Como parte de la actividad formativa impartida y propulsada por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), ( www.somosamafi.es) se celebró el pasado día 18 de febrero un Seminario sobre uno de los temas más controvertidos y a la vez más recurrentes en el ejercicio profesional de quienes nos dedicamos al Derecho de Familia, que no es otro que la liquidación del régimen económico matrimonial, en este caso, centrándonos en una de sus modalidades, la sociedad legal de gananciales.
En el marco de una formación eminentemente práctica y multidisciplinar, en la que tuvo cabida el derecho sustantivo, su vertiente procesal y la menos conocida regulación fiscal, nos vamos a centrar en este artículo en la parte sustantiva como pilar y premisa fundamental de toda liquidación.
Nuestra compañera y socia, Dª Rosa Pérez-Villar Aparicio, especialista de Derecho de Familia desde el año 1993 y Máster en Bioética, impartió una interesante ponencia sobre derecho sustantivo de forma práctica y ágil que, a la postre, es lo que necesitamos los letrados cuando nos enfrentamos a este tipo de procedimientos liquidatorios.
Con independencia de que tramitemos un procedimiento judicial consensuado o contencioso e incluso que la liquidación de gananciales se lleve a cabo mediante el otorgamiento de la oportuna escritura notarial, así como que actuemos como abogados de ambas partes o sólo de una de ellas, debemos tener claras las nociones y conceptos en cuanto a los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad legal de gananciales, así como conocer la doctrina y jurisprudencia más reciente acerca de los denominados “supuestos controvertidos”.
Una vez determinadas las causas de disolución de la sociedad de gananciales reguladas en los artículos 1392, 1393 y 1373 del Código Civil, nuestra compañera expuso a los asistentes al seminario una serie de reglas a tener en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales.
La primera de ellas se refiere a la calificación como privativos o gananciales de los bienes que enumeran los artículos 1346 y 1347 del Código civil, respectivamente.
En segundo término, debemos atender a una serie de premisas que van a incidir de forma directa en la liquidación como son: el principio de libertad de pactos entre cónyuges (art. 1323 Ccivil), la confesión de privatividad (art. 1324Ccivil) o la atribución voluntaria de ganancialidad (art.1355 Ccivil), el derecho de reintegro de las cantidades privativas o gananciales invertidas en bienes privativos o gananciales actualizado al tiempo de la liquidación (art. 1358 Ccivil), la presunción de ganancialidad (art. 1361Ccivil) y la aplicación a la calificación jurídica de los bienes gananciales de la legislación existente en el momento de la adquisición del bien y no de su liquidación (Reforma Código Civil de 13 de mayo de 1981).
A continuación, proseguimos fijando conceptos referidos a la composición del activo (art. 1397 Ccivil) y del pasivo (art. 1398 Ccivil) que conforman el inventario de la sociedad de gananciales, así como la fórmula de actualización de los mismos a través del índice de Precios al Consumo.
Y ya en último lugar, pero no por ello menos importante, se trataron los supuestos controvertidos más frecuentes en las liquidaciones de la sociedad de gananciales y la solución dada a los mismos en la práctica forense, que podemos concretar en los siguientes: bien adquirido por precio aplazado (art. 1356 CCivil); inmueble adquirido antes de contraer matrimonio en contrato privado; inmueble adquirido por uno de los cónyuges tras la ruptura de hecho; atribución de ganancialidad por voluntad expresa o presunta de los cónyuges en la adquisición de un bien a título oneroso con aportación de dinero privativo por uno de los cónyuges; valoración de una vivienda de protección oficial al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales; indemnizaciones por despido; planes de mutualidad de la abogacía; seguros de vida; entidades mercantiles: participaciones sociales, dividendos y reservas; actividades empresariales, profesionales e industriales; construcciones y mejoras sobre bienes privativos; deudas derivadas de sanciones punitivas y pensiones de alimentos y gastos de educación abonados a los hijos de uno de los cónyuges.
Una ponencia tan interesante como práctica que permitió profundizar y aclarar ideas en el proceso de inventario de sociedad de gananciales basado en la experiencia practica de su autora.
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