LABERINTO CONCURSAL

Publicado el lunes, 30 mayo 2022

Fernando González González, IURE Abogados.

Fernando González

 (preguntas y respuestas al amparo del Texto Refundido de la Ley Concursal – TRLC)

Cuando una empresa se encuentra insolvente (no puede atender regularmente sus pagos), se ve inmersa en una serie de preguntas con respuestas diversas (laberinto concursal), dado que, a idénticos supuestos de hecho, las respuestas pueden ser muy dispares.

Desde IURE ABOGADOS entendemos que en este laberinto solo hay una opción optima ante una determinada patología de insolvencia.

Así pues, vamos a dibujar ese laberinto (de preguntas y respuestas):

PREGUNTAS RESPUESTAS
*¿Qué significa ser insolvente? Básicamente, estar incumpliendo los pagos, no de forma puntual; sino de forma generalizada (Art.2 TRLC)
*¿Existe el deber de declararse en concurso? Sí. A partir de los dos meses desde que hubiera ocurrido su situación de insolvencia (Art. 5 TRLC)
*Si el deudor no presenta su propio concurso, ¿lo pueden hacer sus acreedores? Sí y prosperará siempre que acrediten que el deudor está incumpliendo de forma generalizada con los pagos (Art.2 TRLC)
*¿Tiene algún privilegio el acreedor que Sí, del 50% de su crédito( Art. 280 TRLC)
insta el concurso?
*¿Tiene algún perjuicio/riesgo el deudor SÍ, varios:
que no insta el concurso a tiempo? a) asume el riesgo de que le insten el concurso
los acreedores y por tanto le suspendan las
funciones de administración (Art. 106 TRLC)
b) Se presume que al haberse incumplido el
deber de declararse en concurso (voluntario),
el mismo se vaya a declarar culpable (Art 444
TRLC).
*Soy insolvente, pero si se redujera mi En primer lugar, decir que, hay que actuar en los
endeudamiento ordinario, podría continuar primeros estadios de la insolvencia.
¿Cómo me puede ayudar la Ley Concursal? Sucede con la insolvencia como con la medicina
(si se actúa de forma temprana, tiene solución;
si no, es más improbable).
La Ley Concursal puede ayudar con las siguientes
figuras: Acuerdo Extrajudicial de Pagos, Convenio,
Venta de la empresa en sede concursal.
*¿Cuándo acudir al Acuerdo Extrajudicial Si no quiere liquidar su empresa (porque es
de Pagos? viable), esta vía de remover la insolvencia es la
más rápida y segura (no requiere de la
declaración de concurso).
Requeriría el voto favorable a la propuesta de
quita y/o espera de al menos un 60% del pasivo
(a estos efectos no computa ni el crédito Púbico
ni los acreedores hipotecarios).
Si llega al 75% podrá imponer cualquier sacrificio
(Art. 678 TRLC).
*¿Cuándo acudir al Convenio de Esta vía exige declararse en concurso (a
  Acreedores? diferencia del Acuerdo Extrajudicial de Pagos)
Si ve que no puede alcanzar dicho Acuerdo
habrá que intentar convencer a los acreedores
ordinarios que representen más del 50% de
dicho pasivo para conseguir importantes quitas
y esperas (50% y 5 años) (Art. 376 TRLC)
En el voto del Convenio sí se tiene en cuenta el
crédito público – pero únicamente el 50% de las
cuotas impagadas ya que por lo que se refiere a
intereses, recargos y sanciones de dicho crédito,
está excluido por ser subordinado (Art. 281 TRLC)
*¿Qué se puede hacer si no logro acuerdos La Ley Concursal prevé en estos supuestos que
para alcanzar un Convenio o un Acuerdo se salve la empresa, aunque sea dejando atrás
Extrajudicial de Pagos, y mi empresa sería gran parte del endeudamiento (incluido el
viable si se desapalanca (reduce) parte de crédito tributario).
su endeudamiento? Ello supone la venta en globo de la empresa
(con la transmisión de activos, contratos,
clientes, …), pero sin asumir gran parte de las
deudas (Art. 523 y 216 y sgtes TRLC).
*¿Qué hacer si la empresa no es viable En estos casos, lo que procede es acogerse a una
(incluso reduciendo su endeudamiento), liquidación ordenada en sede concursal.
porque o bien carece de mercado, o bien Si la empresa carece de activos, el cierre será
carece de RRHH, o simplemente a los rápido si se dan una serie de supuesto (Art. 470
gerentes se les han agotado las fuerzas y sgtes TRLC), si no, habrá que irse a una
y la ilusión? liquidación ordenada (muy lenta) (Art. 406 y
sgtes TRLC).
*¿Si se entra en un concurso puede Sí, si el concurso se declara culpable, se les
suceder que los administradores salgan puede inhabilitar para ser administradores y
perjudicados de dicho proceso? pudieran ser responsables de todas o parte de
las deudas no satisfechas en la liquidación
concursal (Art. 455 TRLC)
*¿Hay riesgos de que el concurso termine Depende de varios factores. Los más destacados:
siendo culpable? 1. La contabilidad (si no refleja la imagen fiel)
2. Que se hubieran realizado operaciones
fraudulentas en los dos últimos años (Art. 443
TRLC)
*¿El Administrador Concursal puede La figura del AC es una figura reglada. Asume sus
liquidar la masa activa en beneficio propio? responsabilidades si no actúa con la diligencia
debida (Art. 80 TRLC). A tal efecto, debe aportar
un seguro de responsabilidad civil (Art. 67 TRLC)
*¿Por qué tanta dilación en la conclusión Porque muchas veces no se impulsa por los
de los concursos? distintos operadores su continuidad.
Así, por ejemplo, si la liquidación durara más de
un año, se puede pedir la separación del AC
(Art. 427 TRLC)
*¿Puede cerrarse un concurso habiéndose Empieza a ser frecuente que esto suceda, si se
calificado como fortuito y posteriormente dan los supuestos contemplados en la Ley
la Agencia Tributaria pretender exigir General Tributaria.
responsabilidad a los administradores?
*¿Pueden derivarse responsabilidades El Art. 259 del Código Penal hace referencia a la
penales al margen del proceso concursal? insolvencia punible. Ahí se establecen los
supuestos concretos que pueden dar lugar a
responsabilidad penal.

 

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