Nueva Sentencia Favorable del Supremo: La multidivisa con asesoramiento externo también es nula

Publicado el lunes, 28 marzo 2022

Tribunal Supremo

MAGDALENA RICO PALAO, Abogada de la plataforma www.eliminarhipotecamultitivisa.es

El Tribuna Supremo revoca una sentencia de la Audiencia de Barcelona y se le da la razón al afectado multidivisa, que consigue la reconfiguración de su hipoteca en euros.

¿Qué obligaciones tenía Barclays Bank, actual Caixabank, en la colocación de la hipoteca multidivisa?

La redacción de la escritura del préstamo de la multidivisa no es suficiente por la ausencia de información precontractual y contractual sobre la trascendencia de tal cláusula multidivisa para la posición jurídica y económica de las partes en el desarrollo del contrato de multidivisa.

De los hechos fijados por la sentencia de la Audiencia Provincial resulta la insuficiencia de la información facilitada a los prestatarios, puesto que no se les informó de que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podría determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que esto podía determinar una situación de infra garantía. La extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, fue resumida en la reciente sentencia 829/2021, de 30 de noviembre cuya doctrina reitera.

¿Tiene relevancia que el préstamo se solicitara en divisa extranjera?

Muy poca relevancia, tal y como analiza la sentencia citada. Los afectados por la hipoteca multidivisa solicitaron el préstamo para hacer el pago de una cantidad de dinero determinada en euros, concretamente la cantidad necesaria para cancelar anteriores préstamos denominados en euros, cuyas condiciones consideraban más desfavorables que el préstamo denominado en divisas que Barclays les ofreció a un interés más bajo.

La escritura pública de préstamo hipotecario multidivisa preveía que el ingreso del capital prestado en la cuenta de los prestatarios se haría, en euros, y fijaba el tipo de cambio aplicado para hallar la equivalencia del capital denominado en divisa (yen japonés) con el capital que se entregó efectivamente en euros, que era el tipo de cambio de venta de esa divisa que tenía fijado el banco. Por tanto, el importe del capital del préstamo denominado en la divisa inicial, el yen japonés, era la equivalencia, al tipo de cambio fijado, del importe que los prestatarios necesitaban en euros.

La valoración del bien hipotecado contenida en la escritura se hizo en euros y la fijación de la extensión de la garantía hipotecaria se hizo también en euros.  Los afectados por la multidivisa tenían sus ingresos en euros. Aunque el clausulado multidivisa predispuesto por Barclays preveía la posibilidad de hacer los pagos de las amortizaciones en divisas o en euros y establecía en este último caso el tipo de cambio aplicable, esta segunda opción era la única que podía cumplirse de forma efectiva en la ejecución del contrato puesto que los prestatarios obtenían sus ingresos en euros.

¿En la colocación de la multidivisa es transcendente el asesoramiento externo?

Según el dictamen judicial, incluso en los casos en que los prestatarios cuentan con un asesoramiento contractual externo, este «no exonera por sí al banco de su deber de información, ni permite presumir en el cliente el conocimiento cabal de los riesgos específicos de los préstamos multimoneda, mientras de la concreta relación de asesoramiento y de la participación del asesor en la contratación de los productos no sea razonable entender que esa información había sido ya suministrada o suplida por la intervención del asesor» ( sentencias 493/2020, de 28 de septiembre, 392/2021, de 8 de junio, y 829/2021, de 30 de noviembre).

¿Tomar la iniciativa en la contratación de la multidivisa libera al Banco de dar información sobre los riesgos de la multidivisa?

Asimismo, se recuerda en la resolución que anula la multidivisa que la iniciativa de contratar el préstamo multidivisa o multimoneda partiera del consumidor no libera al predisponente de informar, con la suficiente antelación, sobre los riesgos del producto demandado ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida ( sentencias 158/2019, de 14 de marzo, 188/2021, de 31 de marzo, y 217/2021, de 20 de abril).

¿Cuál es la conclusión que podemos obtener de esta sentencia que anula una multidivisa?

Se realiza estimación del recurso de casación con la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y la confirmación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, por lo que el consumidor obtiene la nulidad de la multidivisa y la reconfiguración de su préstamo a euros. Y ello pese a la existencia de un asesoramiento contractual externo, que no exonera al banco de su deber de información y a que la iniciativa de contratar el préstamo multidivisa o multimoneda partiera del consumidor.

Aunque el cliente haya solicitado el préstamo hipotecario multidivisa, se podrá ejercitar acción de nulidad por falta de transparencia, cuando no conste una información precontractual clara sobre los riesgos que derivan de los cambios de la divisa en relación con el euro.  El hecho de que los demandantes solicitasen el préstamo hipotecario multidivisa, no permite presumir que conocían sus riesgos ni exime al banco de informar adecuadamente sobre los mismos.

Datos técnicos de localización de la resolución: Banco condenado Barclays, actual Caixabank; Nos referimos a la Sentencia del  Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/01/2022 Nº de Recurso: 4701/2018 Nº de Resolución: 29/2022 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA; Sentencia casada: SAP B 5720/2018, STS 96/2022, que queda anulada.

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    Gonzalo 4 abril, 2022 a las 15:13 - Reply

    Hola! quien es la letrada que ha llevado el asunto ante el Supremo?

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