Nuria Pérez Melego, especialista en Derecho de Familia: “Las reglas respecto a la competencia de los tribunales y la legislación aplicable en caso de separación o divorcio internacional son muy complejas”

Publicado el jueves, 13 enero 2022

Cada vez son más frecuentes en España los divorcios internacionales, con parejas de distinta nacionalidad o que residen en países distintos. Este tipo de divorcios conlleva relaciones jurídicas complejas y despliega sus efectos legales en varios países. Para conocer con mayor profundidad la materia, hablamos con Nuria Pérez Melego, abogada especialista en Derecho Civil Internacional. Nuria Pérez Melego es Licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y socia fundadora de IENE  Abogados, en la que es responsable del área de Derecho de Familia y de los procedimientos de Divorcio Internacional. Además, también presta sus servicios profesionales como voluntaria en la Fundación +34, en la que es responsable del departamento jurídico.

Nuria Pérez Melego

Nuria Pérez Melego

Pregunta: Nuria, ¿cuándo estamos ante un divorcio internacional?

Respuesta: Se considera que nos encontramos ante un divorcio internacional en los siguientes casos:

  • Cuando ambos cónyuges tienen nacionalidades diferentes.
  • Cuando los cónyuges residen en España pero se casaron en el extranjero.
  • Cuando los cónyuges se casaron en España pero residen en el extranjero.
  • Cuando los cónyuges residen en España pero ambos son extranjeros.

Siempre que te encuentres en uno de esos casos será necesario que contrates un abogado especializado en Divorcio Internacional.

P: ¿En un divorcio internacional, en qué país tengo que iniciar los trámites del divorcio?

R: Según lo dispuesto en el artículo 22 de la LOPJ y el artículo 3 del Reglamento Bruselas II BIS, hay siete foros que pueden aplicarse para atribuir la competencia de forma alternativa a uno u otro país, en función de las circunstancias en las que se encuentren los cónyuges. Estas siete reglas aplicables son las siguientes:

1.- La primera regla establece que la demanda de divorcio o separación tiene que presentarse en los Juzgados del país en el que los cónyuges tengan establecida su residencia habitual  en el momento de plantear el divorcio. En este caso, lo decisivo es el lugar de residencia habitual, independientemente de la nacionalidad de los cónyuges o del país en el que se celebró su matrimonio.

2.- La segunda regla establece que, aunque uno de los cónyuges se haya ido a vivir a otro país, si el otro sigue viviendo en el lugar en que ambos tenían su residencia habitual es allí donde ha de presentarse la demanda. Por ejemplo, si ambos cónyuges tenían su residencia habitual en España y uno de ellos se ha ido pero el otro sigue viviendo en España, la competencia para tramitar el divorcio corresponderá a los Juzgados españoles.

3.- La tercera regla establece que la demanda se podrá presentar ante los Juzgados del país en que resida habitualmente el demandado. Aunque puede darse esta posibilidad, al demandante siempre le resultará mucho más cómodo presentar la demanda en el país en el que la legislación aplicable al divorcio le resulta más conocida.

4.- En función de la cuarta regla, si el divorcio se presenta de mutuo acuerdo, los cónyuges podrán elegir presentar la demanda en el país en el que cualquiera de ellos reside de forma habitual. Hay que tener mucho cuidado con la elección, ya que si finalmente surgen problemas entre los cónyuges el juzgado competente seguirá siendo el que ellos han elegido para la interposición de la demanda.

5.- Según lo dispuesto en la quinta regla, el demandante podrá presentar la demanda de divorcio en el país en que resida habitualmente, siempre que resida allí desde un año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda. Este caso se produce cuando hace más de un año que los cónyuges ya no conviven en el mismo país en que tenían establecida su residencia habitual.

6.- En función de la sexta regla, el demandante podrá presentar la demanda de divorcio en su país de residencia, aunque solo haya residido 6 meses en el mismo, siempre que sea nacional de ese país. Por ejemplo, un español podrá presentar la demanda de divorcio en España si ha residido aquí los seis meses anteriores, aunque la convivencia con su cónyuge se hubiera desarrollado en otro país.

7.- Por último, la séptima regla dispone que los cónyuges podrán presentar la demanda ante los tribunales de su país aunque no hubieran convivido en el mismo, siempre que ambos sean nacionales de dicho país.

P: ¿Cuál es la ley aplicable en un divorcio internacional?

R: Es importante saber que la ley aplicable no tiene que coincidir necesariamente con la ley del país en el que se está tramitando el divorcio.

Desde el 21 de junio de 2012, los tribunales españoles han de aplicar lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, que establece la  cooperación en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. El Reglamento se aplicará en todos aquellos casos en que haya un conflicto de leyes en aquellos casos de separación o divorcio en los que haya un elemento extranjero. Según el Reglamento, las partes podrán elegir la ley aplicable, incluso en casos de divorcio contencioso, siempre que se trate de una ley vinculada. En defecto de elección se aplicará la ley del estado. El Reglamento 1259/2010 rige tanto para los residentes comunitarios como para los no comunitarios.

Como puedes ver, las reglas respecto a la competencia de los tribunales y la legislación aplicable en caso de separación o divorcio internacional son muy complejas, por lo que requieren el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. Como responsable del área de Derecho de Familia y de Divorcios Internacionales de IENE, cuento con muchos años de experiencia en la interposición de demandas de separaciones y divorcios internacionales ante los tribunales. Como experta en Derecho de Familia y Derecho Civil Internacional, estoy habituada a asesorar  a los clientes que se encuentran en esta situación y a ofrecerles la mejor solución para su caso concreto.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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