El juzgado de Primera Instancia nº7 de Bilbao ha dictado una sentencia que estima daños y perjuicios por la adquisición de acciones de Banco Popular, suscritas en el año 2016 en el mercado secundario, y condena a indemnizar 8.381,54 euros a una vecina de Bilbao.
Según la jueza, Banco Santander sí cuenta con legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios: “El TJUE, en sentencia de 19 de diciembre de 2013, concluye que las directivas aprobadas para proteger el capital social no se oponen al derecho del inversor a ser indemnizado, de modo que la sociedad emisora está obligada a reembolsarle el precio de adquisición de las acciones y hacerse cargo de éstas”.
La jueza concluye que Banco Popular no reflejó su imagen veraz en el folleto de ampliación de capital, a diferencia de lo que sostienen los peritos del Banco Santander:
En la sentencia de 10 de febrero de 2020 también se decía: «No menos importante, a nuestro juicio, se encuentra el segundo de los motivos que nos permiten concluir que la información puesta a disposición por la entidad emisora a los inversores, a través del folleto, no era completa o suficiente”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “La juzgadora a quo concluye acertadamente la existencia de legitimación pasiva del Banco Santander para soportar la acción de daños y perjuicios planteada. Si se aplican la ley, la doctrina y la jurisprudencia comunitaria, la alegaciones del Abogado General dela Unión Europea no deberían prosperar y todos los afectados del Banco Popular tendrían que ser resarcidos”.