Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: ¿Qué dice la ley?

Publicado el jueves, 23 junio 2022

Inteligencia Artificial

¿Una obra creada a partir de sistemas de Inteligencia Artificial puede ser protegida por derechos de autor? ¿La intervención del ser humano en el proceso creativo es una condición obligatoria para recibir garantías de protección? En un contexto cada vez más vinculado al universo tecnológico con iniciativas como aiMPULSA, este tipo de cuestiones se convierten en un nuevo horizonte legal que, en cierto modo, aún presenta algunos vacíos.

Se trata de interrogantes bastante complejos y que despiertan todo tipo de opiniones. Hace pocos meses, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos resolvió a partir de su Comité de Revisión que sin intervención humana, ningún proceso creativo puede ser registrado con derechos de autor. Dicha conclusión fue defendida de forma rotunda. El Comité se negó en rotundo arguyendo que la aplicabilidad de dichos derechos únicamente ofrece garantías de protección a aquellos trabajos que hayan sido fruto del ejercicio intelectual de la mente humana.

El debate se abrió con especial repercusión mediática hacia el año 2018, momento en el que Stephen Thaler, de origen estadounidense, solicitó registrar una obra creada por un sistema de Inteligencia Artificial llamado Creativity Machine, creada por él mismo. El problema residía en que su proceso de creación era autónomo y se llevó a cabo a partir de un algoritmo.

El proceso de solicitud dio pie a un período de más de un año de tramitación. Al final, en 2019 la Oficina de Derechos de Autor estadounidense rechazó la solicitud recalcando que únicamente es posible brindar protección por derechos de autor a la autoría humana.

“La Oficina no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que funcione de forma aleatoria o automática sin ninguna aportación o intervención creativa de un autor humano. La cuestión crucial es si la “obra” es básicamente de autoría humana, siendo el ordenador un mero instrumento auxiliar, o si los elementos tradicionales de autoría de la obra fueron realmente concebidos y ejecutados no por el hombre sino por una máquina”, revelaron desde el Compendium of U.S. Copyright Office Practices.

En este mismo sentido se pronuncia el Compendium of U.S. Copyright Office Practices estableciendo que: “la Oficina no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que funcione de forma aleatoria o automática sin ninguna aportación o intervención creativa de un autor humano. La cuestión crucial es si la “obra” es básicamente de autoría humana, siendo el ordenador un mero instrumento auxiliar, o si los elementos tradicionales de autoría de la obra fueron realmente concebidos y ejecutados no por el hombre sino por una máquina”. Ante la posición de la Oficina de Derechos de Autor estadounidense, Stephen Thaler solicitó la revisión de la decisión.

Cuando Stephen Thaler recibió el veredicto apeló una revisión. No obstante, el Comité de Revisión reafirmó su decisión reseñando nuevamente que la protección de derechos de autor en EE.UU. exige la autoría humana, por lo que su obra no podría ser registrada legalmente.

Pero, ¿qué dice la ley de España al respecto? De acuerdo con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), la definición del término autor alude directamente al género humano considerándolo “persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Esto significa que para que una obra sea susceptible de registro, inevitablemente el proceso creativo debe estar unido a una persona física.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que sólo puede considerarse una obra original aquella que sea “una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarla”.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

1 Comentario sobre este articulo. Comenta tu primero.

Comenta el articulo