La ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y las diferencias terminológicas

Publicado el lunes, 14 marzo 2022

Silvia Varela Modroño, abogada en Vestalia Abogados de Familia.

Silvia Varela Modroño

El pasado 19 de enero de 2022, tuvo lugar un interesante webinar organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, (Amafi: www.somosamafi.es) sobre “La ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España. Cuestiones terminológicas”, moderado por Doña Adriana de Ruiter, abogada de familia y socia de AMAFI.

Contamos con la intervención de dos grandes ponentes, en primer lugar, la Ilma. Magistrada Doña Emelina Santana Páez, y, en segundo lugar, Doña Silvia Recuenco, Abogada de Familia y profesora de derecho internacional privado en la Universidad Carlos III.

Así mismo, también tuvo lugar una magnífica mesa redonda, a la que se sumaron las intervenciones de otras dos grandes profesionales del ámbito de derecho de familia internacional, Doña Gabriela Cid de León, Abogada de familia en México, y Doña Sarah Lucy Cooper, Barrister y Juez de Familia en Inglaterra y Gales, quienes aportaron su visión y experiencia práctica desde la perspectiva de sus respectivos países.

Doña Emelina Santana, por su parte, abordó las reglas sobre Reconocimiento y Ejecución de decisiones extranjeras en España que determinan el valor que una decisión judicial dictada por un Estado extranjero puede tener en nuestro país, haciendo hincapié en el hecho de que la tutela judicial efectiva se proyecta también sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

Hizo referencia al análisis de los Reglamentos europeos en materia de responsabilidad parental, en materia de reconocimiento y ejecución, tanto en el Reglamento (CE) n°2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), como  exponiendo las novedades del nuevo REGLAMENTO (UE) 2019/1111 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022, así como un análisis del alcance de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.

En su explicación, la magistrada explicó que el marco normativo relativo al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras es particularmente amplio y complejo: lo conforman normas convencionales –tanto multilaterales como bilaterales-, Reglamentos europeos y varias normas de Derecho interno (básicamente, Ley de cooperación jurídica internacional y Ley de Jurisdicción Voluntaria).

De igual forma, la ponente puso de relieve el principio general favorable al reconocimiento  de resoluciones extranjeras, en virtud del derecho a la libre circulación de personas y resoluciones, y del principio de confianza mutua;  una base normativa que permite que las resoluciones puedan tener efectos en distintos países y que estas puedan circular libremente.

Así mismo, Doña Emelina expuso las diferencias entre el sistema de reconocimiento principal y el reconocimiento incidental. Igualmente se refirió a que el Reglamento 2201/2003 establece dos regímenes diferenciados para proceder a la ejecución de una resolución en materia de responsabilidad parental:

1.- el régimen general, en el que se mantiene el exequátur como paso previo a la ejecución, y

2.- el régimen privilegiado, que suprime la «declaración de ejecutabilidad», permitiendo la directa ejecución de la resolución.

En este sentido Doña Emelina nos aclara que la resolución privilegiada se ejecuta como una sentencia española, pudiendo “modalizarse” cuando no quede suficientemente claro el fondo de la misma, siempre y cuando se respete la esencia de la resolución extranjera.

Por otro lado, la ponente trató algunas de las novedades del Reglamento UE 2019/1111, haciendo especial referencia a que, en relación a la ejecución, la principal novedad del Reglamento 2019/1111 es la eliminación general del exequátur, aunque ello no suponga la unificación de la ejecución de todo tipo de resoluciones: sigue siendo necesario diferenciar entre el sistema ordinario de ejecución y el privilegiado.

Por otro lado, la ponente señaló otras de las novedades del Reglamento UE 2019/1111, relativo a las modificaciones sobre la resolución extranjera, es decir, rectificaciones de la certificación, y de la suspensión de la certificación porque se haya dictado una nueva resolución…, entre otras novedades.

Además, se puso de relevancia el hecho de que el nuevo reglamento refuerza el derecho del menor a ser oído, aspecto muy importante a tener en cuenta en los procedimientos internacionales, pudiendo afectar este hecho a la dificultad del reconocimiento de dicha resolución en el extranjero.

Por último, para el caso de que la resolución provenga de un tercer país fuera de la Unión Europea, la ponente recordó la aplicación del Convenio de la Haya de 1996.

En último lugar, la ponente concluyó que la tramitación del exequatur se recoge en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, y que se deberá de acreditar la firmeza y autenticidad de la resolución, siendo de especial relevancia la necesidad de encontrar la equivalencia de términos entre ambos países, debiendo buscar la equiparación de la figura más semejante en el ordenamiento de destino.

En un segundo tiempo intervino Doña Silvia Recuenco, especialista en derecho internacional privado, quien centró su ponencia en la ejecución relativa a las resoluciones de obligaciones alimenticias.

Así mismo, la ponente inició su exposición señalando que uno de los problemas relativos al reconocimiento de las resoluciones de derecho de familia tiene lugar debido a que estas  resoluciones acostumbran a tener pronunciamientos sobre diferentes materias (divorcio, nulidad, responsabilidad parental, alimentos, etc), siendo lo prioritario conocer cuál es la norma internacional que vamos a aplicar, debiendo de tener en cuenta el país de origen que dicta la resolución, así como la materia sobre la que versa el pronunciamiento que pretendemos reconocer. Una vez conocida la norma aplicable, deberá de comprobarse si esta exige exequatur o no.

A efectos de ilustrar su explicación, Doña Silvia Recuenco expuso la pirámide Normativa de fuentes en cuestiones de obligaciones alimenticias. En primer lugar, en virtud de la primacía del derecho europeo se acude al Reglamento 4/2009, que regula la competencia judicial internacional y la ley aplicable.

Este Reglamento resulta aplicable a los estados miembros de la UE, incluyendo Dinamarca. Si bien para todas las resoluciones dictadas en un estado miembro vinculados al Protocolo de la Haya de 2007, no será necesario el exequatur, por lo que la resolución directamente se constituirá como un título ejecutivo si lo es también en el país de origen, tratándolo como una ejecución interna, pero con las especialidades que regula el propio reglamento 4/2009.

Si bien, si se trata de una resolución dictada en Dinamarca (Estado no vinculado al Protocolo de la Haya de 2007), Doña Silvia indica que será de aplicación igualmente el reglamento 4/2009, si bien se exigirá el procedimiento previo de exequatur, pudiendo acumularse el mismo a la demanda de ejecución.

Por otro lado, si son resoluciones dictadas por Suiza, Noruega e Islandia, la ponente explica que se tendría que aplicar el Convenio de Lugano de 2007 requiriéndose también exequatur previo.

Finalmente, si son resoluciones dictadas fuera de la UE, el convenio más utilizado es el Convenio de la Haya de 2007, de 23 de noviembre, aunque no el único, siendo necesario también el exequatur.

Solamente, en defecto de convenios internacionales será de aplicación la norma de producción interna, concretamente en el caso español resultaría de aplicación la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.

Así mismo, Doña Silvia nos recuerda ciertas cuestiones prácticas de gran relevancia como la necesidad de tener conocimiento de los conceptos básicos en el ámbito validez extraterritorial de decisiones judiciales, y el conocimiento preciso acerca del trasfondo de la resolución que vamos a ejecutar, advirtiendo de la posibilidad de confusiones terminológicas.

Para finalizar, Doña Sarah Lucy Cooper, barrister y juez en la jurisdicción de Inglaterra y Gales, aportó su visión en una dinámica mesa redonda sobre la forma de abordar los incumplimientos de resoluciones en su jurisdicción, exponiendo el sistema de la jurisdicción de Inglaterra y Gales como un sistema mucho más rígido y coercitivo, recalcando la existencia del “contempt of court” encargado de asegurar el cumplimiento de las resoluciones civiles que puede tener consecuencias penales.

Por su lado, Doña Gabriela Cid de León, Abogada especialista en familia en México, aclara la cuestión terminológica relativa a las sentencias firmes en México, pues estas son llamadas sentencias ejecutoriadas, no existiendo en dicho país en materia de familia el concepto de cosa juzgada.

Otras de las cuestiones que se trataron en el webinar fueron la posibilidad de ejecutar un acuerdo de mediación homologado por un juez, siendo esto posible en España y México, pero no existiendo dicha figura en Inglaterra y Gales.

También se trataron temas relativos a cuestiones terminológicas, invitando a la reflexión acerca de la importancia de comprender y trasladar el fondo del significado de los términos legales recogidos en la legislación de cada país.

Por otro lado, Doña Sarah Lucy Cooper contestó a las dudas de los asistentes sobre la afectación del Brexit en el ámbito de la ejecución de sentencias firmes, recordándonos que Inglaterra continúa siendo un estado parte del Convenio de la Haya sobre alimentos y otros distintos sobre inmuebles, pensiones, etc.

Con ello, se dio por concluida una interesante jornada, dando las gracias y enhorabuena a la asociación organizadora AMAFI y a todos sus participantes, por una magnífica velada compartiendo, una vez más, conocimiento, en la línea de los valores promovidos por esta asociación.


Silvia Varela Modroño es abogada en Vestalia Abogados de Familia

Abogada especialista en derecho de familia y sucesiones a nivel nacional e internacional. Máster en derecho de Familia y Sucesiones Internacional por la Universidad Carlos III de Madrid en 2018.


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