La mediación en la gestión de las crisis familiares

Publicado el martes, 7 junio 2022

María Velasco HernándezClaverie, socia en el Despacho Hernández-Claverie Abogados, miembro de la AEAFA, miembro de la Plataforma Familia y Derecho, y socia de AMAFI.

María Velasco Hernández-Claverie

María Velasco Hernández-Claverie

El pasado día 1 de junio de este año 2022, tuvimos el privilegio de asistir a la ponencia organizada por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (www.somosamafi.es) sobre “La función mediadora en la gestión de crisis familiares”, impartida por Don Daniel Jorge Bustelo Eliçabe-Urriol, gran profesional y con una larga e internacionalmente reconocida trayectoria en materia de mediación. Antes de comenzar, nuestra compañera, y socia de AMAFI, Doña Cristina Palacios hizo una prestación detallada del CV del ponente, para posteriormente ejercer de moderadora durante toda la ponencia.

A través de esta amena ponencia, que al menos a mí, me sirvió para cambiar la perspectiva que hasta el momento tenía de la mediación como letrada, Don Daniel Bustelo supo transmitir el relevante papel que la función mediadora puede tener en la gestión de las crisis familiares, no sólo a corto plazo y para una problemática determinada, que también, sino sobre todo a largo plazo, como fórmula para intentar mantener y preservar el vínculo, algo, que, a mi juicio, es esencial en el ámbito de la familia y la infancia.

La primera cuestión que abordó Don Daniel Bustelo, tomando como referencia la Consideración II de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de fecha 26 de agosto de 2016, son las dificultades y el poco éxito que ha tenido la instauración de la mediación con la Ley 5/2012 de 5 de julio,  destacando que, a su juicio, este “fracaso” no viene motivado ni en la falta de motivación económica, (pues considera un error enfocar la función mediadora desde un punto de vista económico), ni en la no obligatoriedad de la misma, sino más bien en otra serie de errores como: el intentar imponer conceptos de difícil cumplimento práctico, como son la imparcialidad, la neutralidad, o el buscar como única finalidad de la mediación el restablecimiento de la comunicación, cuando lo primordial para que la función mediadora pueda cumplir su objetivo no son las herramientas, sino simplemente centrarse en los participantes de la mediación, utilizando cómo única herramienta de trabajo la palabra.

Para que la función mediadora cumpla su objetivo, el ponente no sólo desterró de su charla conceptos que entiende deben quedar superados por su connotación negativa, aplicando un cambio de nomenclatura que nos lleve a hablar de participantes, en lugar de partes, y de función mediadora en lugar de mediación, sino que nos ofreció las pautas para su desarrollo óptimo, partiendo de la base, como hemos dicho anteriormente, que lo fundamental son los participantes, y que el objetivo es que sean ellos los que trabajen,  de tal manera que el papel del mediador sea escuchar.

Así, Don Daniel Bustelo:

1.- Dio prioridad a la palabra, considerando que la característica de hablante del ser humano, permite que, a través de la palabra y el lenguaje, las personas expresen su representación simbólica del mundo, situándonos a todos en posición de igualdad.

2.-Hizo hincapié en que el conflicto humano es complejo, pues está formado por muchas aristas:” lo dicho, lo no dicho, lo que se sabe que no se dice, lo escuchado, las resonancias, los hechos como forma de decir y los sentimientos generados por todo esto”, y lo importante no es la solución al conflicto, que considera estrictamente hablando imposible, sino el ver cómo gestionamos los conflictos en el lazo social.

3.- Aclaró que la función mediadora, en ningún caso puede considerarse como una profesión, pues cualquier profesión requiere de un conocimiento estructurado previo que lo sustente. En la función mediadora se debe partir desde un punto en el que el mediador, lo único que sabe es que no sabe nada, y su objetivo debe ser que entre los participantes circule la palabra, pero no a través de monólogos o discursos, sino a través del decir y el escuchar.

Para conseguir este objetivo consideró necesario e imprescindible:

* la creación de un espacio seguro, donde los participantes puedan sentir que hacen suya la gestión de la cuestión, y puedan hacer con ella lo que mejor estimen conveniente.

* y el tiempo. Los participantes tienen que disponer de un tiempo que les permita armar un discurso y construir un concepto, que les permita abrirse a las resonancias y a las diferencias, que les permita escuchar el otro y superar malos entendidos, pues como bien indicó: “sin tiempo, la palabra es estéril”.

Finalmente concluyo indicando que, la función mediadora tiene que tener como finalidad, y no como punto de partida, que los participantes se escuchen, pues sólo de esa manera podrán poco a poco y con el tiempo aprender a gestionar sus diferencias.

En definitiva, fue una ponencia muy didáctica, que nos ayudó a comprender la gran relevancia que puede tener, hoy en día, la función mediadora, no sólo en aras de aligerar la carga de los juzgados, sino también y fundamentalmente para ofrecer a las personas una alternativa en la gestión de sus conflictos familiares más enriquecedora y favorable cuando lo que se pretende es mantener el vínculo, algo que sin lugar a dudas redundará en beneficio de nuestra sociedad.

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