El Colegio de Procuradores de Valencia presenta un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 307/2022 que suprime el arancel de mínimos

Publicado el miércoles, 6 julio 2022
Begoña Mollá, decana del ICPV

Begoña Mollá, decana del ICPV

El Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia (ICPV) luchará por invalidar el Real Decreto que entró en vigor el pasado mes de mayo y que elimina los topes mínimos de los arancles que estos profesionales perciben por su trabajo. Por este motivo, hoy se ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo en el que se impugna este Real Decreto, el 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Deterioro del mercado debido a las bajas retribuciones

Begoña Mollá, decana del ICPV, ha alertado del “deterioro del mercado que se va a producir con los nuevos aranceles de máximos y la eliminación de los mínimos”. Y ha expresado su preocupación por la más que probable “repercusión negativa en la calidad de los servicios que los procuradores damos a nuestros clientes, puesto que la eliminación del tope mínimo hará que debamos trabajar a cambio de unas retribuciones a la baja que minusvaloran nuestro quehacer, creando una justicia de primera y una justicia de segunda”. Desde que entrara en vigor el anterior RD que regulaba los aranceles de la procura, en 2003, sus profesionales siguen cobrando la misma retribución frente al 40% de inflación acumulada durante las dos últimas décadas.

Desde antes de su aprobación y entrada en vigor, este texto ha generado un malestar creciente entre los procuradores. Un malestar que comenzó a canalizar el ICPV, segundo Colegio de Procuradores en España por número de profesionales que agrupa, cuya Junta de Gobierno decidió plantear un recurso para proteger los derechos de sus profesionales. A esta iniciativa se sumó el colegio más numeroso, el de Madrid, y en los últimos días se han adherido otros muchos colegios hasta sumar un total de 21 de los 67 que operan en todo el territorio nacional. También lo han hecho procuradores a título particular cuyo colegio se mantiene al margen del recurso. En total, casi 5.000 de los 9.000 procuradores que hay en España lo respaldan. El Consejo General de Procuradores de España ha presentado su propio recurso, lo que evidencia la división de la profesión ante el Real Decreto.

Impugnación tanto por el aspecto formal como por el aspecto material

Begoña Mollá explica que se ha impugnado el RD “en el aspecto formal, relativo a la falta del informe justificativo de la aplicación del test de proporcionalidad y de evaluación del impacto económico de la medida”. Pero la impugnación se va a extender, añade, “al aspecto material de falta de una justificación de los importes como tarifas máximas teniendo en cuenta que, pese a que se altera la naturaleza del arancel, se mantiene el mismo baremo sin un análisis del impacto en la competencia efectiva que puede generar esa situación y si en lugar de beneficiarla, la perjudica”.

Según explica la decana del ICPV, “la base fundamental es que se parte de una premisa falsa, según la cual se afirma que Comisión Europea fija que los aranceles de los procuradores de la Unión Europea han de ser de máximos. Sin embargo, tenemos una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del año 2016 que avala los aranceles de los procuradores y afirma que los aranceles no se regulan a nivel comunitario, sino que lo ha de hacer el propio Gobierno de España. Por tanto, el derecho de la Unión Europea no exige la supresión de un arancel de mínimos tal y como están hasta ahora”.

“La UE no plantea que se ha de crear un arancel de máximos”

El problema, afirma Begoña Mollá, “es que tenemos un expediente sancionador del EU Pilot —método introducido para mejorar la asistencia a los ciudadanos y las empresas en la aplicación del Derecho de la UE—, que marca tres premisas con respecto a los procuradores: reserva de actividad, aranceles y máster de acceso único. Con respecto al máster de acceso y la reserva de actividad, se dio respuesta al expediente del EU Pilot con la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Y en la disposición final primera de esa ley se establece que el gobierno español tiene el plazo de un año para modificar el Real Decreto por el que se regulan los aranceles de los procuradores, pero no se plantea que se ha de crear un arancel de máximos”

El recurso se ha presentado el pasado 1 de julio ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, por los 21 colegios que se adhieren a esta iniciativa.

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