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Una vecina de Bilbao recupera algo más de 8.000 euros por acciones del Popular adquiridas en 2016

El juzgado de Primera Instancia nº7 de Bilbao ha dictado una sentencia que estima daños y perjuicios por la adquisición de acciones de Banco Popular, suscritas en el año 2016 en el mercado secundario, y condena a indemnizar 8.381,54 euros a una vecina de Bilbao.

Según la jueza, Banco Santander sí cuenta con legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios: “El TJUE, en sentencia de 19 de diciembre de 2013, concluye que las directivas aprobadas para proteger el capital social no se oponen al derecho del inversor a ser indemnizado, de modo que la sociedad emisora está obligada a reembolsarle el precio de adquisición de las acciones y hacerse cargo de éstas”.

La jueza concluye que Banco Popular no reflejó su imagen veraz en el folleto de ampliación de capital, a diferencia de lo que sostienen los peritos del Banco Santander:

En la sentencia de 10 de febrero de 2020 también se decía: «No menos importante, a nuestro juicio, se encuentra el segundo de los motivos que nos permiten concluir que la información puesta a disposición por la entidad emisora a los inversores, a través del folleto, no era completa o suficiente”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “La juzgadora a quo concluye acertadamente la existencia de legitimación pasiva del Banco Santander para soportar la acción de daños y perjuicios planteada. Si se aplican la ley, la doctrina y la jurisprudencia comunitaria, la alegaciones del Abogado General dela Unión Europea no deberían prosperar y todos los afectados del Banco Popular tendrían que ser resarcidos”.