Un informe estudia la imputación subjetiva que resultan trascendentales en materia de responsabilidad penal de las persona jurídicas

Publicado el miércoles, 12 enero 2022

Examen de una difusa frontera entre la condena y la absolución de la persona jurídica

Un informe estudia la imputación subjetiva que resultan trascendentales en materia de responsabilidad penal de las persona jurídicas

El codirector del Compliance Advisory LAB, director del posgrado Diploma de Especialización en Compliance de la Universidad Loyola y doctor en la materia, Rafael Aguilera Gordillo, ha elaborado un informe donde se analizan un conjunto de aspectos sobre imputación subjetiva que resultan trascendentales en materia de responsabilidad penal de las persona jurídicas. Así en este sexto informe del Compliance Advisory LAB se abordan los siguientes interrogantes:

  • ¿Cuál es el estado de la cuestión respecto a la imputación subjetiva en el marco de la responsabilidad penal de la persona jurídica?
  • ¿Cuáles son los rasgos definitorios de los dos conceptos que marcan la difusa frontera entre dolo e imprudencia (dolo eventual vs. imprudencia consciente) y qué doctrina jurisprudencial aplica el Tribunal Supremo?
  • ¿Qué efectos puede generar un comportamiento delictivo doloso para la empresa, para el propio contexto corporativo y para otras personas jurídicas?

Todos las conductas delictivas que conforman el catálogo de delitos para los que se prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica se contemplan en modalidad dolosa, tan sólo cinco incriminan la conducta negligente. Es decir, la imputación subjetiva constituye un aspecto crucial para el «destino penal» de la persona jurídica.

El hecho de que una empresa, asociación o fundación pueda resultar penalmente condenada va a depender -directamente- de aquello que el juzgado o tribunal infiera acerca del aspecto subjetivo: si el órgano juzgador extrae que hubo dolo procederá la condena; en cambio, si deduce que existió imprudencia no se podrá condenar a la persona jurídica.

A lo largo de este informe de libre acceso se tratan una serie de puntos que son decisivos para la empresa, donde juegan un papel esencial: la inferencia del «juicio probabilístico», los sesgos («biases») inciden en los procesos asociados a la gestión del riesgo («risk management»); la impronta de los softwares sobre compliance y la información que ofrece la aplicación de «sistemas de compliance».

Por tanto, este informe o report del Compliance Advisory LAB resulta de especial interés para compliance officers, profesionales con responsabilidades en materia de compliance, abogados, asesores legales, instructores especializados en formación sobre compliance y analistas de riesgos penales corporativos. El informe se estructura en los tres epígrafes siguientes:

  1. Imputación subjetiva en el marco de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
  2. Dos conceptos limítrofes de consecuencias relevantes para la persona jurídica: dolo eventual e imprudencia consciente.
  3. La extensión por dolo en el contexto corporativo: la tentativa y el castigo por participación a otras personas jurídicas.

Este sexto report es el último de un conjunto de textos amplios y específicos que se desarrollan en este laboratorio de Grant Thornton focalizado en la investigación en materia de Compliance, Forensic y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; el laboratorio está codirigido por Rafael Aguilera y Fernando Lacasa. Su autor, Rafael Aguilera, es profesor e investigador de Compliance Penal. Es docente en diversos posgrados de Compliance. Ha sido nombrado academic visitor del prestigioso Centre for Socio-Legal Studies de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford (y ha sido nuevamente nombrado para el próximo año). En la esfera internacional, ha intervenido como experto en Compliance y Penal Corporativo en foros tan prestigiosos como la Cumbre de Alto Nivel sobre Educación y Estado de Derecho de Naciones Unidas –donde fue participante de la sesión «Crime Prevention and Criminal Justice»– o el XIV Congreso Internacional de Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Justicia Penal, ha sido delegado del CSLS de la Universidad de Oxford en el Congreso de la Internacional Network for Delivery Regulation (INDR) sobre modelos regulatorios, compliance y regulación ética y ha sido miembro de la dirección académica del I Congreso Internacional ICT Derecho y Criminología en la Nueva Era Digital.

Es investigador del proyecto «Retos Investigación» I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre las «Consecuencias sociales y normativas de la robótica y las tecnologías de mejora humana (Exphilrob)» junto con investigadores expertos en ética, psicología, sociología y economía conductual del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Rafael Aguilera fue uno de los primeros doctores de España en realizar una investigación que comprendía tanto el análisis del vigente régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y requisitos de los modelos de prevención de delitos regulados en el año dos mil quince como un estudio sobre la fundamentación analítica de este tipo de responsabilidad (proponiendo una profunda actualización de las bases sociojurídicas de conocido como delito corporativo), que es pionero por la utilización del «nuevo institucionalismo», la «teoría de juegos» y la «modelización» para el estudio del riesgo penal, el risk management, el diseño de los sistemas de compliance y el esclarecimiento de la atribución de la responsabilidad penal corporativa. Es autor de multitud de publicaciones, de la que puede destacarse el Manual de Compliance Penal en España, un libro que se encuentra en su segunda edición y que se ha convertido en una herramienta muy extendida para el estudio de la materia.

Entre otros títulos, posee el Máster en Derecho Penal de la Universidad de Sevilla e Instituto Interuniversitario de Criminología, el Máster de Derecho Público de la Universidad de Córdoba, el diploma de Especialización para Abogados de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba y el certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía (CAP) del Consejo General de la Abogacía Española. Asimismo, detenta el título de perito experto en Compliance, la certificación de compliance Cescom y la acreditación de Internationally Certified Compliance Professional de la Federación Internacional de Asociaciones de Compliance.

Puede accederse al contenido íntegro de este último report del Compliance Advisory LAB y al catálogo completo de delitos para los que se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el siguiente enlace. https://www.grantthornton.es/perspectivas/compliance-penal/probabilidad-del-riesgo-dolo-eventual-e-imprudencia-consciente/

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