Condenada una aseguradora a pagar por el cierre de negocio durante el Estado de Alarma

Publicado el viernes, 11 febrero 2022

El dueño del establecimiento, damnificado por el cierre obligatorio de negocio durante el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, demandó a su entidad aseguradora por una cantidad estimada de 150 euros al día por lucro cesante. Conforme a lo establecido en la póliza le correspondería al asegurado 150 € diarios de indemnización hasta un máximo de 90 días con un límite indemnizatorio de 13.500 €, existiendo una franquicia de 48 aplicables a partir del día del siniestro.

Atendiendo a la sentencia, por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia de León ha dado la razón al demandante, asesorado por LEAN Abogados León, entendiendo que la póliza contratada incluye el objeto “Riesgos extensivos”, entre los que incluye la pandemia. .

En el mismo sentido se pronuncia, la STS núm. 402/2015, de 14 de julio señala que resulta aplicable a la contratación seriada que acompaña al seguro, particularmente la accesibilidad y comprensibilidad real por el asegurado de las cláusulas limitativas del seguro:

“Es reiterada jurisprudencia la que sostiene que las contradicciones y correlativas dudas existentes sobre el alcance e interpretación de las condiciones generales de la póliza pesan contra la compañía aseguradora, en tanto en cuanto las predispuso e impuso en sus relaciones contractuales con terceros”.

Se concreta, de este modo que, si la aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, así debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente. Por ello, se condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS EUROS (13.200 €), más el interés legal correspondiente, sin expresa imposición de costas.

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