CajaMar condenada por una indebida inclusión de un cliente en el fichero de morosos

Publicado el martes, 26 abril 2022

Justicia

LegalDirect interpone demanda representando los intereses de nuestro cliente, por infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración del derecho al honor al haber incluido CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COPERATIVA DE CREDITO sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, solicitando:

Que se declare que CAJAMAR ha incluido indebidamente al demandante en el fichero, que se le condene a que cancele la anotación y a pagar a mi representado, como indemnización por daño moral y patrimonial la cantidad de OCHO MIL EUROS.

La demanda fue repartida en los Juzgado de Primera Instancia de Alicante, y tras seguirse los trámites correspondientes se dictó sentencia en la que se estima íntegramente la petición de nuestro cliente.

CAJAMAR interpuso recurso de apelación contra la sentencia ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, que estimó en parte el recurso de apelación y reduce la condena sobre el pago de la indemnización a la entidad demandada a la suma de 2.000 €

Este despacho, disconforme con la resolución de la Audiencia Provincia de Alicante, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo basando el recurso en “que la sentencia recurrida se aparta de los criterios de la sala primera de nuestro alto tribunal que valora el tiempo de permanencia en el fichero; las entidades asociadas que lo han consultado y el perjuicio ocasionado que relacionado con la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad notoria o notoria desproporción respecto de una indemnización meramente simbólica”.

El Alto Tribunal, en lo relativo a la indemnización argumenta lo siguiente:

Para la fijación de la indemnización, debe concurrir la existencia de un perjuicio que se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

Debe atenderse a 3 elementos para cuantificar la indemnización según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que son: 1) el tiempo que los datos están incluidos en el fichero (duración), 2) la comunicación y las consultas que realizan las empresas asociadas al fichero, y 3) el resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.

El Alto Tribunal rectifica la sentencia de la Audiencia Provincial afirmando que el Derechoal honor vulnerado debe ser indemnizado por el daño moral, ya que ha quedado constatado que se ha causado un daño por incluirse sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, por el daño patrimonial difuso, derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar cualquier servicio y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el fichero.

Además, el Tribunal Supremo reafirma las tesis de este despacho ya que expone que la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros que lo consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias.

En este sentido y sobre la indemnización recurrida ante el Supremo, concluye el Tribunal que la Audiencia Provincial de Alicante la disminuye sin apreciar y valorar adecuadamente las circunstancias relevantes del caso convirtiendo de forma injustificada una indemnización de justo contenido reparador en una indemnización meramente simbólica.

De este modo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y, dicta sentencia estimando los argumentos que este despacho esgrimió en el recurso de casación, y vuelve a condenar a CAJAMAR al pago de 8.000 euros en concepto de indemnización por vulnerar el derecho al honor.

Resolución de la sentencia

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante el 12 de noviembre de 2020 (recurso de apelación461/2020), que casamos y dejamos sin efecto.

2.º Desestimar el recurso de apelación formulado por Cajamar Caja Rural

Sociedad Cooperativa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia  de Alicante el 30 de diciembre de 2019 (autos de juicio ordinario 1867/2018, cuya parte dispositiva confirmamos.

3.º No condenar en las costas del recurso de casación a ninguno de los litigantes.

4.º Condenar en las costas del recurso de apelación a la parte apelante

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Sentencia número 699/2021 del Tribunal Supremo Sala de lo Civil

 

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