¿Los Ayuntamientos son responsables de las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas subcontratadas para la prestación de los servicios públicos?

Publicado el jueves, 28 julio 2022

José Carlos Pérez Arias, Abogado, CEO SMARTLOU Abogado

José Carlos Pérez Arias

José Carlos Pérez Arias

Durante este verano, las olas de calor están abrasando nuestro país. Incluso, hay trabajadores de servicios esenciales que se están viendo afectados por trabajar a altas temperaturas. De hecho, hace unos días, un trabajador del servicio municipal de limpieza de Madrid falleció como consecuencia de un golpe de calor mientras estaba trabajando en la calle, y otro trabajador permaneció ingresado en estado grave en un centro hospitalario.

Probablemente, algunas personas, cuando lean estas noticias en prensa durante estos días, se preguntarán quién es el responsable de estas desgracias, más allá de la “manida” fuerza mayor o las responsabilidades políticas. Ahora bien, ¿los Ayuntamientos son responsables de las condiciones de trabajo de los trabajadores subcontratados para la prestación de los servicios públicos?

En primer lugar, la subcontratación está concebida por el legislador como una vía para garantizar la prestación de servicios públicos en condiciones de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos de las Administraciones Públicas. Paralelamente, y así se establece mediante la aplicación análoga del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, los Ayuntamientos actúan como empleadores en estos supuestos, teniendo una obligación de supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas que forman parte de las subcontrataciones, así como la correspondencia del objeto de la subcontratación con las actividades y servicios que el contratante tenga legalmente atribuidas.

En la actualidad, ¿cuál es el criterio asentado por la jurisprudencia en relación con esta cuestión? Por el momento, el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de fecha 7 de junio de 2022, ha determinado que los Ayuntamientos son responsables solidarios de las obligaciones de naturaleza salarial de los trabajadores ya que «la modalidad de descentralización productiva en que consiste la contratación o subcontratación del todo o parte de una misma obra, lo que realmente se patentiza es la existencia de una realidad fáctica que es la obra en sí misma considerada en la que concurren varias empresas con un interés compartido y común y en el que las unas actúan como auxiliares de las otras en cadena descendente, pero bajo el control económico y técnico prevalente del dueño de la misma o, en su caso, del contratista principal». En definitiva, esta responsabilidad solidaria resulta de aplicación cuando los servicios se correspondan a las actividades propias que vienen ejerciendo las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, esta responsabilidad no es una cuestión baladí desde el punto de vista jurídico. Un golpe de calor es un fenómeno meteorológico que puede afectar a la salud de las personas, y los trabajadores municipales, ya sean funcionarios o subcontratados, no son una excepción a una realidad cada vez más extendida y normalizada.

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