El ReICAZ se suma a la campaña #DerechoAConciliar del CGAE

Publicado el miércoles, 16 marzo 2022

#DerechoAConciliar

El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza se suma a la campaña #DerechoAConciliar que ha puesto en marcha el Consejo General de la Abogacía Española. A través de esta iniciativa se pretende dar visibilidad a la discriminación que de facto se produce entre los profesionales de la abogacía por no poder disfrutar de los mismos permisos y reconocimientos a efectos laborales.

El decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Antonio Morán, recuerda que desde Abogacía Española se está reclamando un avance legislativo importante e inmediato y que ya se ha llegado a acuerdos con el Ministerio de Justicia a través de un grupo de trabajo sobre conciliación solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española en el que están representadas todas las profesiones jurídicas. Acuerdos que esperan el refrendo del Parlamento.

Todas las novedades serán incorporadas al texto del anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que será tramitado en el Congreso de los Diputados en este 2022. La Abogacía lleva tiempo reivindicando una reforma legal para que los profesionales de la abogacía tengan los mismos derechos que otros trabajadores y evitar que sus posibilidades de conciliación dependan de la discrecionalidad de los tribunales.

Entre los avances, destaca que para los casos de nacimiento y cuidado de menor, los profesionales de la abogacía que estén disfrutando del permiso por maternidad o paternidad puedan solicitar la suspensión del procedimiento y, por tanto, de todos los actos y plazos procesales en curso para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social.

Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

En los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

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