Juristas e instituciones europeas cargan contra el abuso de la temporalidad en España

Publicado el miércoles, 23 febrero 2022

El reciente Real Decreto 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dictado por el Presidente del Gobierno, como su propio nombre indica, fue publicado en julio de 2021 con el objeto de poner fin al abuso de temporalidad en la contratación en el sector público que se viene produciendo desde la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70/CE.

Presionado el Gobierno por las Instituciones Europeas, fue dictada una normativa de forma urgente la cual, desde su publicación ya era susceptible de recurso de inconstitucionalidad, por cuanto la misma era contraria a la normativa y a la jurisprudencia europea. Así, más concretamente, al Auto del TJUE de 02 de junio de 2021, el cual interpreta la Directiva 1999/70/CE.

Como se ha adelantado, las Instituciones Europeas ya eran conocedoras del abuso de temporalidad que se viene sufriendo en España desde hace años. Prueba de ello es la unificación del aluvión de quejas planteadas en el año 2013 y agrupadas bajo el número de referencia CHAP (2013) 01917, a causa de la mala praxis llevada a cabo por el Reino de España. Queja la cual continúa abierta debido a que, la Comisión Europea considera que España sigue incumpliendo la normativa y jurisprudencia europea.

Pero a nivel nacional, y en vista de que la Comisión Europea no está implantando medidas eficaces que pongan fin al abuso de temporalidad de forma inminente, se puede declarar la inconstitucionalidad de la norma mencionada. Tal y como se reconoce en el artículo primero de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Tribunal Constitucional (LOTC) es el intérprete supremo de la Constitución, y en consecuencia es el competente para conocer sobre los recursos de inconstitucionalidad.

En base al artículo 32 de la LOTC, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. En la demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, deben expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y concretar la ley, disposición o acto impugnado, así como el precepto o preceptos constitucionales que se entienden infringidos.

En el presente caso el recurso ha sido admitido a trámite ante el Tribunal Constitucional y se ha dado traslado del mismo al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno a través de la ministra de Justicia, con el objeto de que en el plazo de quince días, se personen y formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Una vez transcurrido dicho plazo, el Tribunal Constitucional en virtud de las alegaciones realizadas por ambas partes, se dispondrá a dictar sentencia, la cual tendrá valor de cosa juzgada y será vinculante para todos los poderes públicos, produciendo efectos desde la fecha de su publicación en el BOE. Este Tribunal, a la hora de dictar sentencia, tiene el deber de garantizar la supremacía de la Constitución y la conformidad con las leyes. Así, teniendo en cuenta que en España las Administraciones Públicas no están aplicando correctamente la normativa y la jurisprudencia europea, a pesar de que se trata de normativa suprema en la jerarquía del derecho, este Tribunal deberá considerar el incumplimiento manifiesto y la inconstitucionalidad de esta norma.

En virtud de lo anterior, desde el despacho Navas & Cusí, se está llevando a cabo una serie de acciones en vía europea con el objeto de presionar y obtener una resolución a través de la cual se reconozca el derecho a los perjudicados de permanecer en las plazas que llevan ocupando en abuso hasta ahora.

Entre las acciones que se van a interponer está la queja ante la Comisión Europea con motivo del Real Decreto el cual es contrario a la normativa y jurisprudencia europea, así como a la normativa española como lo es la Constitución Española. En la misma se realizará un análisis jurídico exhaustivo de la nueva norma y la infracción en que incurre la misma.

Por otro lado, respecto a la petición presentada ante el Parlamento Europeo en julio de 2021 en representación de EPA (Empleados Públicos en Abuso), se va a realizar una ampliación de petición y se va a añadir lo relativo a esta nueva ley que acaba de ser aprobada en nuestro país.

Por último, el bufete Navas & Cusí ha anunciado que se dirigirá al Defensor del Pueblo Europeo el cual tiene la competencia de realizar un estudio de la situación y emitir así un dictamen motivado que se dirija al Parlamento Europeo. Precisamente, se insta a esta Institución con el objeto de reprochar a la Comisión Europea el retraso injustificado de casi 20 años en pronunciarse acerca de la queja bajo el número de referencia CHAP (2013) 01917.

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