Análisis de la Ley Orgánica 8/2921 de 4 de Junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia Parte I

Publicado el lunes, 27 diciembre 2021

Angel Alcázar, Abogado especialista y socio del bufete “Alcázar & Asociados”, asociado de AMAFI.

Angel Alcázar

Angel Alcázar

Los días 4 y 5 de Noviembre de este año tuvieron lugar las XIII Jornadas de CEMIN (Confederación por el Mejor Interés de la Infancia) https://cemin.org/ en las que una de las Mesas fue la dedicada al análisis de la L.O. 8/2021 de Protección a la Infancia, dicha mesa es compendiada en dos artículos siendo este la parte I por Don Angel Alcázar abogado de familia y socio de Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia  ( www.somosamafi.es) conforme al convenio de colaboración entre ambas instituciones.

Desde la publicación de la Ley se ha ido sucediendo un “carrusel” de jornadas dedicadas al estudio y análisis de la misma, pero en este caso hay que destacar la calidad de los Ponentes: En esta nota-resumen vamos a detallar la intervención de Don Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, Magistrado del Juzgado de Familia 27 de Madrid, que contó con la moderación de D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado de la Secc. 24ª de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid.

En la ponencia de Don Javier Pérez-Olleros, se procedió a realizar un análisis jurídico de la ley. Esta ley se desarrolla a consecuencia del impulso que el Comité de Expertos de los Derechos del Niño, que propuso a España la redacción de una Ley Integral al estilo de la ya existente en España en materia de Violencia de Género (art. 39.4 CE). Como es conocido, ha entrado en vigor el 25 de Junio de este año, salvo en lo relativo a la creación de los turnos especiales a desarrollar por los Colegios de Abogados. Si bien la estructura de la ley es breve y sencilla, es de resaltar la importancia de las 25 Disposiciones Finales que reforman numerosas leyes. Reformas que atañen especialmente a los Juzgados de Familia y de Violencia de Género.

En cuanto al objeto de la ley, es claro, garantizar los derechos fundamentales de los niños, esto es, los menores de 18 años, y su protección integral con la detección precoz de la violencia. Su ámbito de aplicación subjetiva se refiere a todos los niños residentes en España, independientemente de su nacionalidad (y españoles residentes en el extranjero, con protección consular prevista en el artículo 51 de la Ley)

Los fines de la ley se indican en el artículo 3 de la Ley, el derecho de los niños a ser oídos y evitar su victimización secundaria (derivada del proceso judicial). En el artículo 1 de la Ley se define lo que es el “buen trato a los menores”, que no es otro que promover la solución pacífica de los conflictos, y promover los medios alternativos de resolución de conflictos.

También define qué es violencia a los efectos de la ley, y señala que será cualquier comportamiento violento dentro de su ámbito familiar (observar comportamiento violento entre los padres del menor) De ello se deriva la reforma de la L.O. 1/2004 de Violencia de Género, incluyendo en su artículo 1.4 la violencia sobre los menores para hacer daño a la pareja o cónyuge.

En el artículo 4 de la Ley se amplían los criterios del llamado “interés superior del menor”. En especial se refiere a la ya citada “victimización secundaria”, consecuencia de los procedimientos de familia. En este sentido es importante la colaboración sectorial fomentando la cooperación de las administraciones  y la coordinación de la protección a las víctimas.

El estado ha de crear un plan de protección a los menores a través de unas de Oficinas de Asistencia a las víctimas. Servicios de protección de zona, ante la sospecha de violencia ante un menor, artículo 15 y 16. Los menores podrán defender sus propios derechos con la ayuda de los progenitores salvo que se sospeche que sean los causantes de la violencia.

Es importante matizar la cuestión de la Asistencia Jurídica Gratuita de los menores, que está prevista en el artículo 10 de la Ley, pero para un catálogo determinado de delitos.

Conclusión. La ley necesita un desarrollo y medios de los que a fecha de hoy carece porque no hay memoria económica. Se prevé creación de jurisdicción especial de menores, siendo deseable que se cree también una jurisdicción especializada de familia y “discapacidades”.

En el turno de preguntas, Pérez Olleros manifestó que al igual que ocurrió con la Ley Integral de Violencia de Género es necesario que se dote de los medios personales y materiales. Sino por ejemplo, no se va a poder realizar exploración conforme las exigencias de la ley sin un equipo psicosocial adecuado. Dependerá de la actuación de los operadores jurídicos que se cumpla la ley, momento en el que exhortó a abogados, jueces y fiscales a requerir los medios necesarios, arrancando una cerrada ovación de los asistentes.


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