Arriaga Asociados confía en que las reclamaciones de sus clientes de Revolving no están en peligro por la nueva sentencia del Tribunal Supremo

Publicado el jueves, 19 mayo 2022

Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 4 de mayo de 2022, en materia de Revolving. En esta ocasión, el TS resuelve sobre un recurso de casación que deriva de un procedimiento monitorio donde el cliente, al ser demandando por la entidad reclamándole cantidades adeudadas, alega que el tipo de interés aplicado en su tarjeta (24,50%) es usurario.

Para poder valorar si el índice aplicado a esa tarjeta, cuyo contrato se celebró antes de 2010, es usurario, según el Alto Tribunal, es necesario compararlo con los “tipos medios de las tarjetas de crédito”, datos que anualmente publica el Banco de España. No obstante, dichos datos NO existen para aquellas tarjetas cuyos contratos se celebraron con anterioridad a junio de 2010, así lo ha afirmado el Banco de España en innumerables ocasiones.

Ante esto, la entidad aprovecha la coyuntura y aporta como “datos del Banco de España” unos que realmente no lo son, simplemente estudios jurídicos y tablas con tipos medios y máximos elaboradas por asociaciones financieras.

Entendemos que estos documentos no deberían haber sido considerados válidos como elementos probatorios, no obstante, ante esto y debido a requisitos formales de procedimiento recogidos en la ley, el Tribunal se ve limitado a la hora de emitir su decisión y debe resolver únicamente en función de las pruebas aportadas, así lo indica expresamente.

Por tanto, si bien este caso concreto el TS considera que un 24,50% no es usurario, no supone que todos los contratos por debajo de ese porcentaje tampoco lo sean, en tanto que los hechos fijados en la instancia deben ser respetados en el recurso de casación.

El Tribunal sigue sin determinar el umbral de la usura, es decir, sin pronunciarse sobre qué tipo de interés es considerado usurario, por tanto, sigue siendo necesario analizar cada caso concreto y valorar qué más circunstancias concurren.

Recordemos que esta sentencia no es de pleno, no sienta jurisprudencia, por tanto, el criterio fijado por el Tribunal en marzo de 2020 se mantiene.

Además, su contenido está condicionado por el propio procedimiento, ya que el TS no puede modificar los hechos, las pruebas o sus valoraciones que se hayan realizado anteriormente.

Desde Arriaga Asociados seguiremos defendiendo los intereses de los consumidores y para ello seguiremos haciendo valer los principios recogidos en la Ley de Represión de la Usura, así como la posible falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito.

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