La Audiencia Provincial de Alicante declara la nulidad, por falta de transparencia y abusividad en la contratación, de una tarjeta de crédito revolving suscrita entre BBVA S.A y uno de nuestros clientes, debiendo abonar además las cantidades indebidamente satisfechas.
En concreto, la Audiencia indica que difícilmente puede calificarse de “transparente” un contrato cuando la cláusula del interés indica un tipo y, posteriormente, aplica al cliente un tipo más elevado. Por otro lado, también se tacha de “abusivo” porque no permite al consumidor conocer la onerosidad de los intereses provocando desigualdad entre las partes.
Se trata de una sentencia con muy pocos antecedentes ya que no se acoge únicamente al carácter usurero si no que condenan su falta de transparencia y abusividad.
Fuente: Bufete Sanz & Abogados