Lawyerpress NEWS

Análisis de la Ley Orgánica 8/2921 de 4 de Junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia Parte I

Angel Alcázar, Abogado especialista y socio del bufete “Alcázar & Asociados”, asociado de AMAFI.

Angel Alcázar

Los días 4 y 5 de Noviembre de este año tuvieron lugar las XIII Jornadas de CEMIN (Confederación por el Mejor Interés de la Infancia) https://cemin.org/ en las que una de las Mesas fue la dedicada al análisis de la L.O. 8/2021 de Protección a la Infancia, dicha mesa es compendiada en dos artículos siendo este la parte I por Don Angel Alcázar abogado de familia y socio de Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia  ( www.somosamafi.es) conforme al convenio de colaboración entre ambas instituciones.

Desde la publicación de la Ley se ha ido sucediendo un “carrusel” de jornadas dedicadas al estudio y análisis de la misma, pero en este caso hay que destacar la calidad de los Ponentes: En esta nota-resumen vamos a detallar la intervención de Don Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, Magistrado del Juzgado de Familia 27 de Madrid, que contó con la moderación de D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado de la Secc. 24ª de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid.

En la ponencia de Don Javier Pérez-Olleros, se procedió a realizar un análisis jurídico de la ley. Esta ley se desarrolla a consecuencia del impulso que el Comité de Expertos de los Derechos del Niño, que propuso a España la redacción de una Ley Integral al estilo de la ya existente en España en materia de Violencia de Género (art. 39.4 CE). Como es conocido, ha entrado en vigor el 25 de Junio de este año, salvo en lo relativo a la creación de los turnos especiales a desarrollar por los Colegios de Abogados. Si bien la estructura de la ley es breve y sencilla, es de resaltar la importancia de las 25 Disposiciones Finales que reforman numerosas leyes. Reformas que atañen especialmente a los Juzgados de Familia y de Violencia de Género.

En cuanto al objeto de la ley, es claro, garantizar los derechos fundamentales de los niños, esto es, los menores de 18 años, y su protección integral con la detección precoz de la violencia. Su ámbito de aplicación subjetiva se refiere a todos los niños residentes en España, independientemente de su nacionalidad (y españoles residentes en el extranjero, con protección consular prevista en el artículo 51 de la Ley)

Los fines de la ley se indican en el artículo 3 de la Ley, el derecho de los niños a ser oídos y evitar su victimización secundaria (derivada del proceso judicial). En el artículo 1 de la Ley se define lo que es el “buen trato a los menores”, que no es otro que promover la solución pacífica de los conflictos, y promover los medios alternativos de resolución de conflictos.

También define qué es violencia a los efectos de la ley, y señala que será cualquier comportamiento violento dentro de su ámbito familiar (observar comportamiento violento entre los padres del menor) De ello se deriva la reforma de la L.O. 1/2004 de Violencia de Género, incluyendo en su artículo 1.4 la violencia sobre los menores para hacer daño a la pareja o cónyuge.

En el artículo 4 de la Ley se amplían los criterios del llamado “interés superior del menor”. En especial se refiere a la ya citada “victimización secundaria”, consecuencia de los procedimientos de familia. En este sentido es importante la colaboración sectorial fomentando la cooperación de las administraciones  y la coordinación de la protección a las víctimas.

El estado ha de crear un plan de protección a los menores a través de unas de Oficinas de Asistencia a las víctimas. Servicios de protección de zona, ante la sospecha de violencia ante un menor, artículo 15 y 16. Los menores podrán defender sus propios derechos con la ayuda de los progenitores salvo que se sospeche que sean los causantes de la violencia.

Es importante matizar la cuestión de la Asistencia Jurídica Gratuita de los menores, que está prevista en el artículo 10 de la Ley, pero para un catálogo determinado de delitos.

Conclusión. La ley necesita un desarrollo y medios de los que a fecha de hoy carece porque no hay memoria económica. Se prevé creación de jurisdicción especial de menores, siendo deseable que se cree también una jurisdicción especializada de familia y “discapacidades”.

En el turno de preguntas, Pérez Olleros manifestó que al igual que ocurrió con la Ley Integral de Violencia de Género es necesario que se dote de los medios personales y materiales. Sino por ejemplo, no se va a poder realizar exploración conforme las exigencias de la ley sin un equipo psicosocial adecuado. Dependerá de la actuación de los operadores jurídicos que se cumpla la ley, momento en el que exhortó a abogados, jueces y fiscales a requerir los medios necesarios, arrancando una cerrada ovación de los asistentes.


Más noticias de AMAFI:

Webinar AMAFI: “Testamento digital y uso póstumo de la imagen y la voz”

La revolución digital ha transformado la forma en que vivimos, nos relacionamos y también la forma en que dejamos huella tras nuestra muerte. Hoy, además de bienes materiales, cada persona acumula un importante patrimonio digital: cuentas en redes sociales, correos electrónicos, archivos en la nube, fotografías, vídeos, contenidos profesionales o incluso activos digitales con valor económico. Sin embargo, pocas personas saben qué ocurre con todo ese legado cuando fallecen. En ... Leer más ...

La legítima como garantía de protección familiar

El V Congreso de la Asociación de Abogados de Familia e Infancia (Amafi) acogió el pasado 21 de noviembre de 2025 la ponencia de D. José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Las Palmas) y vicedecano del Colegio Notarial de las Islas Canarias, además de académico de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Canarias y legislador activo a través del consejo de redacción de Notarios y Registradores, quien ofreció una ... Leer más ...

Cómo determinar el ordenamiento español aplicable a la sucesión internacional cuando el difunto no era español en el momento del fallecimiento

Juliana Rodríguez Rodrigo, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid En el V Congreso AMAFI, Asociación de Abogados de Familia e Infancia de Madrid “El Derecho de sucesiones como reflejo del Derecho de familia”, celebrado los días 20 y 21 de noviembre de 2025, los abogados de familia y sucesiones, en la ponencia 9, dedicada a “Cuestiones prácticas sobre el Reglamento UE de sucesiones, problemas internacionales e interregionales”, la abogada ... Leer más ...

La complejidad oculta tras las divisiones de herencia

Olga Torres, AMAFI Cuando fallece un ser querido, lo último que desean las familias es abrir un conflicto judicial. Sin embargo, en España son cada vez más frecuentes los procedimientos de división de la herencia, un terreno en el que las discrepancias entre herederos y la falta de acuerdos previos pueden convertir un trámite teóricamente sencillo en un proceso largo y emocionalmente desgastante. Para los abogados de familia y sucesiones ... Leer más ...

Ejecuciones en Derecho de Familia: AMAFI impulsa un seminario clave para la práctica jurídica diaria DIA 25-2-2026- presencial /on line

La práctica del Derecho de Familia exige cada vez más precisión, agilidad y conocimiento técnico en una de sus fases más complejas: la ejecución de resoluciones judiciales. Conscientes de esta realidad, la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) organiza un seminario presencial y online que aborda de forma directa y práctica las claves de las ejecuciones económicas y de hacer en el ámbito familiar. Bajo el título ... Leer más ...

El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia

Gemma Marín López En el marco incomparable del Colegio de Notarios de Madrid, se llevó a cabo el V Congreso Anual de AMAFI los días 20 y 21 de noviembre, centrado en el tema "El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia". Este evento destacó por la participación de Don Rafael Carlos Sáez Cargó, un    prestigioso abogado laboralista que ofreció una ponencia extraordinaria y amena, abordando un aspecto ... Leer más ...

Heredar puede costar 0€… o arruinarte: por qué la planificación fiscal es clave

Marta Ávila García Quijada "En la vida solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos”. Con esta cita de Benjamín Franklin arrancó la reciente ponencia sobre fiscalidad y liquidación de herencias, celebrada en el V congreso sobre el derecho de sucesiones como reflejo del derecho de familia, de la Asociación de Abogados de Familia, Sucesiones e Infancia (AMAFI). Y lo cierto es que pocas frases resumen con tanta ... Leer más ...

Notificación, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Marina Sabater El 17 de octubre de 2025, la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid (www.somosamafi.es) celebró una jornada sobre “Notificación, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales”, impartida por la catedrática de Derecho Internacional Privado Dña. Juliana Rodríguez Rodrigo.             La ponente subrayó el auxilio judicial internacional como cooperación indispensable entre órganos de distintos Estados para garantizar la efectividad del proceso y el derecho de defensa ... Leer más ...

FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS CLAVE EN SUCESIONES: Primera ponencia del V Congreso AMAFI.

ÁLVARO BARRANCO YAGÜE, Socio director | Barranco Yagüe Abogados Los días 20 y 21 de noviembre de 2025 se celebró en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid el V Congreso AMAFI “El Derecho de Sucesiones como reflejo del Derecho de Familia”, un encuentro en el que tuve el placer de presidir la mesa de la primera ponencia, dedicada al estudio de los FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS CLAVE EN SUCESIONES, base necesaria para ... Leer más ...

Sucesiones en un mundo global: cuando heredar trasciende fronteras

Julia Camón Varela, Abogada de Familia, socia de Carmen Varela, Abogados de Familia y socia de AMAFI Imaginemos una familia con miembros repartidos entre España, Italia y Reino Unido, con bienes en varios países y distintos vínculos legales. ¿Qué ley se aplica? ¿Qué tribunal es competente? ¿Y cómo se garantiza que la voluntad del causante se respete en todos los países? Esta realidad ya no es excepcional: es la vida ... Leer más ...