Lawyerpress NEWS

¿Cuáles son las principales novedades de la campaña de la renta 2022?

Marta Castro, abogada de RZS Abogados.

El pasado 6 de abril arrancó la Campaña de la Renta 2021 y estará activa hasta el día 30 de junio de 2022. Este año la Campaña viene cargada de novedades que conviene tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración, pero ¿cuáles son las principales novedades?:

En el caso cantidades adeudadas por el arrendatario, para los ejercicios 2020 y 2021 se reducen de 6 a 3 meses el plazo para que éstas tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse del rendimiento.

Se ha aprobado una nueva disposición, que permite deducir como gasto la rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

Respecto a las cantidades destinadas a la amortización, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito (donación o herencia), el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, para determinar la amortización aplicable, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido asignado en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes.  Hasta la citada Sentencia la AEAT aplicaba en Renta Web su criterio, sin poder modificar el cálculo. Este consistía en entender que el coste de adquisición comprendía únicamente los gastos de adquisición, sin incluir el valor asignado en el ISD.

Esta reducción del 60% sobre el rendimiento neto previo tan sólo la podrá aplicar el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.

Además, conviene comprobar que, efectivamente, procede su aplicación, ya que la Administración Tributaria no la admite procedente en casos de alquileres por temporadas, vacacionales o con fines turísticos.

En relación con las aportaciones a sistemas de previsión social del propio obligado tributario, se minorará la base imponible en la menor de las siguientes cantidades:

Respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de las mismas impuesto se reduce de 2.500 a 1.000 € anuales.

 Respecto a este tipo de reducciones existen más particularidades que podrán desarrollar en el Manual de la Renta 2021 mencionado en párrafos anteriores.

En declaraciones de Marta Castro, abogada de RZS Abogados: “El IRPF se trata de un tributo complejo y con muchas particularidades, por lo que es conveniente analizar bien el borrador antes de su presentación. Aunque el resultado inicial resulte a devolver, conviene tener paciencia y no precipitarse y confirmarlo sin haberlo analizado con detenimiento. Afortunadamente, el plazo de presentación es amplio, por lo que contamos con tiempo suficiente para realizar la declaración con cuidado y cautela. Debemos señalar que algunos de los apartados que aparecen en los Datos Fiscales no se vuelcan de forma automática en el borrador. Esto ocurre, por ejemplo, con los Rendimientos de Actividades Económicas. Estos datos deben introducirse de forma manual. En el caso de haber realizado alguna operación extraordinaria como, por ejemplo, compraventa de inmuebles u otro tipo de bienes, donaciones, despidos, rescate de plan de pensiones, etc., o tener alguna duda sobre cómo incluir determinadas rentas en la Declaración, conviene acudir a un profesional para que le asesore correctamente, ya que la normativa a veces es compleja de entender”.