Arriaga Asociados muestra su total desacuerdo con el escrito del Ministerio Fiscal sobre la actuación de cuatro magistrados del TS que desoyen conscientemente la jurisprudencia obligatoria del TJUE en materia de IRPH

Publicado el martes, 7 junio 2022

Tribunal Supremo

Por asombroso que parezca, el Ministerio Fiscal, en el informe previo que emite sobre la admisión de la querella presentada por Arriaga Asociados contra cuatro Magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, sostiene que las Sentencias dictadas por el Supremo sobre IRPH “se ha adecuado a la metodología usual para resolver un recurso de casación”, a pesar de que, no sólo cumple todos los elementos del tipo delictivo reconocidos por la Sala Segunda en su Jurisprudencia, los cuales reproduce pormenorizadamente en su escrito, sino que, omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar.

Así, la Fiscal manifiesta, sobre la información que el banco tenía que dar al consumidor, que “la Sala tuvo en cuenta que el mismo había sido matizado por los Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, transcribiendo dicha resolución”, obviando que el Tribunal Supremo realizó dicha transcripción con la omisión deliberada de una parte del párrafo de la sentencia del TJUE que es el que contiene la obligación para el banco de informar suficiente y completamente al consumidor, en concreto tanto el Supremo como el Ministerio Fiscal omiten la frase “y de la información facilitada, en su caso, por el profesional”, eliminando cualquier obligación de información al banco.

Añade con evidente parcialidad, que la querella “se centra en la falta del requisito de transparencia, falta que es incluso admitida en las resoluciones tildadas de prevaricadoras”, a pesar de que lo que se está poniendo de manifiesto en dicha querella, no es únicamente una falta de transparencia, sino la absoluta mala fe con la que los bancos actuaron ocultando información de gran relevancia con el objeto de asegurar la contratación de productos que perjudican objetivamente al consumidor, o de lo contrario, no se estaría hablando de miles de millones de euros pagados de más, lo que constituye, no sólo falta de transparencia, sino una evidente abusividad, injustificable de defender por ninguno de los métodos deductivos aceptados en Derecho.

A pesar de que tal decisión se aparta de una correcta aplicación de la técnica jurídica resolutiva, el Ministerio Fiscal ignora la argumentación que reproduce en su escrito para secundar la actuación de la Sala Primera de lo Civil, validando sus resoluciones, con el objetivo de influir en la decisión de La Sala Especial de lo Penal, que tiene ahora la función de decidir si admite o rechaza investigar los delitos denunciados.

Arriaga Asociados quiere poner de manifiesto que en su escrito, la Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Dña. María de los Ángeles Sánchez Conde, omite el hecho (que no es una opinión), de la supresión deliberada del párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar, en las tres Sentencias que firmaron los Excelentísimos Magistrados del Tribunal Supremo Don Ignacio Sancho Gargallo, Don Rafael Sarazá Jimena, Don Pedro José Vela Torres y Don Juan María Díaz Fraile, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo,

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