Arriaga recurrirá el auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo por no admitir a trámite su querella contra cuatro magistrados de la Sala Primera de lo Civil

Publicado el lunes, 18 julio 2022
Jesús María Arriaga

Jesús María Arriaga

Arriaga Asociados anuncia que recurrirá, en primer lugar, mediante recurso de apelación, el auto de la Sala Especial del artículo 61 de LOPJ ((Ley Orgánica del Poder Judicial) del Tribunal Supremo. Este auto pasa por alto que los magistrados de la Sala Primera de lo Civil querellados por prevaricación en el asunto del índice hipotecario del IRPH, manipularon o tergiversaron materialmente y con dolo el auto del TJUE (c-655/20) cambiando y contradiciendo de esta manera el sentido de la jurisprudencia sentada por el tribunal europeo, que era a favor de los consumidores.

El TJUE entendía que, de acuerdo con su jurisprudencia, el juez tenía la obligación de comprobar todos los aspectos del préstamo: publicidad, información previa, negociación, etc.

El párrafo 32 del (auto TJUE c-655/20) dice que “…corresponde al órgano judicial remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo (sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, c‑26/13)”

El contenido completo del párrafo 33, pág. 10, del auto del TJUE de fecha 17 de noviembre de 2021, c-655/20 es el siguiente

“Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso por el profesional, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras” (auto TJUE c-655/20).”

La Sala Primera solamente menciona la siguiente frase:

“Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles…”  e ignora deliberadamente el resto del párrafo

Con esa manipulación o tergiversación del párrafo 33 se llega a la conclusión de que lo único importante es que el IRPH está en un registro público (BOE) y es un índice oficial. Por ello, y a consecuencia de esta errónea interpretación, los jueces no tendrían que investigar nada, solo que se tratase de un índice oficial.

Si los magistrados de la Sala Primera de lo Civil hubieran recogido todo el párrafo, los tribunales tendrían que estudiar, caso por caso, si lo clientes recibieron información suficiente, y los bancos tendrían que probarlo, lo cual sería muy difícil porque casi nunca facilitaron información ni documentación.

Pero Arriaga Asociados recuerda que la doctrina del TJUE no se puede manipular o tergiversar y es obligatoria para los jueces tal como lo señala el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Artículo 4 bis: Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

Arriaga Asociados rechaza de forma categórica que la querella sea, como apunta el auto de la Sala Especial del 61: ”un recurso contra estas resoluciones”, y asegura que lo que pretende es denunciar y señalar una actuación premeditadamente incorrecta de unos magistrados.

Arriaga Asociados interpreta que la Sala del 61 utiliza este AUTO contra el mayor despacho de abogados de consumidores español como una medida ejemplarizante para amedrentar a cualquier persona o entidad que quiera poner en duda el comportamiento y la ética del TS. En el auto se amenaza veladamente a Arriaga con un posible delito de calumnias, multas y condena de costas.

Jesús Arriaga advierte: “aviso para navegantes”: quien se atreva a enfrentarse contra el TS se la juega, aunque tenga toda la razón el denunciante. Parece que el Tribunal Supremo, en este caso, no está dispuesto a dar explicaciones ni a rendir cuentas de la actuación de los magistrados de la Sala Primera de lo Civil y aplica un corporativismo protector, negándose a investigar cualquier posible delito o irregularidad y en consecuencia desprotegiendo a los destinatarios de la Justicia a los que se deben”.

La inadmisión a trámite de la querella supone no querer entrar en la comprobación del delito. Dicha comprobación del delito estaba en la documental de la querella. Le bastaba comprobar la manipulación o tergiversación del citado párrafo para poder llegar a la conclusión de la existencia de mala fe consciente.

La Sala 61 del alto tribunal debería haber admitido a trámite la querella y respondido a cada una de las acusaciones de acuerdo con las pruebas aportadas.  El auto de la Sala del 61no hace ninguna mención a nada sobre prevaricación a pesar de que la querella contaba con una argumentación y los querellados retorcieron la doctrina obligatoria del TJUE, quitando un derecho a la información a los clientes hipotecarios de los bancos e impidiéndoles recuperar el dinero pagado de más en el caso del IRPH.

Jesús Arriaga manifiesta que “la inadmisión de la querella por la falta total de fundamento es la excusa perfecta para no entrar a estudiar ni la querella ni las pruebas aportadas. Cualquier Tribunal independiente las hubiera aceptado y habría investigado a conciencia para garantizar una sentencia justa”.

Jesús Arriaga opina que “manipular o tergiversar un párrafo de un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una prevaricación evidente y un delito consciente, palmario y vergonzoso, de exonerar a las entidades bancarias afectadas de devolver más de 30.000 millones, a casi millón de familias, por el dinero pagado de más”

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