otra. En la subrogación, el titular de la hipoteca quiere cambiar de banco para mejorar las condiciones de su préstamo, por ejemplo, un diferencial más bajo o el plazo de amortización.

¿Qué conviene conocer de estas dos opciones para decantarse por una u otra?. reclamador.es da las claves a continuación basándose en los gastos:

Entre los gastos de una novación hipotecaria se encuentran:

Por lo que respecta a la subrogación, los gastos y comisiones que se pueden afrontar son los siguientes:

¿A quién corresponden todos estos gastos y comisiones?

Hay que tener en cuenta que a partir de la vigente Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario de 2019 se estableció que el deudor sólo debía hacerse cargo de los gastos de tasación, correspondiendo a los bancos el pago del resto y su Disposición Transitoria Primera extiende esta norma (contenida en el art. 14) en los casos de novación y subrogación, aunque ha de reconocerse que existen interpretaciones contrarias a esta extensión, al menos en lo que a las novaciones se refiere, restringiendo la aplicación del art. 14 sólo a las obligaciones informativas y no de asunción de gastos.

Sin embargo, explica reclamador.es, “la finalidad de dicha disposición es clara, y es que el prestatario pueda beneficiarse de la nueva ley cuando acude a una novación o a una subrogación que ya se encuentran temporalmente bajo la vigencia de la nueva regulación y en definitiva, el prestatario sólo habrá de hacerse cargo de las comisiones ya señaladas en ambos casos, y de la tasación cuando sea procedente (en la subrogación siempre se va a solicitar, y en la novación, como ya se ha indicado, sólo cuando ampliemos capital).

Entonces, ¿cuál elegir?

En un principio, aclara Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, siempre es más beneficiosa la novación puesto que sus gastos y comisiones son menores, ya que supone negociar nuevas condiciones con el mismo banco con el que se firmó el préstamo y permite la ampliación de capital y añadir deudores, cosa que en la subrogación no se prevé”.

Velázquez, añade que “hay que tener en cuenta sin embargo que la última palabra siempre la tiene la entidad, es decir, si decide no acceder a la novación, no podemos obligar al banco que la acepte y tendremos que buscar alternativas en la subrogación del préstamo a otro. De hecho, esta es la principal razón por la que los prestatarios cambian de entidad: porque su prestamista original se ha negado a modificar las condiciones iniciales del préstamo”.