Comunicado de ALTODO sobre la imputación del decano emérito del ICA Málaga

Publicado el lunes, 28 marzo 2022

ALTODO

Habiendo tenido noticia de que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra quien en el momento de suceder hechos enjuiciados fuera Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Don Francisco Javier Lara Peláez, considerándole autor de un delito de “desobediencia grave” a la autoridad judicial, solicitando se le condene al pago de una multa de 5.400 €, esta Asociación reitera, como ya viene haciendo en múltiples ocasiones desde que se tuvo conocimiento del inicio de las actuaciones, su apoyo incondicional al Decano emérito y a la que fue su Junta de Gobierno, toda vez que no se trató de una decisión personal, sino adoptada por el órgano colegiado que encarnaba el gobierno de una Corporación de Derecho Público.

Sorprende que el Ministerio Fiscal, que debe velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes, promover el respeto a los derechos fundamentales y defender la legalidad y el interés público y social, paradójicamente promueva acusación contra quien actuó en estricto cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en aquel momento y que otros incumplían, velando por la seguridad, salud e integridad física de los letrados adscritos al Turno de Oficio, como era su obligación estatutaria, y por la del resto de ciudadanos con los que los letrados interactúan.

Debemos recordar, una vez más, que estas diligencias penales fueron incoadas como respuesta a la decisión adoptada por la Junta de Gobierno del ICA Málaga,  presidida, en aquel momento, por  Don Francisco Javier Lara Peláez, de sustituir temporalmente la atención presencial por la atención telemática a los detenidos durante el servicio de guardia de turno de oficio, como,  en consonancia con la gravedad de la pandemia,  y en “obediencia debida” a la normativa entonces vigente, muy en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pero también, a la Orden comunicada del Ministerio de Interior, de 14 de marzo de 2020, a la Resolución de 23 de marzo del Ministerio de Justicia sobre seguridad laboral en la Administración de Justicia para hacer frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19), a la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o la Guía de Buenas Prácticas del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, aprobada el 29 de abril, según la cual, “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, […] los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, normativa que venía siendo flagrantemente incumplida  por parte de algunos Juzgados y centros de detención, y decisión que se levantó tan pronto estos comenzaron a  garantizar mínimamente la adopción de las más elementales medidas sanitarias y de seguridad requeridas por las autoridades sanitarias.

Es un hecho que la propagación del coronavirus a nivel nacional ha tenido y tiene efectos terribles y devastadores. Se trata de una enfermedad de elevado contagio de la que aún hoy en día no se conocen ni sus causas, ni sus efectos, a medio o largo plazo, y para combatir dicha propagación se hizo preciso, no sólo en España, sino en el resto de países del mundo, el confinamiento obligatorio de los ciudadanos.

No obstante, desde ALTODO queremos expresar nuestra confianza en el sistema judicial, esperando del mismo una resolución definitiva impregnada de la cordura y sentido común que hasta el momento ha brillado por su ausencia en aquellos operadores jurídicos que han decidido abstraerse de toda la realidad circundante, incluida la legalidad entonces vigente,   y que solo ha servido para visibilizar el riesgo y la valentía que a veces supone ejercer un cargo público cuando se actúa de forma coherente con sus responsabilidades estatutarias, de buena fe, en conciencia, con las mejores intenciones y, lo que es más importante, conforme a Derecho, todo ello en una situación absolutamente excepcional.

Igualmente esperamos que esta vez el Consejo General de la Abogacía Española no se ponga de perfil y defienda públicamente, con todos los medios a su alcance, a quien en aquel momento era miembro de dicho Consejo y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, corporación de la que igualmente esperamos sepa estar a la altura de las circunstancias.

Por último, y habida cuenta de que el Decano emérito ha sido citado para el próximo día cinco de abril a fin de ser requerido para el pago de la fianza por importe de 5.400 €, teniendo de plazo hasta el día seis de abril, ALTODO hace un LLAMAMIENTO URGENTE a los compañeros de todos los Colegios de la Abogacía de España para que simbolicen su apoyo a Francisco Javier Lara Peláez, contribuyendo al pago de dicha fianza, mediante el ingreso de UN EURO en la cuenta corriente del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Málaga. A tal efecto, los compañeros que deseen contribuir pueden utilizar una de las dos siguientes opciones:

  1. Transferencia o ingreso directo desde una cuenta corriente del Banco de Santander: rellenando en la opción de ingresos judiciales la siguiente numeración: 2943000074023921 y haciendo constar como concepto de la transferencia: “Fianza Francisco Javier Lara Peláez”.
  2. Transferencia desde una entidad bancaria distinta del Banco de Santander a la cuenta corriente Nº: ES55 0049 3569 92 0005001274, anotando en el campo OBSERVACIONES/CONCEPTO: 2943000074023921 (en un solo bloque y sin espacios).

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