Fernando González González, IURE Abogados.
(preguntas y respuestas al amparo del Texto Refundido de la Ley Concursal – TRLC)
Cuando una empresa se encuentra insolvente (no puede atender regularmente sus pagos), se ve inmersa en una serie de preguntas con respuestas diversas (laberinto concursal), dado que, a idénticos supuestos de hecho, las respuestas pueden ser muy dispares.
Desde IURE ABOGADOS entendemos que en este laberinto solo hay una opción optima ante una determinada patología de insolvencia.
Así pues, vamos a dibujar ese laberinto (de preguntas y respuestas):
PREGUNTAS | RESPUESTAS | |
*¿Qué significa ser insolvente? | Básicamente, estar incumpliendo los pagos, no de forma puntual; sino de forma generalizada (Art.2 TRLC) | |
*¿Existe el deber de declararse en concurso? | Sí. A partir de los dos meses desde que hubiera ocurrido su situación de insolvencia (Art. 5 TRLC) | |
*Si el deudor no presenta su propio concurso, ¿lo pueden hacer sus acreedores? | Sí y prosperará siempre que acrediten que el deudor está incumpliendo de forma generalizada con los pagos (Art.2 TRLC) | |
*¿Tiene algún privilegio el acreedor que | Sí, del 50% de su crédito( Art. 280 TRLC) | |
insta el concurso? | ||
*¿Tiene algún perjuicio/riesgo el deudor | SÍ, varios: | |
que no insta el concurso a tiempo? | a) asume el riesgo de que le insten el concurso | |
los acreedores y por tanto le suspendan las | ||
funciones de administración (Art. 106 TRLC) | ||
b) Se presume que al haberse incumplido el | ||
deber de declararse en concurso (voluntario), | ||
el mismo se vaya a declarar culpable (Art 444 | ||
TRLC). | ||
*Soy insolvente, pero si se redujera mi | En primer lugar, decir que, hay que actuar en los | |
endeudamiento ordinario, podría continuar | primeros estadios de la insolvencia. | |
¿Cómo me puede ayudar la Ley Concursal? | Sucede con la insolvencia como con la medicina | |
(si se actúa de forma temprana, tiene solución; | ||
si no, es más improbable). | ||
La Ley Concursal puede ayudar con las siguientes | ||
figuras: Acuerdo Extrajudicial de Pagos, Convenio, | ||
Venta de la empresa en sede concursal. | ||
*¿Cuándo acudir al Acuerdo Extrajudicial | Si no quiere liquidar su empresa (porque es | |
de Pagos? | viable), esta vía de remover la insolvencia es la | |
más rápida y segura (no requiere de la | ||
declaración de concurso). | ||
Requeriría el voto favorable a la propuesta de | ||
quita y/o espera de al menos un 60% del pasivo | ||
(a estos efectos no computa ni el crédito Púbico | ||
ni los acreedores hipotecarios). | ||
Si llega al 75% podrá imponer cualquier sacrificio | ||
(Art. 678 TRLC). | ||
*¿Cuándo acudir al Convenio de | Esta vía exige declararse en concurso (a | |
Acreedores? | diferencia del Acuerdo Extrajudicial de Pagos) | |
Si ve que no puede alcanzar dicho Acuerdo | ||
habrá que intentar convencer a los acreedores | ||
ordinarios que representen más del 50% de | ||
dicho pasivo para conseguir importantes quitas | ||
y esperas (50% y 5 años) (Art. 376 TRLC) | ||
En el voto del Convenio sí se tiene en cuenta el | ||
crédito público – pero únicamente el 50% de las | ||
cuotas impagadas ya que por lo que se refiere a | ||
intereses, recargos y sanciones de dicho crédito, | ||
está excluido por ser subordinado (Art. 281 TRLC) | ||
*¿Qué se puede hacer si no logro acuerdos | La Ley Concursal prevé en estos supuestos que | |
para alcanzar un Convenio o un Acuerdo | se salve la empresa, aunque sea dejando atrás | |
Extrajudicial de Pagos, y mi empresa sería | gran parte del endeudamiento (incluido el | |
viable si se desapalanca (reduce) parte de | crédito tributario). | |
su endeudamiento? | Ello supone la venta en globo de la empresa | |
(con la transmisión de activos, contratos, | ||
clientes, …), pero sin asumir gran parte de las | ||
deudas (Art. 523 y 216 y sgtes TRLC). | ||
*¿Qué hacer si la empresa no es viable | En estos casos, lo que procede es acogerse a una | |
(incluso reduciendo su endeudamiento), | liquidación ordenada en sede concursal. | |
porque o bien carece de mercado, o bien | Si la empresa carece de activos, el cierre será | |
carece de RRHH, o simplemente a los | rápido si se dan una serie de supuesto (Art. 470 | |
gerentes se les han agotado las fuerzas | y sgtes TRLC), si no, habrá que irse a una | |
y la ilusión? | liquidación ordenada (muy lenta) (Art. 406 y | |
sgtes TRLC). | ||
*¿Si se entra en un concurso puede | Sí, si el concurso se declara culpable, se les | |
suceder que los administradores salgan | puede inhabilitar para ser administradores y | |
perjudicados de dicho proceso? | pudieran ser responsables de todas o parte de | |
las deudas no satisfechas en la liquidación | ||
concursal (Art. 455 TRLC) | ||
*¿Hay riesgos de que el concurso termine | Depende de varios factores. Los más destacados: | |
siendo culpable? | 1. La contabilidad (si no refleja la imagen fiel) | |
2. Que se hubieran realizado operaciones | ||
fraudulentas en los dos últimos años (Art. 443 | ||
TRLC) | ||
*¿El Administrador Concursal puede | La figura del AC es una figura reglada. Asume sus | |
liquidar la masa activa en beneficio propio? | responsabilidades si no actúa con la diligencia | |
debida (Art. 80 TRLC). A tal efecto, debe aportar | ||
un seguro de responsabilidad civil (Art. 67 TRLC) | ||
*¿Por qué tanta dilación en la conclusión | Porque muchas veces no se impulsa por los | |
de los concursos? | distintos operadores su continuidad. | |
Así, por ejemplo, si la liquidación durara más de | ||
un año, se puede pedir la separación del AC | ||
(Art. 427 TRLC) | ||
*¿Puede cerrarse un concurso habiéndose | Empieza a ser frecuente que esto suceda, si se | |
calificado como fortuito y posteriormente | dan los supuestos contemplados en la Ley | |
la Agencia Tributaria pretender exigir | General Tributaria. | |
responsabilidad a los administradores? | ||
*¿Pueden derivarse responsabilidades | El Art. 259 del Código Penal hace referencia a la | |
penales al margen del proceso concursal? | insolvencia punible. Ahí se establecen los | |
supuestos concretos que pueden dar lugar a | ||
responsabilidad penal. |