Diana Carrillo Martín. Abogada y Tesorera de AMAFI.
El pasado 19 de enero de 2022 tuvo lugar una interesante conferencia organizada por la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) dedicada a la ejecución de sentencias extranjeras en España, diferencias y cuestiones terminológicas. Tuvimos el honor de contar con nosotros, entre otros ilustres ponentes, a Dª Sarah Lucy Cooper, “barrister” y juez de familia a tiempo parcial en Inglaterra y Gales.
En materia terminológica, uno de los escollos con que nos encontramos los abogados del derecho internacional de familia a la hora de ejecutar una resolución extranjera es la equivalencia de términos.
Sarah nos ilustró sobre las diferencias que existen entre ambos países tanto en materia terminológica como de ejecución de las resoluciones dictadas por los jueces de familia, en particular el “contempt of court”.
Parte de la base de que existen tres jurisdicciones en Reino Unido: Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte, siendo Escocia quien más se parece a las leyes del continente, sobre todo a la hora de determinar la cuantía de la pensión compensatoria del cónyuge, menos generosa que en Irlanda del Norte y ésta su vez menos generosa que en Inglaterra y Gales siendo España la que fija una menor cuantía en comparación con las tres anteriores.
En España, la ejecución de una sentencia extranjera se rige por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional cumpliendo el mandato contenido en la disposición final vigésima de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo aplicación prioritaria los reglamentos europeos (el Reglamento 2201/2003, Bruselas II bis) si la resolución proviene de un país europeo, o los convenios internacionales de reconocimiento y ejecución, si los hubiera, en caso de que la resolución provenga de un país de fuera de la UE. En el caso del Reino Unido, tras su salida de la Unión Europea, se aplica la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil siendo necesario un exequatur.
El apartado 1 del artículo 41 de la LCJI señala que son susceptibles de reconocimiento y ejecución las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso, es decir, aquélla contra la que no cabe recurso en el Estado de origen, pero esta norma de firmeza solo debe afectar a resoluciones declarativas o constitutivas, no a la de condena o medidas ejecutables ya que algunas jurisdicciones, entre ellas España, considera ejecutables resoluciones que aún no son firmes, como prevé nuestro art. 774.5 LEC.
Cuando tenemos una sentencia inglesa y nos dirigimos al abogado inglés para que nos certifique la firmeza o el carácter definitivo o ejecutivo de la sentencia, el “solicitor” nos mirará con absoluto pasmo preguntándose qué le estaremos pidiendo. En Inglaterra y Gales no existe el concepto tal y como lo entendemos en España, por lo que hay que explicarles que lo que buscamos es que sea una resolución contra la que no quepa recurso, o que pudiendo recurrirse, por ejemplo, una pensión compensatoria o de alimentos, sea ejecutable, tras lo cual el abogado entenderá que lo que queremos es una declaración judicial que diga que la resolución es “final” o simplemente ejecutiva.
Otra diferencia muy interesante es lo que en Reino Unido se conoce como el “contempt of court”, que puede traducirse como desacato al tribunal, en caso de que el justiciable ofenda o desprecie al tribunal, pero también incluye el incumplimiento o la desobediencia a las resoluciones judiciales.
Si un juez en un procedimiento de divorcio requiere a las partes para que aporten toda su información económica a fin de determinar la cuantía de las pensiones ya sea de alimentos o compensatoria, y una parte no coopera u ocultara todo o parte de ellos, el tribunal inglés lo considera un “contempt of court” con consecuencias no solo civiles sino también penales, ya que el juez de familia inglés tiene potestad no solo civil sino también penal para castigar al incumplidor del requerimiento.
Lo mismo sucede si tenemos una resolución judicial a ejecutar en Reino Unido y el obligado al pago de una pensión de alimentos o compensatoria no lo hace -nuestro delito de abandono de familia del art. 227 del Código penal-, puede el juez inglés imponerle una multa, confiscar sus bienes o ingresos, prohibirle la salida de su jurisdicción o incluso condenarle a prisión durante 2 años, de donde podría salir si decide cumplir las órdenes del tribunal, en una suerte de arrepentimiento.
Sarah apuntó casos recientes en Inglaterra como el de Scot Young, que cumplió seis meses de cárcel por no revelar sus finanzas, o el caso de un padre que sustrajo a sus hijos a Libia y le condenaron hasta 4 veces durante uno o dos años de cárcel por no devolverlos a Inglaterra.
En España, el hecho de no informar de todos los bienes o su ocultamiento al tribunal en un procedimiento de familia no recibe en la práctica castigo, mucho menos tan ejemplar como en Reino Unido. Sí lo tiene el impago de pensiones cuando el obligado al pago de una prestación económica establecida una resolución judicial no lo hace durante dos meses consecutivos o cuatro alternos, teniendo medios para ello. Sin embargo, la condena sólo se conseguiría previa denuncia y en procedimiento penal, pero el incumplidor nunca podría ser condenado por el mismo juez de familia.
Estas y muchas otras curiosidades y diferencias tanto terminológicas como de ejecución de sentencias se comentaron en esta magnífica conferencia.
SARAH LUCY COOPER es Barrister de Inglaterra y Gales, es especialista en asuntos de familia sobre todo internacionales y lleva ejerciendo durante 28 años, pertenece a la Thomas More Chambers en Londres. Es especialista en asuntos de familia sobre todo casos internacionales y Jueza de Familia a tiempo parcial, conectada con el Central Family Court en el centro de Londres además de Mediadora de familia, también en castellano y árbitra de familia en asuntos de menores. Es socia de la International Academy of Family Lawyers, miembro del Comité Internacional de Resolution [la asociación de abogados de familia de Inglaterra y Gales, parecida a AEAFA] y socia fundadora de la British Spanish Lawyers Association.
DIANA CARRILLO MARTÍN es abogada de familia perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde hace 33 años y especialista en derecho internacional privado de familia. Socia fundadora y Tesorera de la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), socia de la Asociación contra la Sustracción Internacional de Menores (ASIME), socia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) desde hace 25 años y socia de la Asociación Internacional de Juristas de derecho de familia (AIJUDEFA) y de la Plataforma Familia y Derecho.
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